Calcular el valor fiscal de un vehículo. Diligencias policiales.

Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

En ciertas ocasiones es necesario conocer el valor fiscal de un vehículo, por ejemplo porque se están abriendo diligencias por una apropiación indebida y debemos saber si nos encontramos ante un delito leve o un delito menos grave, dependiendo de si su valor asciende de los 400 euros.

Si la instrucción se entiende sencilla y se dan los requisitos, lo más ágil es realizar un procedimiento rápido, aunque no es lo mismo hacerlo por juicio inmediato por delito leve o juicio rápido con o sin detenido.

Como inciso, en cualquier atestado que se remita por procedimiento rápido, el Instructor tiene que tipificar el delito en el propio atestado, con el error permitido que sea al menos de la misma naturaleza, de lo contrario el procedimiento se convertiría en abreviado en el juzgado, de ser el caso. Cabe destacar que es en el único procedimiento donde se tipifica.

Cuando calculamos el valor fiscal de un vehículo, debemos plasmarlo en diligencias policiales, pues tenemos la consideración de peritos. Un perito es por definición un experto o entendido en algo y los agentes de la autoridad lo son en muchas ocasiones.

Para realizar el cálculo del valor de un vehículo debemos ir a la Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que es la vigente desde diciembre de 2016 hasta su próxima renovación.

En dicha orden se establecen todos los modelos de vehículo con una cuantía. Este valor se tendrá en consideración para ser utilizados como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En la tabla del anexo I tendremos los precios de turismos usados durante el primer año posterior a su primera matriculación, pero dicho precio no quiere decir que sea su valor actual, pues para ello deberemos aplicar el porcentaje según los años del vehículo turismo, todo terreno y moticicletas que consta en el anexo IV, con estos valores en %

Hasta 1 año ………………………………………….100
Más de 1 año, hasta 2 ……………………………84
Más de 2 años, hasta 3 …………………………..67
Más de 3 años, hasta 4 …………………………..56
Más de 4 años, hasta 5 …………………………..47
Más de 5 años, hasta 6 …………………………..39
Más de 6 años, hasta 7 …………………………..34
Más de 7 años, hasta 8 …………………………..28
Más de 8 años, hasta 9 …………………………..24
Más de 9 años, hasta 10 ………………………….19
Más de 10 años, hasta 11 ………………………..17
Más de 11 años, hasta 12 ………………………..13
Más de 12 años ……………………………………..10
Así pues, un vehículo que en la tabla consta con un valor de 7000 euros si tiene más de 12 años, su valor fiscal será 700 que es su 10%. Si el mismo vehículo tiene 6 años pues su valor será del 34% y así sucesivamente.
En la diligencia policial debe ir reseñado todos los extremos que concluyan el valor final, esto es el BOE, las tablas usadas y los datos relativos al vehículo, por supuesto evitar el uso de páginas web que realice este tipo de cálculos salvo que sean páginas tributarias oficiales de Administraciones Públicas, que en cuyo caso podría acompañarse con captura.