EL USO INDEBIDO DE LA PEGATINA ITV COMO FALSEDAD DOCUMENTAL

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13/04/2016MIGUEL CHECA MARFIL                    POLICÍA LOCAL DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
El propósito de este artículo es orientar a los Policías Locales para los casos en los que se encuentren ante una situación como la que aquí se expone, realicen las diligencias pertinentes para su remisión al Juzgado que proceda por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal, ante los indicios de que se estuviera efectuando un uso indebido de la señal V-19.

 

El uso indebido de la pegatina ITV como falsedad documental

 

MIGUEL CHECA MARFIL

POLICÍA LOCAL DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

 

INTRODUCCIÓN

            “La crisis agudiza el ingenio”,  reza el dicho popular. ¡Qué gran verdad! En estos tiempos que acontecen, donde muchas familias están pasando por dificultades económicas, laborales y de otra índole, hay “listillos” que se aprovechan de estas duras circunstancias para hacer su agosto y ofrecer a bajo precio pegatinas de ITV falsificadas; otras, sin embargo, realizan agujeros a las propias para cambiarle un mes por otro, verbi gratia, enero por diciembre, procediendo luego a tapar el orificio del primer mes por el generado por el del mes último , aunque, en concreto, no es ninguno de estos casos el que nos ocupa y preocupa en esta ocasión.

Hoy nos centraremos específicamente en aquellas personas que tienen la “genial idea” de colocar en el parabrisas de su vehículo una pegatina de la inspección técnica de vehículos (ITV) correspondiente a otro, generando de esta manera un engaño, evitando con ello que la Policía los pare/sancione por dicha causa, por ejemplo, en un punto de verificación de documentación, donde el Agente que realiza el rol de “filtrador” de vehículos en muchas ocasiones utiliza como criterio el hecho de que la pegatina de la ITV se encuentre en plena vigencia o no.

Este hecho, que a priori podría parecer nimio y baladí, conlleva unas consecuencias más graves de las que seguramente pensasen  las personas que lo practican.

 

REGULACIÓN LEGAL

El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, en su ANEXO III (Características y normas de aplicación del distintivo de inspección) recoge las características y normas de aplicación del distintivo de inspección al que se hace referencia en el artículo 11.1 de dicha norma, recogiendo que “el distintivo de inspección tendrá el diseño y dimensiones que se indican para la señal V-19 (Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo)” que se establece en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

Esta señal (V-19) se encuentra regulada en el anexo XI (“señales en los vehículos”) del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículo, donde se recoge que “el distintivo de inspección debe estar hecho de tal forma que, durante su periodo de validez, sea capaz de resistir las solicitaciones derivadas del servicio del vehículo y no sea posible su reutilización. Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican para la señal V-19”.

Debemos reseñar que el citado anexo, al referirse a la señal V-19, recoge que el hecho de tener colocada la misma en el cristal indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.

Además de lo anterior, en el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se situará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior y que la cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En el resto de los vehículos, el distintivo se ubicará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

 

DIMENSIONES COLOR Y CARACTERÍSTICAS DE LA V-19

Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal, deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente recogida en el anexo I y, en particular, se ajustarán a lo indicado a continuación:

 

Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican a continuación, y cambiarán sucesivamente según esta secuencia en los años siguientes, reseñando que los colores de las siglas de la ITV serán siempre azules.

 

AÑOFONDOCARACTERES
1998VERDEROJO
1999AMARILLOROJO
2000ROJOAMARILLO

 

Una vez vista su regulación legal, procederemos a comentar lo relativo a los efectos legales relacionados con la falsedad documental. La pegatina de la ITV como documento oficial vinculado a la Tarjeta de Inspección Técnica (TIT en adelante) tiene la  consideración de una extensión de la propia tarjeta, por lo que estaríamos ante un documento, señalando que el artículo 26 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, proporciona una definición legal de documento: «A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica».

Visto lo anterior, es importante destacar que la pegatina de la ITV es un documento oficial vinculado a la TIT y como una extensión del propio documento, de ahí que, aunque la pegatina V-19 sea indubitada, si no corresponde con la tarjeta de la inspección técnica, podría considerarse como una alteración  del documento en sí en aras de producir un engaño, por lo que, al parecer, podríamos estar ante un uso fraudulento  de dicho adhesivo; en este caso para evitar la comprobación por parte de los Agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico. Se trata de un tema algo  controvertido, puesto que habrá Jueces y Fiscales que no consideren estos hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental.

 

TIPOLOGÍA DE LA FALSEDAD DOCUMENTAL

El vigente Código Penal en su artículo 390 apartado 1,  castiga con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad de alguna de las siguientes formas:

  • Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

En el asunto que tratamos, bien podríamos estar ante el primer caso de las falsedades por los motivos anteriormente expuestos. En los casos del artículo 390 la autoría del hecho recaerá en la autoridad o funcionario público que cometa la falsedad en el ejercicio de sus funciones, debiéndose matizar que en caso de ser un particular el que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros puntos del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, tal y como recoge el artículo 392 del Código Penal.

 

EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL

No debemos olvidar que, en todo caso, el artículo 400 bis del Código Penal (disposiciones comunes a los delitos de falsedad documental) establece que en los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello, de ahí que la cuestión que analizamos entraría perfectamente en el tipo penal que este artículo encuadra.

 

CONCLUSIÓN

Por todo ello, cuando nos encontremos ante una situación como la aquí expuesta, se recomienda, por parte del que suscribe, la realización de diligencias para su remisión al Juzgado que proceda por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal, ante los indicios de que se estuviera efectuando un uso indebido de la señal V-19, introduciéndola en el tráfico, ya que conforma un documento haciendo uso de una falsa expresión de la fecha, colocando el adhesivo en el parabrisas, en la misma posición y en el mismo ángulo del cristal donde debe ir ubicado según la legislación vigente, ya que se desprende la intención de engañar a los Policías, que a primera vista suelen comprobar la ITV mediante la observación visual del color del adhesivo, la numeración, el troquelado del mes correspondiente al año en vigor.

Para finalizar,  simplemente indicar que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las pegatinas V-19 así como los Informes de las ITV son emitidos por Estaciones autorizadas por la Consejería de Industria de la Junta de Andalucía.

 

 

MIGUEL CHECA MARFIL

POLICÍA LOCAL DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA