RESPUESTA: El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (RA), en su artículo 3 se establece la clasificación de éste tipo de armas, concretamente las encuadra en la Categoría 7ª punto 6 (Revólveres o Pistolas detonadoras).
Así el artículo 54 punto 5 RA dispone que » Las armas de la Categoría 7.ª, 6, SE PODRÁN ADQUIRIR PREVIA ACREDITACIÓN DE LA MAYORÍA DE EDAD DEL COMPRADOR mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta o autorización de residencia, cuyos datos deberán ser consignados en los correspondientes Libros por el Establecimiento vendedor.»
Por otro lado, advertir que el artículo 146 punto 1 RA establece que «QUEDA PROHIBIDO PORTAR, EXHIBIR Y USAR FUERA DEL DOMICILIO, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, CUALQUIERA CLASE DE ARMAS de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como EN GENERAL ARMAS DE LAS CATEGORÍAS 5.ª, 6.ª Y 7.ª. Queda al prudente criterio de las Autoridades y sus Agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en Licencias B (armas de fuego cortas de particulares), por razones de seguridad.»
También habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 149 apartados 1 y 2 RA, el cual dicta lo siguiente:
«1. SOLAMENTE SE PODRÁN LLEVAR ARMAS REGLAMENTADAS POR LAS VÍAS Y LUGARES PÚBLICOS URBANOS, Y DESMONTADAS O DENTRO DE SUS CAJAS O FUNDAS, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. LAS ARMAS SOLAMENTE PODRÁN SER UTILIZADAS EN LOS POLÍGONOS, GALERÍAS O CAMPOS DE TIRO Y EN LOS CAMPOS O ESPACIOS IDÓNEOS para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.»
Por otra parte, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) en su reunión de fecha 05-04-1994, acordó que «el vigente Reglamento de Armas no exige ningún documento para la posesión de las armas de la Categoría 7ª.6, al considerarlas poco peligrosas, no estimando necesaria legalizar su uso con la obtención de algún tipo de Permiso. No obstante, tanto para adquirirlas como para su uso y tenencia, habrá de tenerse en cuenta lo prevenido en los artículos 54 punto 5, 146 punto 1 y 149 puntos 1 y 2.»
Asimismo, la CIPAE en su reunión de fecha 24-09-1996, acordó que «las pistolas detonadoras están incluidas en la Categoría 7ª.6 del Reglamento de Armas, debiendo atenerse a lo dispuesto para las mismas en el mencionado Reglamento, quedando prohibido su uso fuera del domicilio o lugar en que las Autoridades y sus Agentes estimen que el portador de las mismas no tienen necesidad de llevarlas consigo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 54 punto 5 y 146 del Reglamento de Armas.»
CONCLUSIÓN: A la vista de lo expuesto queda perfectamente claro que éste tipo de armas NO SE PUEDE PORTAR FUERA DEL DOMICILIO (artículo 146 punto 1 RA), y EN NINGÚN CASO, como usted apunta, CON INTENCIÓN DISUASORIA, estando ÚNICAMENTE PERMITIDA SU TENENCIA POR PERSONAS MAYORES DE EDAD (artículo 54 punto 5 RA); así como que tampoco se requiere ningún tipo de Permiso, Licencia o Autorización (artículo 96 y siguientes RA) para su tenencia; sin olvidar que PARA EL TRANSPORTE POR LAS VÍAS PÚBLICAS, ESTAS DEBERÁN IR DESMONTADAS O DENTRO DE SUS CAJAS O FUNDAS (artículo 149 punto 1 RA).
Responde: Policía Local, ¿Dígame?