ACTA DE INFORMACIÓN SOBRE LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR E INTERVENCIÓN EN SU CASO DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR.

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En julio de 2006 entró en vigor el sistema de permiso por puntos en España, sistema que se había aprobado un año antes mediante la Ley 17/2005, de 19 de julio por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.


En julio de 2021 se cumplen 15 años y la realidad es que la sociedad percibe que el sistema ha sido efectivo en la reducción de la siniestralidad. Ello no obstante, los sectores vinculados a la seguridad vial ven necesario abordar un cambio en el sistema que permita reforzar su efectividad en una sociedad y con una realidad que ha cambiado en muchos aspectos.


Desde el año 2007 al 2019 se han dictado más de 300.000 resoluciones declarativas de pérdidas de vigencia (PV), tanto por agotamiento del saldo de puntos (PV Administrativas) como a consecuencia de una pena de privación del derecho a conducir (PV Judiciales).

Con el fin de evitar la conducción de vehículos por conductores que no han recuperado el permiso de conducir tras una pérdida de vigencia administrativa o judicial se adoptan las siguientes medidas:

1.- Comprobación de la situación del permiso de conducir por los agentes de la autoridad. Los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y denuncia comprobarán, mediante la consulta informática o de otro tipo al Registro de Conductores e Infractores, la situación de cada conductor para verificar la vigencia del permiso de conducir. El hecho de que el conductor muestre físicamente un permiso de conducir no significa, por si mismo, que tenga en ese momento un permiso vigente, ya que puede haber solicitado un duplicado con carácter previo a la resolución declarativa de la PV y entrega del permiso. Por ello, se comprobará si el permiso de conducción que se exhibe ante los agentes está vigente, suspendido o en situación de pérdida de
vigencia.


De detectarse a un conductor en situación de pérdida de vigencia administrativa o judicial, se actuará de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio Fiscal ante la posible comisión de un delito del artículo 384 del Código Penal: “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.


La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.” Además de proceder a la retirada física del permiso de conducción que se exhiba ante los agentes, se comprobará si la PV está anotada en el Registro de Conductores e Infractores como “edictal”, en cuyo caso se pondrá a disposición del conductor documento con toda la información relativa a la PV que será firmado por el interesado, según modelo que se incluye en el Anexo I.
Una copia del acta cumplimentada deberá remitirse a la Jefatura de Tráfico para que, a la vista de la misma, se pueda eliminar del Registro de conductores e infractores la incidencia de aviso de PV EDICTAL. Eliminada dicha incidencia, si el conductor es interceptado conduciendo será posible la imputación penal por conducir sin permiso.


2.- Listados de conductores en situación de Pérdida de vigencia o privación del derecho a conducir judicial.
Con la periodicidad que se estime oportuna por los Jefes Provinciales de Tráfico, las Jefaturas de Tráfico podrán poner a disposición de los agentes de la autoridad, tanto de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil como de las policías locales listados con la relación de conductores que se encuentran en situación de pérdida de vigencia o privación judicial del derecho a conducir, a
fin de que puedan realizar un seguimiento de estos conductores.


El listado correspondiente a cada provincia podrá obtenerse de la aplicación Microstrategy en la ruta siguiente: Permiso por Puntos/ Informes Compartidos/ Pérdidas de Vigencia/ Pérdida de Vigencia Administrativa/Conductores con PV sin recuperación del permiso.
A fin de cumplir con la normativa de protección de datos, la entrega de dichos listados a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado requiere que por estos se acuse recibo de la cláusula de responsabilidad que se adjunta como anexo II.


3.- Remisión de cartas certificadas relativas a la obligación de realizar un curso de sensibilización y reeducación vial tras condena penal. Hasta la fecha, las comunicaciones relativas a la necesaria realización de un curso de sensibilización para la recuperación del derecho a conducir en los casos de suspensión temporal, o de curso y examen para obtener un nuevo permiso de conducción en los casos de pérdida de vigencia judicial, se hacían mediante carta ordinaria depositada en buzón.

Se considera adecuado que tales comunicaciones, en la medida de lo posible, se realicen por las Jefaturas de Tráfico mediante el envío de cartas certificadas de modo que conste la recepción por el interesado. Siempre que sea posible, se realizará, por las Jefaturas de Tráfico, un nuevo envío de carta certificada en los casos en que se haya cumplido el periodo de suspensión temporal o pérdida de vigencia y no se tenga constancia de la realización del curso o del curso y el examen, cuyos modelos se adjuntan
como anexo III.