La prevención de riesgos y la salud laboral en el trabajo. Especial referencia al personal subalterno.


LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y LA SALUD LABORAL EN EL TRABAJO. ESPECIAL REFERENCIA PERSONAL SUBALTERNO.

PRINCIPIOS GENERALES E IDEAS BÁSICAS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y LA SALUD LABORAL EN EL TRABAJO

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Administración debe aplicar las medidas que integran el deber general de prevención de acuerdo con los siguientes principios generales:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  10. Tomar en consideración las capacidades profesionales de los empleados en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
  11. Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los empleados que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
  12. Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

Derecho de información

  • Los empleados públicos deben estar informados como mínimo de los siguientes aspectos:
  • Riesgos identificados en su puesto de trabajo y forma de evitarlos.
  • Las medidas de protección.
  • Las actividades que se realizan en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Los trabajadores designados para tareas de prevención, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal.
  • Las normas y procedimientos que les afecten por razón de su trabajo.
  • Las medidas de emergencia adoptadas.

Consulta y participación:

La Administración deberá consultar a los empleados públicos, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

La Ley 31/95 prevé como Órganos de representación y participación de los trabajadores las figuras de los Delegados de Prevención y del Comité de  Seguridad y Salud, los Delegados de Prevención componen la representación de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud, que es el órgano paritario de participación de las actuaciones en materia de prevención.

Los empleados públicos tendrán derecho a efectuar propuestas a la Administración, así como a los órganos de participación y representación previstos en la Ley; Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.

La Administración debe consultar a la representación de los trabajadores con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

  1. a) La planificación y la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
  2. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la Administración, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
  3. c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
  4. d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  5. e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
  6. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

Comité de Seguridad y Salud

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Está formado por los Delegados de Prevención, de una parte y por los representantes de la Administración en número igual al de los Delegados de Prevención de otra.

Medidas de emergencia

La Administración, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de los centros de trabajo así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Cuando los empleados públicos estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la Administración estará obligada a:

  1. a) Informar lo antes posible al personal afectado acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
  2. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los empleados públicos puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse que se reanude la actividad mientras persista el peligro (salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente).
  3. c) Disponer lo necesario para que el empleado público que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, de acuerdo con sus capacidades y los medios puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

El empleado público tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, esta paralización podrá ser acordada por mayoría de los representantes de los empleados públicos. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Administración y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

La vigilancia de la salud

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la LPRL la Administración debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deben llevarse a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y  capacidad acreditada, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud

ESPECIAL REFERENCIA PERSONAL SUBALTERNO

Manipulación manual de cargas

Durante la manipulación manual de cargas se deberán adoptar posturas adecuadas, teniendo en cuenta que:

  • Para levantar una carga hay que aproximarse a ella. El centro de gravedad del hombre debe estar lo más próximo que sea posible, y por encima, del centro de gravedad de la carga.
  • La forma correcta de coger una carga es hacerlo con la palma de la mano y la base de los dedos.
  • Las cargas deben levantarse manteniendo la columna vertebral recta y alineada.
  • Utilizar los músculos de las piernas para realizar el primer impulso al levantar la carga. Para ello flexionaremos las piernas, doblando las rodillas, sin llegar a sentarnos en los talones
  • Los músculos de los brazos deben trabajar a tracción simple, es decir estirados.
  • Los brazos deben ser mantenida “suspendida la carga”, pero no elevarla.
  • Cuando se trate de desplazar carros móviles, los brazos deben estar extendidos y bloqueados para que nuestro peso se transmita íntegro al carro.
  • Las cargas pesadas deben ser transportadas, siempre que sea posible, por medios mecánicos, en caso contrario se realizará entre varias personas.

Escaleras de mano

  • Las escaleras de mano tendrán la resistencia, elementos de apoyo y sujeción necesarios para que puedan ser utilizadas con seguridad.
  • Las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad (tensores) que impidan su apertura al ser utilizadas.
  • No utilizar escaleras de mano de cuya resistencia no se tienen garantías.
  • Está prohibido utilizar escaleras de mano de construcción improvisada.
  • No utilizar escaleras de mano de más de 5 metros de longitud.
  • Antes de utilizar una escalera de mano se debe asegurarse su estabilidad.
  • La base de la escalera estará sólidamente asentada.
  • El ascenso y descenso de las escaleras se realizará de frente a las mismas.
  • Las escaleras de mano no estarán pintadas, ya que dificultan la detección de sus posibles defectos.
  • Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
  • Mantener en todo momento el cuerpo dentro de los largueros.

 

Utilización de las fotocopiadoras

  • La manipulación del papel se realizará poniendo la mano perpendicularmente a sus laterales, teniendo la precaución de que la mano no se deslice sobre ellos en evitación de pequeños cortes.
  • Cuando se realicen fotocopias la cubierta de la misma deberá estar siempre puesta sobre el documento a fotocopiar.
  • Se aconseja que estén ubicadas en lugares ventilados.
  • Si se produjeran eventuales derrames de tóner su limpieza se realizará por aspiración o por medios húmedos.

Reparto de documentación

  • Para transportar la documentación manualmente entre los diferentes centros de trabajo, se aconseja la utilización de carteras que tengan la posibilidad de ser asidas manualmente o colocadas tipo bandolera.

Guillotinas de papel

  • Los trabajos con este tipo de máquinas serán realizados por un solo trabajador.
  • La zona de corte estará protegida de modo que no sea posible la introducción de la mano en la zona de corte.
  • Cuando no se utilice la guillotina, su cuchilla estará protegida por su defensa correspondiente, o en su defecto se situará en su posición más baja, de forma que no sea posible contactar con la zona de corte.

Encuadernado de documentos

  • La realización de este tipo de trabajos se efectuará por una sola persona.
  • El corte del gusanillo mediante las tenazas se realizará de forma tal, que el elemento desprendido no se proyecte sobre la cara del trabajador.
  • Estas tenazas se utilizarán únicamente para este tipo de trabajos.

Operaciones de corte mediante cuter.

  • Cuando no se utilice este tipo de herramientas su hoja de corte estará protegida.
  • La forma de realizar el corte se realizará alejando dicho utensilio del cuerpo.

Trituradoras de papel.

  • Respete las protecciones que impidan el acceso a las cuchillas de la máquina.
  • No tener ropa suelta, se debe tener especial cuidado las corbatas.
  • Si se manipula dentro de la máquina, la máquina estará siempre parada.

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Por: Patricia Sánchez (preparatuoposicion.es)