PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN POLICIAL. ESPECIAL REFERENCIA AL USO DEL ARMA DE FUERO POR LA POLICÍA.

1. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN POLICIAL.

Estos principios constituyen un Código Deontológico que tiene una doble vertiente:
por una parte contemplan al Policía como persona, sujeto a derechos y libertades y su compromiso con la comunidad, por otra parte implican a la sociedad y a la Administración para que considere la dignidad de la persona humana del policía y le reconozca su delicada misión.

Los principios básicos de actuación tienen sus antecedentes en el ámbito internacional,
en las siguientes disposiciones:

1) Resolución 690, de 8 de mayo de 1979, relativa a la declaración sobre la Policía, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

2) Resolución 34/169: Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

Los documentos nacionales de ético policial se recogen en las siguientes normas:

1) Orden del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 1981, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 1981, sobre Principios Básicos de Actuación de los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2) Instrucción sobre utilización de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de abril de 1983.

3) Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 5.

4) Específicamente, para la Comunidad de Madrid, se recogen estos principios en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, artículos 12 al 18.

5) Concretamente, para la Policía Municipal de Madrid, hay que referirse al Reglamento del Cuerpo aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 31 de marzo de 1995, artículos 8 al 13.

Siguiendo su enunciado, como establece el Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, estos Principios Básicos de Actuación son:

Artículo 8. Adecuación al ordenamiento jurídico.

Los miembros de la Policía Municipal actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

1. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Implica un acatamiento a la Constitución, hecho que se produce en el acto de jura o promesa a la Constitución como norma fundamental del Estado. Este principio también se manifiesta en el hecho de que el Policía debe cumplir ejemplarmente los deberes generales de todo ciudadano.

2. Actuar en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, raza, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derecho humanos de todas las personas, sin ningún tipo de distinción.

La neutralidad política implica que el Policía, en el ejercicio de sus funciones, en todo momento debe obediencia y disciplina a la Corporación, independientemente de su ideología política o de sus convicciones.

3. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

La expresión “acto de corrupción” abarca la tentativa de corrupción. Igualmente incluye tanto la comisión como la omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.

4. Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a la Leyes.

El principio de jerarquía tiene gran importancia en la organización del Cuerpo de la Policía Municipal, debido a la naturaleza de las misiones que tiene que desarrollar. La jerarquía viene impuesta por el principio de que en toda comunidad humana ha de haber alguien que mande y organice.

La subordinación consiste en estar bajo un ordenamiento donde se entiende que las órdenes son dadas por quien tiene atribuciones para ello.

En base a lo anterior, el Policía debe tener una predisposición sincera a cumplir de buen grado, y con el mayor sentido de la responsabilidad e inteligencia, los mandatos u órdenes del superior jerárquico.

La jerarquía y subordinación proponen una ordenación por niveles de responsabilidad de todos los hombres que se integran en una organización. Esto implica un orden al que todos habrán de atenerse de modo impersonal, desde puestos diferentes.

5. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

Esta colaboración se manifiesta en las tareas de persecución de los delitos y detención de los delincuentes, personarse ante los Juzgados y Tribunales ante el requerimiento de los mismos, realizar todo tipo de actuaciones que se encomienden al Policía, etc.

Artículo 9. Relaciones con la comunidad.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ajustar sus actuaciones en relación a la comunidad a los siguientes principios:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

Todo acto de tortura constituye una ofensa a la dignidad humana. El Policía no debe someter intencionadamente a una persona a penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, no debe intimidarle ni someterle a tratos inhumanos o degradantes. Un ejemplo claro de estos incumplimientos lo tendríamos en un “cacheo”, vejatorio que atente a la intimidad y dignidad de la persona.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

El Policía debe cuidar su propia imagen, mantener su reputación profesional, ejercer una acción pedagógica permanente con su ejemplo. Mantener la serenidad y firmeza. El Policía deberá ofrecer un saludo y mantener un trato cordial con el ciudadano, escuchar atentamente, mantener una postura correcta, informar correctamente y en términos comprensibles, etc.

Debe auxiliar y socorrer al ciudadano, darle alternativas, tranquilizarle, crear en el ciudadano un clima de confianza y seguridad.

c) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria , y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

El Policía debe actuar de forma inmediata en estas situaciones, en cuanto tenga conocimiento de las mismas, dado que es lo que el ciudadano espera. En el ejercicio de se actuación profesional el Policía actuará siempre sujetándose a aquellos medios de disuasión y defensa que fueren adecuados y proporcionados al alcance de la perturbación o daño producido, procurando, en cualquier caso, no hacer uso de la fuerza más allá de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el daño a las personas o a las cosas.

d) Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

En relación al uso de las armas, es conveniente tener en cuenta los criterios de:

1) Congruencia. Se exige al Policía que de entre todos los medios compulsivos, deberá elegir el que para cada situación se demuestre más indicado o idóneo. Se exige al Policía un comportamiento previo al uso del arma del fuego:

­ Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.

­ Que el Policía considere necesario el uso del arma de fuego para impedir o repeler la agresión.

­ El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad, cuando este carácter fuera desconocido para el atacante.

­ Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se debe efectuar, por este orden, disparos al aire o al suelo, para que deponga su actitud.

­ Finalmente, si fracasan los medios anteriores, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor.

2) Oportunidad. El Policía sólo usará el arma de fuego cuando no le quede otra alternativa. Es decir, el medio, además de idóneo, debe ser necesario atendiendo a las circunstancias del momento, de la ocasión, la hora, el lugar, etc.

3) Proporcionalidad. Además de idóneo y necesario, el medio ha de ser proporcionado. La actuación policial debe causar la menor lesividad posible al agresor o delincuente.

Una aplicación de todo esto la tendríamos ante la fuga de un presunto delincuente. En este supuesto, si se duda de la gravedad del delito que hubiera podido cometer, o no es clara su identidad, no se debe disparar.

Artículo 10. Tratamiento de los detenidos.

Los miembros de la Policía Municipal deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

a) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las personas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

El Policía debe asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. No deben someter a los detenidos a tratos inhumanos o degradantes. Igualmente, el Policía debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de un detenido.

Artículo 11ª. Dedicación profesional.

Los miembros de la Policía Municipal deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.

Este precepto no implica que el Policía esté en servicio permanente, ya que limitaría su condición como persona, sino que alude a una disponibilidad para ser requerido.

Artículo 12º. Secreto profesional.

Los miembros de la Policía Municipal deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Por la naturaleza de sus funciones, el Policía obtiene información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente de la reputación de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación con otros fines es totalmente impropia.

Artículo 13º. Responsabilidad personal.

Los miembros de la Policía Municipal son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan en su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

El principio de jerarquía y subordinación no limita el deber de responsabilidad personal del Policía. Esta responsabilidad abarca tres vertientes:

­ Responsabilidad penal. Será exigida por los órganos de la jurisdicción penal ordinaria, con ocasión de los delitos o faltas penales que cometiere el Policía.

­ Responsabilidad civil. Vendrá determinada por la posibilidad de indemnizar por los daños causados como consecuencia de una actuación inadecuada o no ajustada a derecho.

­ Responsabilidad administrativa o disciplinaria. Es la exigida por la Administración, mediante la imposición de sanciones administrativas, como consecuencia del incumplimiento de los deberes y obligaciones que debe observar el Policía.

2. ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR LA POLICÍA.

2.1. UTILIZACIÓN DEL ARMA REGLAMENTARIA.

En ocasiones, para el desempeño de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se ven en la necesidad de recurrir a la coacción directa, es decir, al uso de la fuerza.

Así, la utilización de la defensa, las esposas o el arma de fuego por parte del policía encuentra su justificación en cumplimiento de su función de garantizar el libre ejercicio de derechos y libertades por los ciudadanos. Para que dicha justificación se produzca es necesario que en la intervención policial se cumplan los principios y requisi¬tos exigidos por la Ley.

En consecuencia, hay situaciones en las que es necesario el uso de las armas, y así se recoge en la normativa que vamos a analizar, por lo que ante estos supuestos excepcionales el uso de las armas está legitimado, y por ello la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es ajustada a derecho y exenta de responsabilidad.

2.2. NORMATIVA DE CARÁCTER INTERNACIONAL.

Existe un conjunto de normas que limitan la utilización de la coacción directa a supuestos excepcio¬nales. De esta manera, podemos referirnos a :

– Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que aprueba el código de conducta por funciona¬rios encargados de hacer cumplir la Ley. En el artículo tres de dicho Código, se establece que «los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley podrían usar la fuerza sólo cuando sea estricta¬mente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas». Igualmente, el artículo cinco establece que :

«Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguri¬dad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».

– Resolución 690 de 1979, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que aprueba la Declaración sobre la Policía. En la misma, se determina que «en el ejercicio de sus funciones, el funcionario de Policía debe actuar con toda la derterminación necesaria sin jamás recurrir a la fuerza más que lo razonable para cumplir la misión exigida o autorizada por la Ley».

También, se dice en la Declaración que «es nece¬sario dar a los funcionarios de Policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas».

2.3. NORMATIVA DE CARÁCTER NACIONAL.

1. La Constitución española.

• Art. 10.1. Determina la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de su personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, como fundamente del orden político y la paz social.

• Art. 14. Se reconoce la igualdad ante la ley.

• Art. 15. El derecho a la vida y a la integridad física y moral y la abolición de la pena de muerte.

• Art. 17. El derecho a la libertad y a la seguridad.

• Art. 24. Derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales y a la presunción de inocencia.

• Art. 104.1. Asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Orden del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 1981.

Artículo 10. En el ejercicio de su actuación profesional, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán siempre con la necesaria decisión, sujetándose al empleo de aquellos medios de disuasión y defensa que fueran adecuados y proporcionados al alcance de la perturbación o daño producido, procurando, en cualquier caso, no hacer uso de la fuerza mas allá de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el daño a las personas o las cosas.

3. Instrucción de la Dirección de la Seguridad del Estado sobre controles policiales en carreteras y vías urbanas. Establece que se podrá hacer uso de las armas reglamentarias:

• Cuando la Fuerza actuante sea atacada con armas de fuego o agredida con objetos o instrumentos que puedan producirle lesiones físicas.

• Cuando se atropelle o manifiestamente se intente alcanzar a la Fuerza actuante con el vehículo que se pretenda detener.

• Cuando se deduzca, sin ningún género de dudas que pretenden darse a la fuga, constando su alta peligrosidad, previa identificación y comprobación suficientes, manteniendo el lema de que es preciso no detener a un delincuente que lesionar a un inocente.

4. Instrucción de la Dirección de la Seguridad del Estado sobre utilización de armas de fuego por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de abril de 1983. De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada declaración sobre la Policía del Consejo de Europa, aprobada por Resolución de la Asamblea Parlamentaria de fecha citada, teniendo en cuenta el derecho a la vida y a la integridad física que consagra la Constitución española y con objeto de que la Policía haga compatible el ejercicio de su función de proteger los derechos y libertades con la garantía de la seguridad ciudadana, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se atendrán en el uso de sus armas de fuego a las siguientes reglas:

1. Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden utilizar sus armas de fuego ante una agresión ilegítima que se lleve a cabo contra el agente de autoridad o terceras personas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.1. Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.

1.2. Que el agente de la autoridad considere necesario el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios, es decir, debe hacer la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa.

1.3. El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad, cuando este carácter fuera desconocido para el atacante.

1.4. Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se deben efectuar, por este orden, disparos al aire o al suelo, para que deponga su actitud.

1.5. En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.

1.6. Sólo en supuestos de delito grave los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ante la fuga de un presunto delincuente que huye, debe utilizar su arma de fuego, en la forma siguiente :

a) Disparando únicamente al aire, o al suelo, con objeto exclusivamente intimidatorio – previas las conminaciones y advertencias de que se entregue a la Policía o Guardia Civil – para lograr su detención, teniendo, previamente, la certeza de que con tales disparos, por el lugar en que se realicen, no pueda lesionarse a otras personas y siempre que se entienda que la detención no pueda lograrse de otro modo.

b) Disparando, en última instancia, a partes no vitales del cuerpo del presunto delincuente, siempre que concurran todas y cada una de las circunstancias anteriores, cuando le conste al agente de la autoridad, además de aquellas, la extrema peligrosidad del que huye por hallarse provisto de algún arma de fuego, explosivos o arma blanca susceptible de causar grave daño, siempre teniendo en cuenta el lema de la menor lesividad posible y el de que es preferible no detener a un delincuente que lesionar a un inocente. Si se duda de la gravedad del delito, o no es clara la identidad del delincuente, no se debe disparar.

2.4. LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

¬ Artículo 5. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: a)Ejercer su función con absoluto respecto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2 ¬¬¬¬¬c). En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruen¬cia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

2 d). Solamente deberán utilizar las armas en las situa¬ciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

4. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

6. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente.

La Ley 4/1992, de 8 de Julio, de Coordinación de las Poli¬cías Locales de la Comunidad de Madrid recoge en sus principios básicos de actuación, lo expuesto en la citada Ley Orgáni¬ca.

1. Situaciones de riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del policía o las de terceras personas.

Estas situaciones son aquellas en las que existen una agresión ilegítima al propio policía o a terceras personas, que por su intensidad y violencia pongan en peligro su vida o integridad corporal de aquéllos. Además de tener en cuenta lo comentado en el epígrafe de «la legítima defensa del policía» se aportan aquí otras precisiones:

a) El peligro a de ser inminente y actual. Quedan excluidas, por tanto, las situaciones de huida del agresor sin oponer resistencia, o lo que es lo mismo, la fuga no agresiva.

b) El peligro debe ser real y objetivo. No basta que el policía crea que existió sin signo alguno que racionalmente le lleve a creerlo. No bastan simplemente las frases o palabras pronunciadas por el agresor que constituyan amenazas o anuncio de una agresión futura. Bastan los actos formales de iniciación del ataque, de manera que haya comenzado a demostrarse con hechos o actitudes del agresor la acción reveladora de su propósito.

c) El riesgo ha de ser racionalmente grave; sin que ello suponga necesariamente que entre el ataque y la defensa haya identidad de armas o instrumentos, sino que la «Racionalidad del medio» es un concepto más amplio que incluye circunstancias del momento, procedimientos y recursos que el agresor posee para ejecutar su acción.

2. Situaciones que pueden suponer grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Ante la laguna legal existente, me atrevo a encuadrar aquí aquellos supuestos en que, teniendo certeza de la peligrosidad del delincuente, se le sorprenda cometiendo un delito grave contra los derechos o bienes ajenos.

Podría contemplarse, entre estos supuestos, las situaciones de ataque violento a la libertad (secuestros), a la intimidad (violaciones bajo intimidación con arma) y a la propiedad (atraco con rehenes) y en aquellos otros casos en que el ataque violento vaya acompañado de algún acto inductivo de probable o presunto acometimiento personal que ponga en peligro la integridad física de quien se defiende.

3. Premisas de obligado cumplimiento.

Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, limitadores del uso del arma de fuego, se consideran normas imperativas o preceptos que obligan al policía a cumplirlos escrupulosamente, de ahí la terminología de este epígrafe.

El policía tendrá siempre presente:

1. Que la vida humana es el supremo bien de nuestra cultura y ordenamiento jurídico, que no puede destruir salvo en los excepcionales y perentorios supuestos legalmente previstos.

2. Que la utilización del arma de fuego será la última instancia o recurso que el policía llevará a efecto.

3. Que es preferible no detener a un delincuente que lesionar a un inocente.

4. Que no se disparará nunca si existe duda sobre la gravedad del delito o no es clara la identidad del delincuente.

5. Que siempre que las circunstancias lo permitan, antes de hacer uso del arma, realizará las siguientes acciones preventivas y por el orden en que se expresan:

a) La advertencia de que se halla ante un agente de la Autoridad, mediante la voz de «ALTO POLICÍA».

b) Las conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y se entregue a la policía.

c) Si el agresor continua o incrementa su actitud atacante, se efectuarán disparos intimidatorios-disuasorios al aire o al suelo (y por este orden), teniendo en cuenta el lugar para evitar herir a terceras personas.

6. Ante el fracaso de los medios anteriores, se disparará sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, con el criterio de la menor lesividad posible.

Concluimos pues, que si el policía usa su arma de fuego en las situaciones legalmente previstas y con las premisas antes mencionadas, lo deberá hacer -como expresa el título de este trabajo- no disparando a matar.

2.5. EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID.

En este sentido, mencionamos el Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid (B.O.C.M. de 25-01-85), cuya vigencia arranca antes de la LOFCS y que regula el uso de las armas reglamentarias en su art. 62 con el siguiente texto:

«Los componentes del Cuerpo de Policía Municipal deberán hacer uso del arma reglamentaria en los siguientes casos:

a) Cuando el propio Policía Municipal, o terceras personas, sufran una agresión de tal intensidad y violencia que ponga en peligro sus vidas.

b) En caso de que una persona, portando un arma de fuego o cualquier otra con la que pueda atentar gravemente contra la integridad física de un Policía, o de terceras personas, muestre claras intenciones de hacer uso de la misma contra aquéllas.

c) Cuando para la comisión de un delito el autor del mismo trate de causar daños físicos, con un arma, a un componente del Cuerpo, o a terceras personas.

Deberán, no obstante, tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:

1. Debe existir la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por el Policía.

2. Siempre que las circunstancias lo permitan, antes de hacer uso del arma se procederá a dar el «alto, policía» y, si se hiciese caso omiso a tal advertencia, se disparará sobre el agresor hacia zonas no vitales del mismo.

3. Antes de hacer uso del arma se tendrá la certeza de no herir a terceras personas, siempre y cuando dicha omisión no suponga la indefensión del policía.

En cualquier caso deberá tenerse presente la norma de que es preferible no detener a un delincuente que lesionar a un inocente».

2.6. PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUERZA.

1. Adecuación al ordenamiento jurídico. Para que la conducta del agente en este tipo de actuaciones responda a este principio, se exige lo siguiente:

1. Autorización legal expresa que viene dada por el respeto y cumplimiento de la normativa analizada.

2. Respeto a la dignidad de las personas.

2. Congruencia. Supone que para el ejercicio de la fuerza, de entre los distintos medios reconocidos por la ley como aplicables, habrá de elegirse el más indicado para cada situación. Para que entre en juego la consideración de este principio, deben concurrir los siguientes requisitos:

• Que se realice un apercibimiento antes de la actuación. Se concreta en un aviso de la actuación, una identificación de la Fuerza actuante y una reiteración de apercibimiento con la prevención del uso de la fuerza, que será necesario si el destinatario no atiende el primero.

• Que el agente tenga dominio sobre el medio con el que realiza la fuerza.

3. Oportunidad. El uso de la fuerza por los agentes ha de ser oportuno y necesario. En consecuencia, y ante un supuesto concreto, el agente debe determinar en primer lugar si es necesario el empleo de la fuerza, y únicamente en caso de serlo, elegir el medio adecuado para ejercerla y la intensidad con que ha de aplicarla. Han de valorarse las circunstancias que rodean al hecho como son la hora de la media noche, el lugar de la vía pública y los actos de la víctima.

4. Proporcionalidad. Consiste en la debida consonancia entre la conducta del delincuente que ha transgredido el orden jurídico y el empleo de la fuerza. También se le llama principio de prohibición de exceso, principio de intervención mínima o de utilización de la violencia en concreto.

Así pues, además de necesaria, la fuerza y la violencia ejercida ha de resultar proporcionada a la gravedad del supuesto concreto de que se trate, y este principio debe presidir toda actuación policial, que siempre debe tener presente la ponderación de los bienes en juego, porque, como norma general, la lesión de dichos bienes no ha de ser mayor que la producida por la acción de la coacción estatal. Falta este requisito de proporcionalidad en el supuesto de fuga o huida de un presunto delincuente.

5. Menor lesividad. Los agentes han de procurar la menor lesividad posible en aquellos que la sufren. Este principio requiere que a la hora del uso de las armas se tenga en cuenta: Que el delito sea de capital importancia. intimidaciones previas y disparo a partes no vitales.
¬¬¬
2.7. CAUSAS DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.

El policía que cumple con los requisitos exigidos ve justificado su actuación violenta a través de dos eximen¬tes:

1. La legítima defensa, entendida como aquella que es necesaria para repeler una injusta agresión contra el que se defiende o un tercero. Exime de responsa¬bilidad criminal al que obre en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes :

• Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes, se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminen¬tes; en caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aque¬lla o éstas. El acontecimiento debe ser físico, material y directo. La agresión debe ser actual e inminente.

• Necesidad racional del medio em¬pleado para impedirla o repeler¬la.

• Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

2. El cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En relación al ejercicio legítimo de un oficio o cargo, para que los miembros de la policía se encuentren al amparo de esta eximente deben concurrir tres requisitos: condición de agente de la autoridad por parte del sujeto, el ejercicio de la función pública a él encomendada y necesidad del uso de la fuerza.