b) El conductor interpone recurso de alzada: en estos casos, y de acuerdo con los criterios mantenidos por la Fiscalía y por las numerosas sentencias de las que se tiene noticia, no cabría la imputación penal hasta que le sea notificada debidamente al interesado la resolución del recurso de alzada presentado, por lo que sólo si el interesado conduce un vehículo a motor o ciclomotor en el período de tiempo que transcurre desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso presentado y hasta que obtenga un nuevo permiso, podría incurrir en el tipo delictivo anteriormente mencionado (artículo 384 CP).
A estos efectos, y con objeto de que los Agentes de la Autoridad pertenecientes a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad puedan comprobar las circunstancias indicadas, los instructores de los procedimientos de declaración de pérdida de vigencia deberán realizar las siguientes anotaciones en
TELEPROCESO:
INCIDENCIA DE AVISO con el siguiente literal:
“EN PERIODO DE PRESENTACIÓN
DE RECURSO – NO IMPUTACIÓN PENAL”
.
En este caso, la Jefatura Provincial de Tráfico no tendrá que anotar de forma manual la incidencia de aviso, sino que ésta se realizará de forma automática por Gerencia de Informática en el momento de hacerse ejecutiva la pérdida de vigencia.
INCIDENCIA DE AVISO con el siguiente literal:
“PENDIENTE DE RESOLVER
RECURSO – NO IMPUTACIÓN PENAL”.
Cuando en el expediente se tenga constancia de la presentación de un recurso de alzada, la Jefatura Provincial de Tráfico deberá, de forma manual, cambiar la Incidencia de Aviso, mencionada en el punto anterior, por otra en la que se haga constar que el procedimiento está pendiente de la resolución del recurso de alzada.
En consecuencia, en los casos en que se detecte la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor por parte de personas que tengan declarada una pérdida de vigencia por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados, y durante el período en el cual estén anotadas estas incidencias de aviso, se impulsará la incoación de un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave, recogida en el artículo 65 apartado 5, letra k) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), que deberá sancionarse por la opción de la RCI: CON 001.1.5A, con una multa de 500 euros, por “conducir el vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente”. Como se ha indicado anteriormente, en estos casos, por los criterios dados por la Fiscalía, no procedería la imputación penal.
Transcurrido el plazo para interponer recurso de alzada sin que el conductor haya hecho uso de su derecho, la incidencia de aviso referente al “periodo de presentación de recurso” se borrará deforma automática sin necesidad de que el tramitador de la pérdida de vigencia realice ninguna actuación. En este caso, el sistema esperará 45 días considerando la posibilidad de que el escrito de recurso pueda ser presentado en un registro distinto al de la Jefatura Provincial de Tráfico.