El ordenamiento jurídico, su unidad, coherencia y plenitud. La norma jurídica: concepto y estructura. Clases de normas: imperativas y no imperativas, primarias y secundarias; otras clasificaciones. Los destinatarios de las normas jurídicas. Eficacia, validez.


1.- El ordenamiento jurídico, su unidad, coherencia y plenitud.


Las normas no constituyen elementos aislados sino que su eficacia opera dentro de un conjunto en el que se encuentran integradas, conjunto que se corresponde con la expresión de ordenamiento jurídico. Esta expresión puede tener varias acepciones: territorial (conjunto de normas que está vigente en un determinado territorio); histórica (conjunto de normas que estuvieron vigente en el pasado en una determinada organización) o sectorial (normas que regulan cierto tipo de relaciones – laboral, civil, etc., etc. -. En cualquier caso el ordenamiento jurídico hace siempre referencia a una pluralidad normativa.


El ordenamiento es un sistema, es decir un todo cuyas partes están relacionadas entre sí de una manera mutuamente explicativa y respondiendo a una determinada lógica interna. Tal sistema está presidido por unos principios o reglas generales que dan sentido a conjunto y a los que responden los elementos que lo integran. En este sentido conviene recordar que el art. 1 de la C.E. postula como valores superiores de nuestro ordenamiento los de la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.


Los sistemas pueden construirse según un procedimiento deductivo o según un procedimiento inductivo. En el primer caso, como sucede en las matemáticas, cada nueva verdad o principio es obtenida por deducción a partir de los anteriores. En el ordenamiento jurídico sin embargo tal incorporación lo es desde fuera del sistema (a través de la actividad legislativa)


La coherencia del ordenamiento jurídico


En principio el requisito de coherencia es tan exigible como en cualquier otro sistema que se considere. Sin embargo pese a que en la teoría lo deseable sería una coherencia absoluta en la práctica no es infrecuente encontrarse con normas que son contradictorias, dando lugar a antinomias. A efectos de la misma la ciencia jurídica ofrece tres principios conocidos de antiguo y que suelen estar recogidos en los propios ordenamientos:


a)       El principio de temporalidad, conforme al cual cuando la antinomia se produce entre dos normas promulgadas en diferentes momentos la posterior prevalece sobre la más antigua

b)       El principio de jerarquía, que da preferencia a la norma de rango superior (p.ej.: la ley) sobre la norma de rango inferior (p.ej.: el reglamento) y

c)       El principio de especialidad, que determina que habiendo dos normas que regulan una misma materia y una lo hace de modo general en tanto que la otra contiene normas especiales, será la segunda la que prevalezca.


La plenitud del ordenamiento jurídico


Cuando en 1804 se publicó el Código Napoleón el nuevo cuerpo legal suscitó tal entusiasmo que se llegó a pensar que en el articulado del mismo se hallaba la solución a cualquier asunto. Ello dio origen al denominado “dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico”. Es claro que tales opiniones estaban lejos de la realidad pues por minucioso que sea el redactado de la norma siempre serán inevitables las lagunas del Derecho. Puesto que en nuestro sistema no cabe el non liquet el juez, aplicador del Derecho, siempre tiene que pronunciar un fallo sobre cualquier cuestión que le sea sometida: basándose en la norma pertinente, si la hay, o llenando la laguna cuando ésta se presente.


2.         La norma jurídica: concepto y estructura.


Con la palabra norma tendemos a identificar la regla o criterio al que deben ajustarse una conducta o la producción o la manifestación de un hecho. Dicho término aparece en la mayor parte de órdenes de nuestra vida por lo que procede acotar lo específico de la norma jurídica dentro de dicho ámbito general. Y en ese sentido el calificativo de jurídico con que a estos efectos se adjetiva tiende a marcar con cierta claridad los límites. Así norma jurídica (a diferencia por ejemplo de norma social) sería aquella regla o criterio establecido por el Derecho según el sistema de fuentes establecido por el art. 1 del C.C.


En el Derecho confluyen los dos sentidos que en nuestra lengua tiene el verbo ordenar. Por un lado es referente a imponer una determinada conducta (mandar sobre alguien) y por otro el de establecer la buena disposición de las partes un todo (ordenar la habitación). Según el primero de tales sentidos la norma jurídica es la expresión de un mandato a través del Derecho, mandato que se expresa mediante una oración gramatical que recibe el nombre de “proposición normativa”. Tales normas pueden ser preceptivas, prohibitivas o de organización.


En orden a la estructura de la norma subsiste la fórmula fijada por el austríaco Hans Kelsen, autor para el cual toda norma se reduce al siguiente esquema: Si es H, debe ser C. Siendo H un determinado hecho y C la consecuencia atribuida por la norma (consecuencia jurídica). Como resulta posible que la voluntad humana impida la producción de la consecuencia C aunque se dé el hecho H aparece en escena un nuevo elemento: la sanción (S). De este modo tendríamos: Si es H debe ser C; si no es C debe ser S.


3.         Clases de normas: imperativas y no imperativas, primarias y secundarias; otras clasificaciones.


Imperativas (o taxativas) son aquellas en que los obligados tienen necesariamente que actuar conforme a lo prescrito. No imperativa (o más propiamente, dispositivas) son las que ofrecen una cierta regulación para una situación, pero que sólo entrará en juego si las partes implicadas no han optado por regular dicha situación de una manera distinta. Por ejemplo la sociedad de gananciales sólo es de aplicación en el supuesto de que los cónyuges no opten por otro régimen (separación de bienes o régimen de participación).


Primarias son aquellas normas en las que se aborda una primera regulación del hecho que se considera. Secundarias son las dictadas en desarrollo de las primarias. Ejemplo: el reglamento (secundaria) dictado en desarrollo de una ley (primaria)


En orden a otras clasificaciones, y sin ánimo exhaustivo, podemos distinguir según la finalidad entre normas de conducta (que tienen por objeto regular el comportamiento de los individuos) y normas de organización (de carácter instrumental, pues fijan su atención en la determinación de unos órganos así como en el establecimiento de funciones de los mismos). Según el modo de vincular la voluntad de los obligados podemos distinguir normas preceptivas (que imponen una conducta), prohibitivas (que vedan un comportamiento) y las permisivas (que ni mandan ni prohiben, siendo su objeto el de autorizar un comportamiento determinado)


4.         Los destinatarios de las normas jurídicas. Eficacia, validez.


Los destinatarios de las normas jurídicas son aquellos a quienes las mismas se refieren. De acuerdo con ello podemos diferenciar entre alcance general (como la Constitución) de aquellas cuyo destinatario lo es en razón de unas circunstancias propias o específicas (por ejemplo, trabajadores y empresarios si estamos hablando del Estatuto de los Trabajadores). Tales destinatarios  se especifican en el siempre presente ámbito de aplicación de la ley


La eficacia de la norma es la cualidad de producir efectos que se la atribuye y que desde luego le es inherente. La regla general es que dicha eficacia sea inmediatamente posterior a su publicación. No obstante hay supuestos en los cuales esto no sucede así. En primer lugar es imposible que las situaciones que la nueva norma está llamada a regular cambien de inmediato, siendo en consecuencia necesario un proceso gradual de adaptación a lo que dicha nueva normativa previene. A esta evidencia corresponden los ritmos de aplicación progresivos que en la mayor parte de los casos contemplan las denominadas disposiciones transitorias. Junto a tal eficacia demorada se admite la eficacia retroactiva, la cual debe atemperarse a las reglas previstas al efecto por la Constitución donde se postula el principio de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas.


La validez de la norma es por lo pronto cualidad dimanante de su ajuste a la Constitución (leyes) o a la legalidad (restantes normas). Dicho ajuste debe encontrarse tanto en lo que atañe al procedimiento conducente a su producción como en lo que tiene que ver con el contenido. Desde este plano la validez puede ser controvertida por el recurso o la cuestión de inconstitucionalidad (leyes) o por el recurso directo o indirecto contra reglamentos. Las sentencias provenientes de aquellos o éste pueden traer consigo la invalidez de las normas que respectivamente se consideran. Junto a este modo concurre el más frecuente en el que dichas normas pierden validez (o vigencia) por la derogación expresa o tácita de las normas que las sustituyen.