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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
Considero que en caso de encontrar un vehículo en el que la persona lleva un brazo escayolado se debería de inmovilizar el vehículo por ejemplo¿ Se inmovilizaría un vehículo en el que su conductor lleva un brazo escayolado o le ves que va con muletas? ¿que tipo de procedimiento se lleva a cabo en ese caso, inmovilización, que tipo de denuncia?
Por otro lado, en el tema de dimensiones de las ruedas de un vehículo, ¿puede tener una rueda dimensiones diferentes al resto? ¿hay un baremo sobre la anchura de las ruedas?, legislación y aclaración de los casos que se pueden dar con los neumáticos y sus medidas.
¿Si se inmoviliza un vehículo por llevar ruedas de diferente medida, la persona podría llamar una grúa y llevarse el vehículo a su casa, o trasladarlo a un taller, o por otro lado el vehículo queda en el lugar hasta que no cambie allí la rueda o de traslado del vehículo a un taller? ¿como se actuaría ante una situación de este tipo?
Respuesta
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990. Artículo 18. Otras obligaciones del conductor. 1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado). Por lo que ante unos hechos como los mencionados en la consulta planteada, se podría proceder a formular denuncia en base al artículo 18-1-5A del Reglamento anteriormente mencionado «Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos», catalogada como leve y con un importe de 80 euros. Ahora bien, existe disparidad de opiniones referente a este tema, ya que en algunos casos se formula denuncia por conducción temeraria o conducción negligente, aunque la conducción temeraria se podría basar en una conducta, en una acción, más que en una anomalía o deficiencia física, es decir, si procedemos a detener al conductor de un vehículo que ha realizado alguna maniobra antirreglamentaria con un desinterés total hacia la seguridad vial y al observarlo observamos como tiene un brazo escayolado, aquí si se podría apreciar una conducción temeraria o negligente, pero por el sólo hecho de estar escayolado sin que haya cometido ninguna infracción o sin que haya realizado algún hecho peligroso para la seguridad vial, parece más adecuado aplicarle el artículo 18 mencionado anteriormente. Es decir, se debería aplicar el artículo que más se ajuste a la acción cometida por el conductor, prescindiendo de valorar la sanción económica que pueda tener. |
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Así mismo con respecto a la segunda cuestión, indicar los diferentes criterios de equivalencia de neumáticos de turismos:
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La sustitución de neumáticos en un vehículo debe hacerse por otros iguales a los homologados o sus equivalentes, señalar que los neumáticos equivalentes son aquellos que reúnen al mismo tiempo las siguientes condiciones.
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Todo neumático que no figure en la tarjeta de ITV, se encuentre fuera de la tolerancia de un +/- 3%, no tenga un índice de capacidad de carga igual o superior y no tenga un código de categoría de velocidad igual o superior, NO es equivalente. Para la obtención del cálculo de diámetro de ruedas (neumático+ llanta):
Señalar que en las estaciones de ITV, los vehículos que tuviesen las ruedas montadas en el mismo eje de diferentes dimensiones, serían catalogadas como desfavorables o negativa, salvo que vayan por parejas del mismo eje, así mismo si se considera que existe riesgo para la seguridad vial, se procedería a su denuncia e inmovilización, sino solo denuncia. En cuanto a la tercera cuestión, sobre la inmovilización del vehículo, habría que remitirse a los artículos 84 y 85 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora: Artículo 84. Inmovilización del vehículo. 1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. (el supuesto que nos ocupa podría encajar en ésta opción) Señalar que la inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó. 3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado 4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Por otra parte el artículo 85 del citado texto dice: Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo. 1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. 2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. |