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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
Me gustaría saber si ciertamente el artículo 292 del código de circulación está en vigor o por el contrario ha sido derogado, ya que el citado artículo menciona la retirada de vehículos de la vía pública por señalizaciones extraordinarias, siempre que se levante una acta de los vehículos que hay en el momento de señalizar los cuales no podrán ser denunciados y podrán desplazarse sin cargo alguno al usuario, quedando solo el vehículo que haya estacionado posteriormente, a la correspondiente denuncia y la retirada con cargo al usuario.
Respuesta
Artículo 292. Código de Circulación ….III Cuando los Agentes de Tráfico encuentren en la vía pública un vehículo estacionado que impida totalmente la circulación, constituya un peligro para la misma o la perturbe gravemente, podrán tomar medidas que se iniciarán necesariamente con el requerimiento al conductor, propietario o persona encargada del vehículo si se encuentra junto a éste para que haga cesar su irregular situación, y caso de no existir dicha persona o de que no atienda el requerimiento, podrán llegar hasta el traslado del vehículo a los depósitos destinados al efecto. Dichas medidas serán adoptadas por la Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o por las Policías Urbanas de Circulación, según que los vehículos se encuentren estacionados, respectivamente, en las carreteras o en las vías urbanas, pudiéndose utilizar para ello, si fuera necesario y excepcionalmente, los servicios retribuidos de particulares. A título enunciativo podrán ser considerados casos en los que en zonas urbanas se perturba gravemente la circulación y están, por tanto, justificadas las medidas previstas en el inciso anterior, los siguientes: Cuando un vehículo se halle estacionado en doble fila sin conductor. Cuando lo esté frente a la salida o entrada de vehículos en un inmueble durante el horario autorizado para utilizarlas. Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una vía de circulación rápida o de muy densa circulación, definida como tal en el correspondiente Bando u Ordenanza. Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente señalizados con reserva de carga o descarga durante las horas a ellas destinadas y consignadas en la señal correspondiente. Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados para los de transporte público, siempre que se encuentren debidamente señalizados y delimitados. Cuando lo esté en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, tales como ambulancias, bomberos y policía. Cuando un vehículo estacionado impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Cuando el vehículo se halle estacionado, total o parcialmente sobre una acera o paseo en los que no está autorizado el estacionamiento. Cuando lo esté en una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello el paso de una fila de vehículos. Cuando se encuentre en un emplazamiento tal que impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía. Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada. Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública. Cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde que se formuló la denuncia por estacionamiento continuado en un mismo lugar sin que el vehículo haya sido cambiado de sitio, si así se encuentra regulado por disposiciones municipales. Cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde la inmovilización del vehículo a que se refiere el artículo 292 bis, sin que se haya solicitado la suspensión de aquella medida. La retirada del vehículo entrañará la conducción del mismo a un depósito municipal, adoptándose las medidas necesarias para ponerlo en conocimiento del conductor tan pronto como sea posible. La retirada se suspenderá en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes. La restitución del vehículo se hará al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad o, en su defecto, al titular administrativo. Los gastos ocasionados por el traslado llevado a efecto o simplemente iniciado serán de cuenta del conductor del vehículo y subsidiariamente del titular del mismo, salvo en los casos de utilización ilegítima. En los Municipios que tengan previstas estas medidas los derechos correspondientes al traslado y depósito deberán estar previamente establecidos en la correspondiente Ordenanza. En los casos de los números 11 y 12 del inciso b los Agentes deberán señalizar con la posible antelación el itinerario o la zona de estacionamiento prohibido y colocar notas de aviso en los parabrisas de los vehículos afectado, los cuales serán situado en el lugar más próximo posible, con indicación a los conductores del lugar al que han sido retirados y sin que se pueda sancionar ni percibir cantidad alguna por el traslado. IV. El importe de los gastos mencionados en los apartados precedentes será exigido al recuperarse el vehículo, sin perjuicio de su devolución si ulteriormente se declarase su improcedencia. V. Cuando, previo informe de la Delegación de Industria correspondiente, se compruebe que el estado de un vehículo constituye, por desgaste de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general, las Jefaturas Provinciales de Tráfico podrán acordar su retirada definitiva de la circulación. Sin perjuicio de los recursos que, una vez adoptado tal acuerdo, pueden utilizarse, el propietario del vehículo podrá exigir la práctica, a sus expensas, de una nueva inspección técnica del vehículo previa la resolución definitiva. Acordada la retirada, el vehículo será restituido a su propietario, reteniendo el permiso de circulación, que será anulado. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Disposición derogatoria única. Derogación Normativa. 1. Quedan derogados: a) El Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934. b) El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. c) La Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo III del Título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. d) La Orden INT/3452/2004, de 14 de octubre, por la que se establece la implantación progresiva del permiso de conducción en formato de tarjeta de plástico. e) La Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en los permisos y licencias de conducción. 2. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este reglamento. |
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Como conclusión indicar que antes de la entrada en vigor del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, la actuación era la que has mencionado en la consulta, pero desde la entrada en vigor de dicha normativa el Código de Circulación ha sido derogado.
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