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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
¿Cuál es la actuación correcta respecto al decomiso de un vehículo utilizado en la comisión de un delito contra la seguridad vial, teniendo en cuenta la reforma del Código Penal en la que se entiende que el vehículo se considera instrumento del delito?
¿Se debe hacer un acta de decomiso o es suficiente con las diligencias remitidas al Juzgado, y es éste quien determinar o no el decomiso del vehículo?
Gracias
Respuesta
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se añade un nuevo artículo 385 bis, que queda redactado como sigue:
«El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.»
Indicar que el antiguo apartado 3 del artículo 381 ha sido suprimido el cual dice «el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de éste CÓDIGO«, por tanto ya no se considera instrumento del delito solamente a los «kamicaces» que establecía el artículo 381 del Código Penal sino a todos los preceptos establecidos en los delitos comprendidos en los Delitos contra la Seguridad Vial.
Dicho esto indicar que el comiso es una medida penal, accesoria de la pena principal, por tanto corresponde imponerla al juez cuando dicte sentencia, es decir, el “comiso es una consecuencia accesoria de determinados delitos”, no es una medida preceptiva, está debe de ser solicitada por alguna de las partes acusadoras o por el ministerio fiscal
«Artículo 127. 1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.»
Por tanto, se puede entender que policialmente no nos corresponde a nosotros adoptar tal medida, ni tan siquiera provisionalmente (cuando le imputamos el delito a alguien). En materia policial lo que sí que está permitido es, dentro del procedimiento abreviado y en el procedimiento de juicios rápidos, intervenir el vehículo y la documentación de manera cautelar, para ponerlas a disposición judicial, en virtud del Artículo 770-6 de la LECRIM, pero esta es una medida que nada tiene que ver, como digo, con la medida del comiso.
Indicar por tanto, que poner un vehículo a disposición judicial es una medida que nada tiene que ver con el decomiso, poner un vehículo a disposición judicial deberá estar motivado para asegurar responsabilidades civiles (vehículos implicados en accidentes sin seguro), asegurar la presencia del imputado (extranjero que se presume puede abandonar el país), casos de multirreincidencia y conductores sin permiso titulares del vehículo. El vehículo podrá pasar a disposición judicial siempre y cuando el titular sea el autor.
Finalmente señalar, que en determinadas provincias , la Fiscalía se ha pronunciado sobre éste asunto, viniendo a decir que se procederá al comiso del vehículo en los casos que ya se establecía en el antiguo artículo 381 del Código Penal, así como en los casos de reincidencia en los Delitos contra la Seguridad Vial.
Así mismo reseñar la Instrucción de la Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla sobre éste asunto. Pincha aquí.