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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
Soy compañero de Fuengirola y tengo que aclarar una duda, porque hay personas que están en desacuerdo conmigo.
La duda es la siguiente: ¿Un Agente de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones está obligado por Ley a denunciar todas aquellas infracciones que vea?
La Ley dice «Los Agentes ………. DEBERÁN» y no dice nada de estar obligado a denunciar las infracciones, por lo que difiero con la opinión de otros compañeros de mi plantilla, que dicen que estoy obligado y que en caso contrario podrían obligarme. PIENSO QUE TENEMOS LA POTESTAD DE DECIDIR.
Un cordial saludo y os agradecería que me aclararas mi duda y si tengo razón o no.
Como muy bien dices, la Ley menciona la palabra «DEBERÁN», más concretamente en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 75.2 que dice textualmente » Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial», así como también viene establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994), en su artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario. » Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado). |
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En nuestra opinión la palabra «deber» expresa una obligación veraz de hacer algo, aunque el deber de formular las infracciones que observemos, no quiere decir que tengamos la obligación expresa de denunciar todo lo que observemos, que por otra parte sería un tanto difícil, si no un deber moral que nos obliga a denunciar las infracciones que observemos dentro de una racionalidad y del sentido común.
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Añadir a la respuesta, que según lo establecido en los artículos anteriormente señalados, que dicen textualmente » Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial», indicar que dependerá de las funciones que tengamos otorgadas en ese determinado momento, es decir, si nos encontramos ejerciendo funciones de distinta naturaleza, como así establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53, no incluyendo las de tráfico claro está, no tendremos la «OBLIGACIÓN» de denunciar una determinada infracción de tráfico, pudiendo hacerlo en tal caso la persona que observa dicha infracción, siendo éste por ejemplo un particular, como establece el artículo 4 apartado 2 del Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994), que dice textualmente «Cualquier persona PODRÁ, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos»
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