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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
Me interesaría saber porque hechos se denuncian a una persona que conduce una motocicleta de 450cc de 4 tiempos de motocross, de la cual como es obvio no posee ningún tipo de documentación salvo la factura de compra, por poblado. El conductor posee permiso de conducción de la clase \»B\».
Un breve resumen del proceder
En primer lugar habría que extraer la definición que da la Ley de Seguridad Vial sobre las motocicletas, por lo que habría que irse al Anexo I de dicha Ley de Tráfico, que dice: 21. Motocicleta. Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los epígrafes siguientes: Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km. /h. Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km. /h. (Redactado conforme al Real Decreto 2822/1998). Indicar que éste tipo de vehículos no puede circular por vías abiertas al tráfico a que se refiere el Reglamento General de Circulación y la Ley de Seguridad Vial, ya que son motocicletas de competición y no tienen permiso de circulación ni ficha de ITV, debido a que no están matriculadas, debiendo de poseer el conductor la factura de compra que acredita la procedencia legal de la misma. En lo que se refiere al seguro obligatorio, se le podría hacer uno de responsabilidad civil que cubra la circulación en vías cerradas al tráfico. Por lo que si observamos circular dicho vehículo por poblado como se indica en la consulta, se le denunciaría por circular careciendo de autorización administrativa, conducir con un permiso que no le habilita para ello, ya que el permiso que nos muestra, no le habilita a llevar motocicletas de este tipo de cilindrada, procediendo a la Inmovilización y depósito municipal. |
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Con respecto al SOA, indicar que con la entrada del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, el vehículo que no pueda obtener autorización administrativa para circular, por ejemplo porque sus condiciones de técnicas de fabricación impiden la homologación de tipo o similar, estaría exento de poseer seguro obligatorio, por lo que se denunciaría por los motivos anteriormente expuestos. |
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Artículo 1. Vehículos a motor. (RD 1507/2008, de 12 de Septiembre) 1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. En base a lo anteriormente expuesto, decir que la motocicleta en cuestión, pese a tener un motor de combustión interna no es un vehículo a motor, según la definición a efectos de responsabilidad civil, ya que no puede disponer de autorización previa para circular, luego no podrá crear hechos de la circulación de acuerdo artículo 2. Artículo 2. Hechos de la circulación. 1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. |