VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA


VIOLENCIA DOMÉSTICA (VD)


nEs la violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado unido a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, o sobre los ascendientes, descendientes … o sobre los menores que con él convivan, etc.


nSe exceptúa la del hombre contra la mujer.


VIOLENCIA DE GÉNERO (VG)


Es la violencia que se ejerce sobre las mujeres, por el hecho de serlo y por ser considerada por sus agresores carentes de los mínimos derechos de libertad.


Únicamente puede ser realizada por el hombre contra la mujer (esposa, novia, etc) y excepcionalmente incluye a los menores (cuando hay una violencia de género previa)




TIPOS DE VIOLENCIA (ámbito V.G.)




nVIOLENCIA FÍSICA

nVIOLENCIA SEXUAL

nVIOLENCIA PSICOLÓGICA




nVIOLENCIA FÍSICA: relativa a cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño en la víctima


nVIOLENCIA SEXUAL: referida a la imposición por la fuerza de relaciones o prácticas sexuales que atenten contra su libertad sexual

nVIOLENCIA PSICOLÓGICA: toda conducta que produzca en la víctima desvalorización o sufrimiento, sea a través de insultos, amenazas, humillaciones o vejaciones, limitación de la libertad, exigencia de obediencia o sumisión, etc.

La violencia psicológica, en sentido amplio, comprende también aquellas manifestaciones tales como las llamadas violencia económica -entendida como abuso económico o la privación o discriminación  intencionada y no justificada de recursos- o espiritual, comprensiva de aquellas conductas dirigidas a obligar aceptar un sistema de creencias cultural o religioso determinado o destruir las creencias de otro.


DELITOS PRIVADOS, CUASI PRIVADOS O SEMIPÚBLICOS Y PÚBLICOS.

Se debe distinguir entre delitos públicos, los que se deben perseguir de oficio, privados, cuando es imprescindible la presentación de una querella por los ofendidos o sus representantes legales y cuasi privados o semipúblicos, que necesitan denuncia de los agraviados o de sus representantes legales.


Son delitos privados las calumnias y las injurias, salvo cuando se dirijan contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, en cuyo caso sería público (artículo 215).


Los delitos cuasi privados o semipúblicos vienen definidos como tal en el propio Código Penal, ya sea en el propio artículo, en algún articulo siguiente del mismo Capítulo y  Título, o en las Disposiciones Generales del mismo Título.

  • Serían el delito de Reproducción asistida (delitos de manipulación genética, artículo 161).
  • Delitos de Agresión, Abusos y Acoso Sexual (Disposiciones Comunes, Artículo 191 del C.P.).
  • Delitos de descubrimiento y revelación de secretos, Capítulo I, Título X, Libro II (artículo 201).
  • Delitos de abandono de familia e impago de pensiones (artículos 226, 227 y 228).
  • Delito de Daños por Imprudencia Grave, (artículo 267).
  • Delitos relativos al mercado y los consumidores, (artículo 287).
  • Delitos societarios, (artículo 296).
  • Faltas de amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos, amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, (artículo 620), salvo las cometidas contra las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del C.P., en cuyo caso serían una falta pública.
  • Faltas cometidas con imprudencia, (artículo 621).
  • Faltas de Usurpación, (artículo 624).


Todo lo que no sea delito privado o semipúblico, es decir el resto de los delitos y faltas, son delitos y faltas públicas y por tanto perseguibles de oficio.