Los conceptos de «violencia doméstica» y «violencia de género»

DESCRIPCIÓN




Estos dos conceptos, que son distintos y que actualmente coexisten, surgen como resultado de una evolución legislativa a través de la cual el poder público han ido intensificando y especializando paulatinamente la protección dada a los distintos miembros de la familia frente a la violencia física o psíquica que pudiera producirse entre sus integrantes.


1.  En un principio, esta protección se procuraba por el artículo 153 del Código

Penal frente al maltrato (y sólo si era habitual), al cónyuge del sujeto activo (fuese éste hombre o mujer) o persona unida a él por análoga relación de afectividad a la conyugal, así como al concreto grupo de personas que entonces se enumeraban en el precepto (hijos, pupilos, ascendientes o incapaces con los que conviviere o sometidos a su patria potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de cualquiera de ellos), pero grupo éste de potenciales sujetos pasivos que luego sería ampliado en futuras reformas.


2.   Efectivamente, la reforma operada en dicho artículo por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, extendió esa protección penal frente al maltrato habitual también a quien, con anterioridad a los hechos, hubiere sido cónyuge del sujeto activo o persona unida a él por análoga relación de afectividad a la conyugal, aunque no conservare tal condición al tiempo de cometerse el maltrato.


3.  Un paso más, y muy significativo, en esta evoluc ión lo representó el sistema introducido por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de s eptiembre, puesto que:


A)  desdobló la regulación de este delito de lesiones en dos preceptos que fueron:


.-El artículo 153 del CP (que dejó de exigir la habitualidad en el maltrato para estimar cometido este delito, por lo que pasó a ser considerada como tal la primera agresión que se produjese, así como las faltas de amenazas leves con armas e instrumentos peligrosos, que por tanto pudieron ser castigadas con pena de prisión), y;


.-El artículo 173.2, que fue el que tipificó como delito la violencia doméstica cometida con habitualidad.


B) En ambos casos (en el de maltrato no habitual del 153 y en el del habitual del 173.2):


Se   amplió   el   círculo   de   las   posibles   víctimas,   y   se  dispuso   como obligatoria  la  pena  de  privación  del  derecho  a  la  tenencia  y  porte  de armas,  y se  abrió  la  posibilidad  de  que  el  Juez o  Tribunal  sentenciador acordase la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.



C)  Además,  hay  que  señalar  que  desde  aquella  reforma  el  Código


Penal viene estableciendo como agravante:

El  que  la  conducta  se  perpetre  en  presencia  de  menores,  utilizando armas,  tenga lugar en el domicilio común o en el d omicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48  del  Código  Penal  (privación  del  derecho  a  residi  en  determinados lugares o acudir a ellos; en la prohibición de aproximarse o comunicarse con  la  víctima,  o  a  aquellos  familiares  o  personas  que  determine  el Juez), o quebrantando una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.



Sin embargo de todo lo expuesto, y como antes quedó apuntado, hasta entonces el sujeto activo del delito podía serlo tanto el hombre como la mujer, por lo que con independencia de que fuesen cometidos por uno u otra, se enjuiciaban por las mismas disposiciones del Código Penal, y se castigaban de igual forma.


4. Frente a ese tratamiento unitario dado por la legislación, la realidad social de que en el año 2004 el 90,2 % de las víctimas de violencia doméstica fuesen mujeres, y que de las 84 que ese año murieron víctimas de este delito, 69 lo fuesen a manos de sus parejas o ex parejas, hizo reparar al legislador en la existencia de un problema específico que era y es el de «la violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión», violencia que vino a llamarse «de género», y fenómeno criminal éste que se estimó necesitado de un tratamiento separado al de otras formas de violencia doméstica, siéndole procurado por la «Ley Orgánica


1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte gral contra la Violencia de Género».


A partir de esta ley puede distinguirse claramente lo que se ha de entender por uno y otro concepto, es decir, por «violencia doméstica» y por «violencia de género».


Qué se entiende por violencia de género


Es un ilícito penal consistente en la violencia física o psíquica que sobre una mujer ejerce el hombre (nunca otra mujer) que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.


Esa violencia que, si concurren esos requisitos, será constitutiva de delito de violencia de género, comprende, a su vez (artículo 1.3 de la Ley) a «todo acto de violencia física y psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad». Coordinando este artículo con el 87 «ter» de la Ley Orgánica de l Poder Judicial (al que también ha dado una nueva redacción la LOPIVG), podemos ver más detalladamente que los delitos que integran la violencia de género son, cuando se cometan entre sujeto activo y pasivo señalado por la ley, los recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a:


1.homicidio,


2.aborto,


3.lesiones,


4.lesiones al feto,


5.delitos contra la libertad,


6.delitos contra la integridad moral,


7.delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y


8. cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación.


De entre todos esos actos posibles, La LOPIVG, por el hecho de haber sido cometidas por el hombre contra la mujer dentro de ese ámbito de relaciones que se ha descrito, ha agravado una serie de conductas que ya antes eran delictivas, y ha elevado a la categoría de delito otras conductas que antes de su entrada en vigor eran constitutivas sólo de falta.


Así, ha agravado la penalidad señalada a:


Lesiones  que  necesiten  de  tratamiento  médico  para  su  curación  (artº 148 CP)

Lesiones que no necesiten dicho tratamiento (artº 153), y

Golpear o maltratar de obra sin lesión (artº 153)

Menoscabo psíquico producido por cualquier medio (artº 153).

Y ha elevado de la categoría de falta a la de delito a:

Amenazas leves (artº 171.4)

Coacciones leves (artº 172.2)

Las injurias leves son, por el contrario, la única falta penal que dentro de este ámbito sigue teniendo tal consideración de falta y no se ha elevado a la categoría de delito aun cuando sea cometida por el hombre sobre la mujer.


Qué se entiende por violencia doméstica


Es un ilícito penal consistente en la violencia física o psíquica ejercida tanto por el hombre como por la mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal, a excepción de los casos en los que esa violencia se ejerza por el varón sobre la mujer que sea o haya sido su cónyuge o que haya estado ligada al mismo por una relación de afectividad análoga a la conyugal, aun sin convivencia, pues en tal caso estaríamos ante violencia de género.


Por tanto, y atendiendo a ese artículo 173.2, que nos dice qué personas son las potenciales víctimas de la violencia doméstica, se desprende que cualquiera de esos actos se considerará como tal (violencia doméstica) y no como violencia «de género», en los siguientes casos:


1. Cuando la ejerza la mujer sobre el hombre o mujer que sea o haya sido su cónyuge o sobre aquella persona que esté o haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad aún sin convivencia.


2.  Cuando la ejerza el hombre sobre el varón que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a él de forma estable por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.


3.  Cuando la ejerza ya el hombre, ya la mujer, contra:


A)  descendientes,


B)  ascendientes,


C)  hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,


D) menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela o acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,


E)  persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,


F)     personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.


Tipos de violencia de género y de violencia doméstica regulados en el Código Penal

Tanto la violencia de género como el resto de la violencia doméstica presentan en el Código Penal dos modalidades de comisión: laviolencia habitual y la no habitual.

Violencia de género y/o doméstica habitual

Supone el ejercicio de violencia física o psíquica sobre alguna de las personas que determinarán que, según lo ya expuesto, estemos ante violencia de género, o sólo doméstica, si bien tal violencia hade concurrir de forma que por el número de actos de violencia que el agresor llev e a cabo, así como la proximidad temporal de los mismos, pueda apreciarse en el sujeto activo, como afirman la doctrina y la jurisprudencia, una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el mie do y la dominación, y siempre con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de entre las del artº 173.2, y de que los actos violentos hayan sido o no Juzgados en procesos anteriores. En este caso se incluyen pues todo tipo de actos de violencia física y psíquica no precisando un resultado lesivo concreto, bastando el ejercicio habitual de la violencia.

Para tales casos de violencia habitual, tanto de género como doméstica, vendría en aplicación el artículo 173.2 del CP según el cual se castiga al culpable con la pena de seis meses a tres años de prisión y demás que el artículo indica,»…sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica».

Violencia de género y/o doméstica no habitual

Exige que una persona cometa contra otra que se encuentre dentro del ámbito personal respectivamente exigido para la violencia de género o para la doméstica, cualesquiera actos de violencia física o psíquica, pero de forma que no pueda apreciarse el anterior requisito de habitualidad. En estos casos unicamente se castigarán los delitos y faltas comet idos, sin que venga en aplicación la penalidad añadida del artículo 173.2del Código Penal.


Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género


La L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género, reconoce una serie de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género:


Derecho a la información.-

La víctima deberá disponer de ella por dos medios:


1)   Por las campañas de información generales que según el artº 3 han de desarrollar los poderes públicos, y


2)   «A través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas».


Derecho a la asistencia social integrada.-

La organización de los centros a través de los que se presta esta asistencia corresponde a las CCAA y a las Corporaciones Locales (artículo 19.1), si bien, en cuanto a su financiación, el apartado «6» establece que en los instrumentos de cooperación entre la Administración General delEstado y la Administración autonómica en esta materia se incluirán compromisos de aportación de recursos financieros por la Administración General del Estado.


Derechos   de   acceso   al   régimen   jurídico   del   desempleo,   a   la percepción de ayudas sociales, y a la adjudicación    de vivienda.-

En efecto, la LO establece medidas de protección en el ámbito social mediante la oportuna reforma del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, para justificar las ausencias del puesto de trabajo de las víctimas de violencia de género, posibilitar su movilidad geográfica, la suspensión con reserva del puesto de trabajo y la extinción del contrato.

Asimismo, para garantizar a las víctimas que carezcan de recursos económicos, unas ayudas sociales en los casos en los que por su edad, falta de preparación y circunstancias sociales no va a mejorar su empleabilidad.

Estas ayudas, que se modularán en relación a la edad y responsabilidades familiares de la víctima, tienen como objetivo facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor, y son compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual. No obstante, la adopción de medidas tendentes a dotar de efectividad a estos derechos es competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


Derecho a la asistencia jurídica gratuita.-

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, las mujeres víctimas de este tipo de violencia tienen reconocida la asistencia letrada inmediata e integral, no sólo en todos los procesos judiciales, sino también en los procedimientos administrativos (incluidos por tanto las diligencias policiales) que tengan su causa fundamentada en la violencia de género, hasta la total ejecución de sentencia, sin necesidad de tramitar previamente la solicitud de asistencia jurídica gratuita. Ello significa que el incidente de justicia gratuita no obstaculizará nunca al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, la cual ha de prestarse a la víctima con independencia de que la solicitud de gratuidad no haya sido promovida, aunque, eso sí, en el bien entendido de que esa gratuidad sólo se dará en el caso en el que, «a posteriori» y en el curso ya del procedimiento judicial, la interesada acredite que efectivamente concurren los presupuestos que para el reconocimiento del derecho a la misma exige la normativa general que es la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y su Reglamento, modificada aquella en tal sentido por la Disposición Final Sexta de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la

Violencia de Género.


Derecho a la movilidad geográfica de funcionarias.

La funcionarias víctimas de violencia de género son titulares de los mismos derechos reconocidos por tal causa al personal laboral. Aunque en el caso de la víctima funcionaria, la adopción de las medidas tendentes a la efectividad de esos derechos sea competencia del Ministerio de Administraciones Públicas, la concreta previsión legal de apoyo a la movilidad geográfica de las funcionarias que hayan sido víctimas de violencia de género (y que ha venido a establecerse en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a partir de su modificación por la LO), ha sido concretada, para el Ministerio de Justicia, a través del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, que aprobó el


«Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia». Como tal concreción, el artículo 63 contempla el traslado por causa de violencia sobre la mujer funcionaria, teniendo la víctima derecho preferente para ocupar otro puesto vacante de su Cuerpo, con duración inicial de 6 meses (en comisión de servicio) y opción posterior al puesto de origen o, con carácter definitivo, el que tenía en comisión.


Derecho  al  acceso  al  Fondo  de  Garantía  de  Pensiones (Disposición Adicional décimonovena).-

En esta Disposición la LO prevé que el Estado garantizará el pago de la pensión de alimentos judicialmente aprobada a hijos menores, mediante una legislación específica que concretará el sistema de cobertura «y que en todo caso, tendrá en cuenta las circunstancias de las ví ctimas de violencia de género».


Tutela institucional de las víctimas frente a la violencia de género


La LO prevé que esta tutela institucional se lleve a efecto a través de cuatro mecanismos que son:


1)  «Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer «(artº 29 de la Ley),

2)  «Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (artº 30)»,


3)  Actuación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (artº 31), y


4)  Planes de Colaboración (artº 32).-



Delegación Especial del Gobierno  .-


Es un órgano dependiente de la Secretaria General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la LO, y cuyo principal objetivo es formular las políticas públicas en rela ción con la violencia de género y que comprenden todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia.


«Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer «(artº 30).-


Prevista su creación en la LO, por R. D. 253/2006, de 3 de marzo, se han establecido las funciones, régimen de funcionamiento y composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, modificándose por la misma disposición el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabaj o y Asuntos Sociales, en el que se integra el Observatorio.


Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artº 31).-


La organización de esta clase de tutela frente a la violencia de género es competencia del Ministerio del Interior, de las Consejerías de Interior de las


CCAA que dispongan de policía propia, y de las Corporaciones Municipales en cuanto ataña a la intervención de las policías locales en dicho cometido. A pesar de ello, estamos en un ámbito tuitivo estrech amente vinculado a la Administración de Justicia desde el momento en el que el apartado 3 de ese artículo 32 de la LO establece que «la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género».


También por su especial trascendencia para los órganos judiciales, ha de citarse que el Ministerio del Interior firmó el 3 de marzo de 2006, con la «Federación Española de Municipios y Provincias», el «Protocolo de Colaboración y Coordinación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con las Policías Locales».


Planes de Colaboración (artº 32).-


El propio artículo dispone que en desarrollo de dichos planes se articularán protocolos de actuación en los que se determinarán procedimientos que deberán asegurar una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados y garantizar la actividad probatoria en los procesos que se sigan. Seguidamente se relacionan los distintos protocolos derivados de los planes de colaboración establecidos por el Ministerio de Justicia y, en su caso, los instrumentos desarrollados para su aplicación:


..-«Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género» (Aprobado el 10 de junio de 2.004).


.-«Protocolo de Tratamiento y Actuación Forense Integral para la violencia de género y doméstica», materializado en la «Guía y Manual de


Valoración Integral Forense de la Violencia de Género y Doméstica».


.-«Protocolo de Colaboración para la impulsión del servicio de teleasistencia para las víctimas de violencia de género» (con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Fiscalía General del Estado), que pretende la difusión a las víctimas, a través de los fiscales competentes en la materia, de material informativo sobre este servicio.


.-«Protocolo  General  para  la  implantación  de  la  Orden  de  Protección», creando el Modelo de solicitud de Orden de Protección.


.-«Protocolo de  Coordinación entre  los órdenes  jurisdiccionales penal  y civil para la protección de las víctimas de violencia doméstica».

El Convenio de Teleasistencia Pública a Víctimas de Violencia de Género de toda España, aunque es aquel por el que se crea un servicio a la víctima concebido a través de un acuerdo entre el Imserso (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), bajo la coordinación material de Cruz Roja Española, y por tanto ajeno a la participación del Ministerio de Justicia, es un plan de colaboración que reviste especial relevancia para los órganos judiciales por cuanto que el personal de los servicios de teleasistencia, al entrar en contacto directo con la víctima que se encuentra en una situación de riesgo o de peligro concreto, se erige en testigo de relevancia procesal. Así, no son aislados los casos en los que las grabaciones de conversaciones mantenidas entre víctima y este personal se aportan a las actuaciones judiciales como medio de prueba dirigido a formar la convicción del juzgador acerca de la veracidad de determinada situación de angustia que se alega por la presunta víctima.


Tutela penal de la víctima de violencia de género


Es la que se lleva a efecto a través del contenido de los nuevos conceptos de violencia de género y violencia doméstica, que ya se han explicado, y que comprenden la creación de nuevos tipos penales específicos ya referidos.


Tutela judicial de la víctima de violencia de género


Se presta a través de los medios siguientes:


El  tratamiento  de  estos  delitos  a  través  de  procedimientos  ágiles  y sumarios como el establecido en la Ley 27/2003, de 31 de julio.



La   creación   de   los Juzgados   de   Violencia   sobre   la   Mujer

como

órganos   judiciales   especializados   dentro   del   orden  penal,   los

cuales


conocerán  de  la  instrucción,  y,  en  su  caso,  del  fallo  de  las  actuaciones penales  en  materia  de  violencia  sobre  la  mujer,  así  como  de  aquellos procedimientos  civiles  relacionados,  de  forma  que  unas  y  otros  en  la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede.


La introducción de un nuevo régimen de medidas cautelares y de protección de la víctima que se concreta en la regulación de la orden de protección, en la posibilidad de que tales medidas rijan hasta la finalización del proceso, y de que pueda ser utilizada cualquiera de esas medidas cautelares como medida de seguridad desde el principio o durante la ejecución del fallo, incrementando así el catálogo de dichas medidas que se contiene e n el artículo 105 del Código


Penal, y posibilitando al Juez la garantía de protección de las víctimas más allá de la finalización del proceso.


La creción del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y de una sección de la misma en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, a las que se adscribirán F iscales especializados en la materia.


Orden de protección a las víctimas de violencia dom  éstica y/o de género


La orden de protección es una resolución judicial que, al constatar la existencia de una situación objetiva de riesgo para una víctima de violencia doméstica y/o de género, ordena su protección durante la tramitación de un proceso penal


Enlaces relacionados




Delegación  Especial  del  Gobierno  contra  la Violencia  sobre  la

En

Mujer



Internet:

Observatorio     Estatal     de     Violencia     sobre

la

Mujer


Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado





PROCEDIMIENTO


Qué es lo primero que debe hacer una víctima


A) Acudir a los servicios sanitarios


En caso de agresiones físicas, se deberá acudir al establecimiento sanitario más cercano. Los Hospitales y Centros de Salud, cua ndo atienden a la víctima, darán traslado del parte médico al Juzgado de Guard ia. El parte médico incluirá todas las lesiones padecidas por la víctima así como mención expresa de la existencia de daños de tipo psicológico, si los hubiere. A la víctima se le entregará una copia del parte facultativo del Hospi tal o Centro de Salud donde hubiere sido atendida.


B) Solicitar asistencia policial


La víctima podrá, antes o después de la asistencia médica, solicitar la correspondiente ayuda o auxilio policial, en el caso que fuera necesario. Para ello, deberá ponerse en contacto con el 062 (Guardi a Civil) o con el 091

(Policía Nacional) facilitando el nombre y la dirección donde se encuentra y solicitar ayuda.


Existen servicios policiales específicos donde podrá acudir la víctima:


Servicio  de  Atención  a  la  Mujer  (SAM),  que  son  unidades  especiales existentes  en  todas  las  Comisarías  Provinciales  de  la  Dirección  General de la Policía (www.policia.es)


Equipo  de  Mujeres  y  Menores  (EMUMES)  dependiente  de  la  Guardia Civil


Servicio  de  Atención  a  las  Víctimas  de  la  Violencia Doméstica  (SAVD) dependiente de la Policía Municipal



C) Oficinas de Atención y/o Asistencia a la Víctima  :


Las Oficinas de Atención y/o Asistencia a la Víctima son centros de carácter asistencial.


Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia realizan las siguientes actuaciones en relación a las víctimas:


INFORMACIÓN


Informar  a  las  víctimas,  directas  y/o  indirectas,  sobre  sus  derechos  y evitar la desprotección tras el delito.


Informar a las víctimas sobre las denuncias penales, lugar donde deben interponerlas, orientar sobre su contenido y forma, así como sobre su tramitación en el Juzgado.


Informar sobre las ayudas económicas que pudieran corresponderles como consecuencia del delito, así como de su tramitación ante el Ministerio de Economía y Hacienda.


Informar sobre los recursos sociales existentes.



ASISTENCIA


Asistir a las víctimas de delitos conforme a un modelo de asistencia individual mediante las siguientes actuaciones: la acogida-orientación, la información, la intervención y el seguimiento.


Procurar el acceso a tratamientos médicos, psicológicos, sociales y jurídico-criminológicos a las personas que han sido víctimas de un delito o que por sus circunstancias se encuentran en una situación que puede considerarse de riesgo potencial.


Velar porque las víctimas y sus familiares reciban todas las ayudas y, en particular, impulsar las actuaciones encaminadas a su protección.


Orientar a la víctima hacia los recursos sociales existentes y facilitarles el acceso a ellos.


APOYO


Colaborar en la cumplimentación de los formularios para solicitar ayudas públicas en beneficio de las víctimas, direc tas y/o indirectas, de los delitos violentos y contra la libertad sexual.


Acompañar a las víctimas que lo soliciten a las diligencias judiciales.



COORDINACIÓN


Potenciar la coordinación entre las Instituciones mplicadas (Judicatura, Fiscalía, Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Asociaciones Públicas o Privadas, ON G, etc.).


La coordinación con los Colegios de Abogados de la ciudad en donde están ubicadas las Oficinas para dar a las víctimas de violencia doméstica asistencia jurídica y recibir la información jurídica específica del caso.


Seguimiento de los protocolos de actuación realizados para cada tipo de víctima.


Participar en los métodos de resolución pacífica deconflictos.



ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS


Emitir cuantos informes y pericias le sean encomendados. Realizar estadillos mensuales, memorias anuales e informes.


Realizar y mantener actualizado un inventario de instituciones públicas y privadas que puedan ayudar a las víctimas, con expresión de los servicios que presten.


FORMACIÓN


Colaborar, cuando se solicite, en la formación, reciclaje y actualización de los distintos profesionales que asisten a las víctimas de delitos.


D) Servicios Sociales


Renta activa de inserción para las víctimas de viol  encia doméstica:


Qué es:

Se trata de una ayuda específica conocida como «renta activa de inserción», que forma parte del Programa de ayudas para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo.


A este Programa tendrán acceso las víctimas siempre que el solicitante cumpla con una serie de requisitos.


La Renta Activa de Inserción se puso en marcha por vez primera en el año 2000, siguiendo las directrices de la Unión Europea, que destacaban la idea de que una política eficaz de empleo debía combinar los ingresos económicos con unas medidas adecuadas de inserciónlaboral.


Durante los dos primeros años de vigencia los programas fueron dirigidos a desempleados de larga duración, mayores de 45 años y sin recursos, que adquirían el compromiso de realizar actuaciones que favorecieran su inserción laboral. A partir de 2002 se amplió a loscolectivos de emigrantes retornados, discapacitados y víctimas de la violencia doméstica.


El Real Decreto 945/2003, de 18 de julio, que reguló el programa para 2003 mejoró la protección de las víctimas de la violencia doméstica con orden de protección, al permitir que pudieran cobrar la renta activa de inserción desde el primer día a partir de su solicitud sin esperar, como el resto de los colectivos, un periodo de tres meses.


Esta renta activa de Inserción se encuentra actualmente regulada por el R.


D 1369/2006, de 24 de noviembre, cuya modificación más importante en relación con los programas anteriores, es que no sean de una duración anual, sino que se ordena con carácter permanente e stableciéndose una garantía de continuidad en su aplicación como un derecho más y con la misma financiación que el resto de las prestaciones y subsidios por desempleo.


Requisitos que debe reunir el solicitante de la renta activa de inserción


Ser demandante de empleo inscrito en la oficina de empleo


Ser menor de 65 años


Ser mayor de 45 años.


No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo. Carecer   de   rentas,   de   cualquier   naturaleza,   superiores   en cómputo   mensual   al   75%   del   salario   mínimo   interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


Para ser beneficiarios del Programa, los trabajadores deberán suscribir un Compromiso de Actividad, que supone aceptar el llevar a cabo las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que, con posterioridad, se acuerden con los Servicios Públicos de Empleo.


Asimismo, podrán ser beneficiarios:


el trabajador que acredite la condición de víctima de violencia doméstica y/o de género quien acredite minusvalía en grado igual o superior al 33 %, y el trabajador emigrante,


En todo caso, con los requisitos exigidos en cada caso por el Real Decreto.


Cuantía de la renta


La renta será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.


En el supuesto de las víctimas de genero o domestica que cumplan los requisitos para poder recibir la renta activa de inserción y que se vean obligadas a cambiar de residencia y así lo acrediten (dentro de los 12 meses anteriores a solicitar la admisión al Programa o durante la permanencia en el mismo), podrán recibir en un pago único una ayuda de tres meses de renta activa de inserción


Tramitación para poder obtener la renta activa de inserción:


La solicitud de incorporación al Programa, se realizará en el modelo oficial establecido por el INEM (podrá descargársel o en la dirección http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones…solicitudes), que deberá presentarse en la Oficina de Empleo que corr esponda al trabajador junto con la documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos anteriormente. En dicho impreso se formalizará, además, la suscrip ción del Compromiso de Actividad.


El Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM ), o el Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores acogidos al régimen especial de Seguridad Social de Trabajadores del Mar, comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos, solicitará el informe de los servicios públicos de empleo sobre el requisito de inscripción como demandante   de   empleo   y,   reconocerá   o   denegará   la   ad  misión   al Programa.  Esta  decisión  se  comunicará  a  los  servicios  públicos  de empleo competentes.



Duración de la renta


La renta activa de inserción se mantendrá mientras la víctima continúa en el programa de ayudas para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, con una duración máxima de 11 meses.


Devengo y pago de la renta.


El devengo de la cuantía de la renta activa de inserción se iniciará a partir del día siguiente de la fecha de solicitud de admisión al Programa. El abono de la Renta Activa de Inserción se realizará por mensualidades de 30 días, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda al devengo.


Rentas incompatibles con la renta activa de inserción Obtención  de  rentas,  de  cualquier  naturaleza,  por  cuantía  superior  al 75%  del  S.M.I.  Se  excluyen  de  estas  rentas  las  que  provengan  de  los trabajos  realizados  por  el  beneficiario  a  tiempo  parcial,  así  como  el importe de las becas o ayudas para la formación.


Con las prestaciones o subsidios por desempleo.


Obtención  de  pensiones  o  prestaciones  de  carácter  económico  de  la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.


Con  la  realización  simultánea  de  trabajo  por  cuenta  propia  o  ajena  a tiempo completo.


Con  las  ayudas  sociales  que  se  pudieran  reconocer  a  las  víctimas  de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.


Rentas compatibles con la renta activa de inserción.


Becas y ayudas de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la


asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan.


Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Dónde puedo obtener  más  información para solicitar la  renta activa  de inserción:


Servicio Público de Empleo Estatal


C/ Condesa de Venadito, 9, 28027-Madrid


Tfno: 91.585.98.25/26/32


Fax: 91.408.00.17


Cómo se puede iniciar un procedimiento por violenci a doméstica y/o de género


El delito de malos tratos es público por lo que se persigue de oficio sin necesidad de que la víctima formule la denuncia, aunque dado el ámbito tan restringido en el que suele producirse este tipo de delitos, es necesaria su cooperación, así como la de las personas que conviven en la unidad familiar o de los vecinos y de cualesquiera personas que hayan presenciado los malos tratos.

Dentro del ámbito de la violencia de género la resp onsabilidad penal del agresor no se extingue con el perdón de la víctima, al estar expresamente excluida la mediación por la LO 1/2004.


Las distintas formas de iniciar el procedimiento ante un delito de violencia podrán ser:

Por   denuncia   de   la   víctima ante  la  Policía  (municipal,  nacional  o autónoma), la Guardia Civil, o ante el Juzgado correspondiente. La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento  del  Juez,  Ministerio  Fiscal  o  la  Policía,  unos  hechos  que considera que pueden constituir un delito.



Cómo se presenta la denuncia


Si la denuncia es presencial, puede realizarse por escrito o de palabra  ante  el  funcionario  correspondiente,  personalmente  o por medio de representante con poder especial.


Debe   ser   firmada   por   el   denunciante   o   por   alguien   a   su petición, si él no pudiera firmarla.


No es necesaria la intervención de Abogado ni de Procurador.


Si  la  denuncia  se  realiza  verbalmente,  se  extenderá  un  acta en  forma  de  declaración  que  será  firmada  por  el  declarante  y por el funcionario o autoridad que tome la declaración. En este acta debe hacerse constar la identidad del denunciante. Se   entregará   copia   de   la   denuncia   a   la   víctima   o   a    su representante,   y   una   vez   formalizada   ésta   se   procederá  a comprobar la veracidad de los hechos denunciados.



Por    atestado:    Es    un    instrumento    oficial    mediante    el    que    los funcionarios   de   Policía   Judicial   hacen   constar   las   diligencias   que   se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito. El atestado se levantará bien di rectamente por la Policía al tener conocimiento directo de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, o por denuncia de un particular.


De  oficio: Al  tener  el  delito  de  lesiones  el  carácter  de  públ  ico,  puede ser  perseguido  de  oficio  por  las  autoridades,  aunque  la  víctima  no  desee formular denuncia. En consecuencia, la Policía podrá iniciar las correspondientes acciones legales contra el agresor pese a que el lesionado no tenga intención de denunciarlo.

Por  el  parte  médico  de  lesiones del  establecimiento  sanitario  donde se haya acudido tras la agresión, del que se dará traslado al Juzgado de Guardia.



Procedimiento: Actuaciones en el Juzgado de Guardia


Recepción de denuncias por malos tratos.

Una vez que el Juzgado de Guardia tiene conocimiento del delito por cualquiera de los procedimientos del apartado anterior, se procederá a la incoación del procedimiento correspondiente, de la que se dará traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que pueda asistir a la víctima desde el primer instante y estar presente en las diligencias posteriores.


Debe recabarse con carácter urgente los antecedente s que con relación al denunciante y denunciado figuren en el Registro informático de víctimas de violencia.


A la víctima, se le facilitará la asistencia legal que necesite desde el momento de la denuncia, utilizando, en su caso, los recursos y mecanismos previstos para la asistencia jurídica gratuita.


Reconocimiento médico forense, tanto físico como psicológico, de las personas implicadas y declaración de la víctima y del denunciado, así como de los testigos.


En la declaración de la víctima ante el Juez, debe ponerse especial atención a la recogida de datos relativos a agresiones precedentes, circunstancias en que se produjo la agresión que motiva la denuncia, consecuencias físicas y psicológicas de la agresión para la persona y bienes de la víctima o para otros miembros del grupo familiar, identificación de los testigos de aquélla, así como la opinión de la víctima sobre las medidas de protección que considera necesarias.


Deberá llevarse a cabo una declaración completa del denunciado en calidad de imputado, pidiéndole que de testimonio acerca de la realidad de la agresión denunciada, su versión de los hechos, los motivos de aquélla, los antecedentes de violencia en el seno familiar y las circunstancias personales de aquél – drogadicción, paro, alcoholismo, etc.- que pudieran ser relevantes para el caso.


Recogida de pruebas por la Policía


Se ordenará a las fuerzas policiales disponibles la inmediata y completa recogida de pruebas de la agresión y su examen físico. Se guardarán y protegerán debidamente aquellas pruebas del delito que pudieran desaparecer.

Se recogerá y pondrá en custodia todo aquello que d eba comprobarse o que permita identificar al agresor.


Las pruebas y demás documentación que se hubiera recogido se entregarán al Juzgado de Guardia.


Adopción de medidas cautelares:



Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el Juez de Guardia resolverá lo procedente respecto de la adopción o no de la medidas cautelares que fueran precisas en el caso concreto, atendiendo a las siguientes circunstancias:


la peligrosidad del agresor, la gravedad del hecho denunciado, y la necesidad de protección de la víctima y demás integrantes del núcleo familiar.



Las medidas cautelares adoptadas -prisión preventiva, aprehensión de armas, comparecencia del denunciado con periodicidad acorde a las circunstancias, medidas de protección física de la víctima con protección policial, prohibiciones, etc.- se comunicarán personalmente por el Juez a la víctima y al denunciado, así como a los Cuerpos de Policía y Guardia Civil que proceda para la adopción de medidas de protección o, en el caso de tratarse de medidas


acordadas en el marco de una orden de protección, a los puntos de coordinación designados por la Comunidad Autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de comunicación de esta s resoluciones los centros y organismos competentes en materia de protección social.


Remisión de lo actuado por el Juzgado de Guardia


Una vez concluidas las primeras diligencias practicadas por el Juzgado de Guardia, éste enviará con carácter urgente todo lo actuado al Juzgado especializado.