ACTUACIÓN EN DEPENDENCIAS POLICIALES EN RELACIÓN CON MUJERES EXTRANJERAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA O DE GÉNERO EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR.


El artículo 17 de la Ley Integral (L.O. 1/2004, 28 diciembre) garantiza los derechos reconocidos en ella a todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El articulo 31, referido específicamente a las FF y CC de Seguridad, establece que, en su actuación, estas habrán de tener en cuenta el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FF Y CC DE SEGURIDAD y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, y el articulo siguiente señala que los planes de colaboración de los poderes públicos, y los protocolos de actuación que los desarrollen han de contemplar la situación de las mujeres que puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esa Ley, entre las cuales se cita a las inmigrantes.

Esta misma sensibilidad y especial protección hacia las mujeres inmigrantes víctimas de la violencia de género y doméstica, ha sido recogida por el legislador de extranjería, respecto de las que no se hallan regularmente en nuestro país, estableciendo la posibilidad de obtener autorizaciones de residencia temporal, que podrán solicitar cuando se haya dictado en su favor una orden judicial de protección (art.. 46.3 del Reglamento de Extranjería, en relación al. 45.4, a), in fine, del mismo y con el art. 31,3 de la Ley).

Por otra parte, la obligación del funcionario a dar cumplimiento a la normativa citada, conlleva a la apertura, igualmente, de procedimiento sancionador en los supuestos de estancia irregular, por lo que se impone la necesidad de conjugar los intereses protegidos por el legislador en ambos casos y, a la vez, dar cumplimiento a lo establecido en las citadas disposiciones legales, cuando comparezcan ante las dependencias policiales mujeres extranjeras para denunciar haber sufrido actos de violencia de género y, como consecuencia de su identificación por el funcionario policial que las asista, se ponga de manifiesto su situación irregular en nuestro país.

La apertura y, posteriormente, la tramitación del expediente sancionador quedan en suspenso, en tanto se dictan la resolución judicial sobre la orden de protección y la resolución administrativa sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, respectivamente.


RESÚMEN ACTUACIONES POLICIALES, ante la denuncia de una mujer extranjera, irregular en nuestro País, de una situación de violencia de género que padece.

1.      con carácter prioritario se prestará a la denunciante las medidas de asistencia y protección necesarias, tramitándose las correspondientes diligencias policiales dirigidas a la Autoridad Judicial por la infracción penal denunciada.

Se informará a la víctima del derecho que le asiste a solicitar a la Autoridad Judicial la adopción de alguna o algunas de las medidas de protección o seguridad que la legislación contempla, entre ellas, la ORDEN DE PROTECCIÓN.

También se le informará, del derecho a solicitar la autorización de residencia temporal tan pronto como le sea concedida dicha medida por el Juez.


2.      Una vez finalizadas las actuaciones mencionadas, el funicionario policial comunicará al responsable de la Dependencia Policial el hecho concreto de la denuncia y la solicitud de orden de protección , así como la situación administrativa de la denunciante en España.



3.      El responsable de las Dependencias policiales procederá a dictar acuerdo por el que se disponga la práctica de las Actuaciones Previas a la incoación del expediente sancionador.

4.      La resolución judicial que la Autoridad Judicial haya dictado resolviendo la solicitud de OP, conllevará a la finalización de las Actuaciones Previas, salvo que se considere necesario la práctica de otras actuaciones preliminares. Finalizadas estas actuaciones, el órgano competente, a la vista de la resolución judicial indicada, dictará, en caso de Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador, en  alguno de los siguientes sentidos:


v  NO ADOPTAR MEDIDA DE PROTECCION ALGUNA, siguiéndose el expediente por el procedimiento preferente.

v  ADOPTAR ALGUNA MEDIDA DE PROTECCION (demora 1 mes) a din de constatar si la interesada solicito la residencia temporal.

i.      Que la haya solicitado, en cuyo caso se dictará Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, a resultas de si es concedida o no.

ii.      Que no la haya presentado, en cuyo caso se dictará Acuerdo de Iniciación del procemiento sancionador.