RECURSO DE ALZADA CONTRA DENUNCIA DE TRÁFICO



AL EXCMO. MINISTRO DE INTERIOR


D …………………………………………, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle ……………………………., nº………, piso ……….., puerta ………., de la población de ………………………., provisto de DNI nº ………………….., ante el Excmo. Sr. Ministro de Interior comparezco y, como mejor proceda en Derecho

DIGO

Que con fecha ………………………….. me ha sido notificada la resolución de la Delegación del Gobierno de ………………………… de fecha …………………, dictada en el expediente sancionador nº. ……………………. seguido en mi contra. En dicha resolución se me impone una sanción de …………………., como autor de una supuesta infracción del art. ……….. del Reglamento General de Circulación, cuando circulaba en el vehículo de mi propiedad matrícula ………………………. Estimando que la resolución es contraria a Derecho, dicho sea en términos de respeto y defensa, por medio del presente escrito interpongo contra la misma RECURSO DE ALZADA, el cual tiene su base en los siguientes

MOTIVOS

PRIMERO.- Los hechos declarados como probados en la resolución impugnada no hacen sino reproducir los contenidos en el boletín de denuncia. Es cierto que el art. 14 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, establece una presunción de veracidad para los hechos contenidos en las denuncias formuladas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, pero se trata de una presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada por los demás elementos probatorios que obren en el expediente sancionador. En el presente caso el dicente propuso como medios de prueba, a fin de contradecir los hechos relatados en la denuncia, los siguientes:………………………………………………………………… El resultado de estas pruebas, que obra en el procedimiento, no ha sido tenido en cuenta en la resolución recurrida, a pesar de que de ellos se desprende que los hechos ocurrieron de manera muy diferente a cómo se hicieron constar en el boletín de denuncia. En cualquier caso, ante versiones contradictorias resultantes de los diferentes operadores probatorios, debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia de que gozan los denunciados en un procedimiento sancionador, reconocido en el art. 137 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- Subsidiariamente y para el negado caso de que no sean tenidas en cuenta las anteriores manifestaciones y se confirmare la resolución recurrida en lo referente a la existencia de infracción, que niega el dicente, se solicita que sea reducida la sanción impuesta, en virtud del principio de proporcionalidad recogido en el art. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual, en la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, estableciendo los siguientes criterios orientadores a tal fin:


  1. La existencia de intencionalidad o reiteración.


  2. La naturaleza de los perjuicios causados.


  3. La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

En el mismo sentido, el art. 69.1 del Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que las sanciones se graduarán atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.

En el presente caso, teniendo en cuenta los criterios citados para establecer la graduación de la sanción, ha de considerarse que el recurrente carece de antecedentes, que en los mencionados hechos no se creó peligro alguno a los demás usuarios de la vía y, por último, que se trató de un hecho aislado y ausente de intencionalidad. En virtud de tales razones, resulta excesiva la sanción impuesta, con infracción del principio ya citado de proporcionalidad de las sanciones.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO DEL EXCMO. SR. MINISTRO DE INTERIOR. Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por formulado RECURSO DE ALZADA contra la resolución referida en el encabezamiento y, dándole el pertinente curso legal, dicte resolución por la que, declarando haber lugar al recurso, decrete la inexistencia de la infracción y, en consecuencia, el archivo del presente procedimiento, o bien aminore la cuantía de la sanción impuesta.

Es justicia que espero alcanzar en ……………….., a …………, de ………….de……….