El Ministerio Fiscal

La Constitución de 1978, en su articulo 124, instituye que «el Ministerio Fiscal sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés publico tutelado por la Ley de oficio a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social».

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones per medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

El Fiscal General del Estado será nombrado par el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

La Ley 50/1981 de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reitera la regulado por la Constitución en el art. 124.

Composición

Son órganos del Ministerio Fiscal:

– El Fiscal General del Estado.

– El Consejo Fiscal.

– La Junta de Fiscales de Sala.

– La Fiscalía del Tribunal Supremo.

– La Fiscalía del Tribunal Constitucional.

– La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

– Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

– Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.

– La Fiscalías del Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.

Funciones

La Ley establece que para el cumplimiento de las misiones que tiene establecidas le corresponde al Ministerio Fiscal:

1. Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazas y términos en ellas señalados, ejercitando en su caso las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la Ley en defensa de la independencia de los Jueces y Tribunales.

3. Velar par el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y las libertades publicas con cuantas actuaciones exija su defensa.

4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros cuando proceda.

5. Intervención en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la practica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, pudiendo ordenar a la policía aquellas otras que estime oportunas.

6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés publico o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demos que establezca la ley.

7. Asumir o en su caso, promover la representación y defensa en juicio y fuera de el de quienes par carecer de capacidad de obrar y de representación legal, no pueden actuar por si mismos, así como promover la constitución de los organismos tutelares, que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos.

8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales promoviendo los conflictos de jurisdicci6n, y en su caso las cuestiones de competencia que resulten procedentes e intervenir en las promovidas por otros.

9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés publico y social.

10. Interponer el recurso de amparo constitucional en los casos y formas previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

11. Intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma que las leyes establezcan.

12. Intervenir en los procesos judiciales de amparo.

13. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos que prevén su intervención.

14. Promover, o en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes tratados y convenios internacionales.

Recientemente se han ido incrementando las atribuciones del Ministerio Fiscal entre vistas se pueden citar:

a) Intervención en los procesos de separación conyugal, si en ellos existen afectados que sean menores, ausentes o incapacitados.

b) Ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en interés del hijo que sea menor o incapacitado. Instar las medidas cautelares para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo en caso de incumplimiento de este deber por sus padres. Ser oído en expediente de enajenación de bienes de menores o cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo. Ser oído en el expediente para nombrar representante del declarado ausente a persona solvente de buenos antecedentes, en caso de que no existan personas llamadas por vinculo de sangre o matrimonio a tener tal representación.

c) Ser parte en los procedimientos de reclamaciones por vulneración o desconocimiento de los derechos fundamentales de la persona.

d) Rechazar, en trámite de admisión y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad, cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada.

e) El articulo 602 del Código Penal faculta al Fiscal a denunciar las faltas perseguibles a instancias de parte en defensa de la persona que fuera de todo punto desvalida.

El Ministerio Fiscal actuará, por el principio de legalidad con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su casa las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan; por el principio de imparcialidad, actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados.

Categorías de la carrera fiscal

El articulo 34 del Estatuto establece que las categorías de la carrera fiscal serán las siguientes:

– Primera: Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados de dicho Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendría la consideración de Presidente de Sala.

– Segunda: Fiscales equiparados a Magistrados.

– Tercera: Abogados Fiscales, equiparados a Jueces