TEMARIO – REGLAMENTO DE ARMAS.-

        

 

            Disposiciones generales.-

Objeto y ámbito: El presente regula los requisitos y condiciones de fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y replicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización determinando las medidas de control necesarias con objeto de salvaguardar la seguridad pública.

            Se consideran piezas fundamentales: de pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, canon y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; de rifles, cerrojo y cañón.

            El régimen de las municiones será con carácter general el relativo a las armas de fuego correspondientes.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las fuerzas armadas y las FCSE. Para el desarrollo de sus funciones quedan también excluidos los establecimientos e instalaciones de dichos cuerpos.

Definiciones:

Arma de fuego corta.- arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30cm o cuya longitud total no exceda de 60cm.

Arma de fuego larga.- Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.

Arma automática.- Arma de fuego que se recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.

Arma semiautomática.- Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.

Arma de repetición.- El arma de fuego que se recarga después de cada disparo mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.

Arma de un solo tiro.- Arma de fuego sin deposito de municiones que se carga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recamara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón.

Munición con balas perforantes.- La munición militar de balas blindadas con núcleo duro perforante.

Munición con balas explosivas.- Munición de uso militar con balas que contengan carga explosiva por impacto.

Munición con balas incendiarias.- De uso militar y con balas que contengan una mezcla química inflamable al contacto con el aire o por impacto.

 

            Clasificación de las armas reglamentadas.-

1ª categoría: Armas de fuego cortas, pistolas y revólveres.

2ª cat: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería; armas de fuego largas rayadas para caza mayor y que no estén clasificadas como armas de guerra.

3ª cat: Armas de fuego largas rayadas de tiro deportivo de calibre 5´6mm (.22); escopetas y demás armas de fuego largas de anima lisa o con rayas marcadas con punzón de escopeta de caza no incluidas entre las armas de guerra.

4ª cat: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas; carabinas y pistolas de anima lisa o rayada y de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido.

5ª cat: Armas blancas de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o replicas de los mismos.

6ª cat: Armas de fuego antiguas o históricas, armas de fuego cuyo modelo o año de fabricación sea anterior a 1870 y se conserven por su valor histórico o artístico; las armas de avancarga.

7ª cat: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales; ballestas; armas para lanzar cabos; armas de sistema Flobert; arcos, armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina; revólveres o pistolas detonadoras y pistolas lanzabengalas.

 

Armas prohibidas:

Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización.

Las armas largas que alojen pistolas u otras armas.

Las pistolas y revólveres con culateen adaptado.

Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

Las armas de fuego simuladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto.

Los bastones estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas.

Las armas de fuego, aire u otro gas combinadas con armas blancas.

Las defensas de alambre y plomo, las llaves de pugilato, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados.

 

            Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por los funcionarios especialmente habilitados, de:

Armas semiautomáticas cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos o cuya culata sea plegable o eliminable. Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares. Los silenciadores aplicables a armas de fuego. La cartuchera con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes, las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca. Las armas de fuego largas de cañones recortados.

            Queda prohibida salvo en el propio domicilio con objeto de adorno la tenencia de imitaciones de armas de fuego que por su aspecto externo puedan inducir a confusión.

            Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación de documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de los distintos armamentos.

 

Armas de guerra.- Esta prohibida la adquisición, tenencia y uso por particulares: Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20mm y los inferiores a este cuando sean considerados por el ministerio de defensa como de guerra. Las armas de fuego automáticas. LAs municiones. Los conjuntos, subconjuntos o piezas fundamentales de las armas. Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.