El defensor del pueblo

.Es una figura inspirada en las constituciones de los países nórdicos, el ombudsman, el madiateur francés o el comisario parlamentario británico. «Una ley orgánica regulara la institución del defensor del pueblo como alto comisionado de las cortes generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este titulo, que podrá así supervisar la actividad de la administración dando cuenta a las cortes generales». La ley orgánica que lo rige es la 3/81 del defensor del pueblo. Hay instituciones similares en algunas comunidades autónomas, además la ley orgánica 2/1992 establece la comisión mixta congreso-senado para relaciones con este. Características: es alto comisionado de las cortes generales, a las que rinde cuentas, y solo depende de ellas, vigila y defiende el titulo I de la constitución, supervisa la actividad de la admón. estatal y de las CCAA´s, quejas sobre la admón. de justicia que transmitirá al ministerio fiscal, actúa en el ámbito militar sin interferir con la defensa nacional y ante el tribunal constitucional con recursos de inconstitucionalidad y amparo.

Esta compuesta por el DDP, dos adjuntos y los asesores libremente designados por este. El mandato es por cinco años, lo efectúan las cortes generales, cuya comisión mixta nombra candidato, que deberá ser aceptado por 3/5 del congreso y el senado, que si no se logran, deberán ser de 3/5 congreso y may absoluta senado en siguientes propuestas. Podrá serlo cualquier español mayor de edad en pleno uso de sus derechos. Su nombramiento se publicara en el BOE. No están sujetos a mandato imperativo alguno, ni ninguna autoridad, serán inviolables, no podrán ser detenidos, procesados… por los actos u opiniones en el ejercicio de sus cargos, solo en caso de flagrante delito y corresponderá su tutela al tribunal supremo. Esta condición de DDP es incompatible con mandatos representativos, políticos, propagandísticos políticos, actividad en la admón. pública, afiliación a partidos, sindicatos, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. Será sustituido o cesado por cese o renuncia, expiración de plazo de nombramiento, muerte o incapacidad, negligencia, condena por sentencia firme por delito doloso.

Procedimiento ente el DDP: Podrá iniciar y proseguir de oficio o por petición investigaciones sobre la admón. publica y sus actos y sentencias, funcionarios, ministros…

Las investigaciones las pueden solicitar el DDP, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo, diputados y senadores, comisiones de investigación, y la comisión mixta congreso-senado para el DDP. Serán quejas firmadas por el interesado, con su filiación completa y escrito razonado en plazo de un año desde que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma, de la que el DDP extenderá acuse de recibo. Todas las actuaciones del DDp serán gratuitas para el interesado. Remitirá al jefe de la dependencia o servicio afectado la investigación para que sea contestada al DDP por este en plazo de 15 días mediante informe. El DDP deberá ser auxiliado por los poderes públicos, no pudiéndosele negar acceso a dependencias ni documentos relacionados con la investigación, aunque tengan la calificación de secretos, y solo podrá vetar esto el consejo de ministros. Tras la investigación extenderá informes, solicitudes, recordatorios, recursos de amparo e inconstitucionalidad… para la adopción de nuevas medidas a los funcionarios o administraciones, que estos deberán responder en un mes, tras lo cual remitirá a los interesados los resultados de sus investigaciones. Cualquier obstáculo interpuesto ante el o negativa de colaboración se considera delito de desobediencia y será trasladados al ministerio fiscal para las acciones oportunas. El DDP nunca interrumpirá su actividad.