LEY 5/2000 DEL MENOR.

 

LEY 5/2000, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR: AMBITO DE APLICACIÓN. DETENCIÓN DE LOS MENORES. MEDIDAS CAUTELARES. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MENORES INTERNADOS. RESPONSABILIDAD CIVIL.

 

LEY 5/2000, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR: AMBITO DE APLICACIÓN

 

La ley reguladora de la responsabilidad penal del menor, se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18, por hechos tipificados como delito en el código penal. Cuando sean menores de 14 años, se le aplicaran las medidas de protección de menores dispuestas en el código civil y resto de leyes vigentes.

 

Los jueces de menores son los competentes para conocer los hechos cometidos por los menores, así como hacer ejecutar las sentencias dictadas.

 

La competencia es atribuida al juez de menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo.  

 

Así mismo el juez de menores y ministerio fiscal velarán por la protección de los derechos de la victimas que tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto, asignando abogado si lo desean.

 

Por otra parte, corresponde al ministerio fiscal de la defensa de los derechos de los menores que las leyes le atribuyen así como la vigilancia de las actuaciones y las garantías del procedimiento.

 

DETENCIÓN DE LOS MENORES

 

Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención del menor, lo harán de forma que menos le perjudique a éste y les informarán en lenguaje claro y comprensible de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de la detención y de los derechos que le asisten, que son los que recoge el articulo 520 de la LECrim.

 

No se engrilletará al menor ni se llevarán en coches rotulados salvo que sea estrictamente necesario, y tendrá el menos contacto posible con agentes uniformados.

 

Se deberá notificar los hechos de la detención y el lugar de custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal.  Si el menor es extranjero, se notificarán a las autoridades consulares cuando tenga su residencia habitual fuera de España ó cuando así lo solicite el propio menor o sus representantes legales.

 

 

 

Toda declaración se realizará en presencia de su abogado y de quién ejerza su patria potestad, tutela o guardia del menor, salvo que las circunstancias del hecho aconsejen lo contrario, en defecto de estos últimos se realizará en presencia del ministerio fiscal.

 

Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados y en dependencias separadas de las que se usen para mayores de edad. Se les proporcionará asistencia social, médica ó psicológica que requieran.

 

La detención de un menor no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos y en todo caso dentro del plazo máximo de 24 horas deberá ser puesto en libertad o a disposición del ministerio fiscal que tendrá que resolver dentro de 48 horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor o la incoación del expediente, poniendo a esté a disposición del Juez de menores competente.

 

Si se exige un procedimiento de Habeas Corpus por parte del menor, sus representantes legales, su abogado o el Ministerio fiscal, el Juez competente para tal derecho será el Juez de instrucción del lugar donde se encuentre detenido el menor

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

Cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir a la acción de la justicia por parte del menor, o de atentar contra los bienes jurídicos de la victima, el Ministerio Fiscal, podrá solicitar al Juez de Menores la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado y la debida protección a la victima.

 

Dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

Para la adopción de la medida cautelar de internamiento se atenderá a la gravedad de los hechos, valorando también las circunstancias personales y sociales del menor. El tiempo máximo de la medida cautelar será de seis meses y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, por otros tres meses como máximo.

El tiempo que dure el cumplimiento de medidas cautelares se abonará en su integridad para el cumplimiento de las medidas que se puedan imponer en la misma causa.


DERECHOS Y DEBERES DE LOS MENORES INTERNADOS

 

Todos los menores internados tienen derecho a que se respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa. En consecuencia, se reconocen a los menores internados los siguientes derechos:

a.      Derecho a que se vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.

b.      Derecho del menor de edad a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos.

c.      Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad.

d.      Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan.

e.      Derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio.

f.        Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad.

g.      Derecho de los sentenciados a un programa de tratamiento individualizado y de todos los internados a participar en las actividades del centro.

h.     Derecho a comunicarse libremente con sus padres, representantes legales, familiares u otras personas, y a disfrutar de salidas y permisos.

i.        Derecho a comunicarse reservadamente con sus letrados, con el Juez de Menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de Inspección de centros de internamiento.

j.        Derecho a una formación laboral adecuada, a un trabajo remunerado, y a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida.

k.      Derecho a formular peticiones y quejas a la Dirección del centro, a la entidad pública, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo o institución análoga de su Comunidad Autonoma.

l.        Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acojan.

m.   Derecho a que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución.

n.     Derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de tres años.

 

 

 

 

 

Los menores internados estarán obligados a:

a.      Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.

b.      Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda.

c.      Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquel en el ejercicio legítimo de sus funciones.

d.      Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos, dentro y fuera del centro, en especial hacia las autoridades, los trabajadores del centro y los demás menores internados.

e.      Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.

f.        Observar las normas higiénicas y sanitarias, y sobre vestuario y aseo personal establecidas en el centro.

g.      Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener el buen orden y la limpieza del mismo.

h.     Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal a fin de preparar su vida en libertad.

RESPONSABILIDAD CIVIL.

 

La responsabilidad civil la ejercerá el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie de ella, la ejercite por si mismo en el plazo de un mes o se la reserve para ejercitarla por orden civil.

 

Responderá civilmente de forma solidaria con el menor de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales, por este orden.

 

En caso de existir aseguradores de responsabilidad civil derivadas de actos de menores, responderán hasta el limite de indemnización establecido, sin perjuicio de repetición contra quién corresponda.