A pregunta del usuario Antonio:
En mi municipio colocaron señalización de Estacionamiento Prohibido con la leyenda, dentro de la misma señal, donde puede leerse 01-01/30-03 y 01-07/31-12.
En el RGC solo se recoge las señales de estacionamiento alternativo Par Impar o Quincenal (R308a- R308b- R308c y R308d) pero no la semestral.
Mi pregunta es: ¿ creeis que al no estar reglamentada esa señal, no es legal la misma, y las denuncias formuladas carecen de fundamento?.
Respuesta:
Como bien dice Antonio la regulación de la señalización de estacionamiento prohibido tanto en días par e impar así como de forma quincenal viene contemplada en el RGC, concretamente en el anexo I.
No obstante, la Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) en su artículo 7.b dice textualmente, «La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.».
Por lo tanto existe una facultad reconocida por ley que no tendría porque caer en contradición con el artículo 134.3. del R.G.C, que establece; «Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este Reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.», lo que no implica que se este modificando las normas y especificaciones, ya que dicha señal sigue prohibiendo el estacionamiento y mantiene el formato del catalogo oficial de señales a pesar de que haya cierta alteración en la nomenclatura. Pero dicha nomenclatura tiene por objeto la limitación temporal del estacionamiento no la modificación de la señalización en sí, por lo tanto el ayuntamiento está facultado para establecer un uso que permita una fluídez del tráfico dentro las vías de su competencia.
Ahora bien, dicha modificación debe regirse por lo estipulado en la correspondiente Ordenanza Municipal de Circulación como así establece el artículo 7 antes mencionado.