INSTRUCCIÓN 17/TV-97: Circulación de vehículos tipo pick up

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Dentro del dinamismo y evolución propia del mercado de automóviles han ido surgiendo
nuevas carrocerías y configuraciones que adaptan los vehículos a determinadas demandas
específicas. Entre estas nuevas carrocerías se introdujo hace tiempo en el mercado la configuración
tipo
pick up. Los vehículos tipo pick up se caracterizan, en su gran mayoría, por ser un vehículo que
tiene como principal particularidad que la parte destinada a la mercancía, se encuentra separada
de la cabina y normalmente a cielo abierto.


Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificación propia para este tipo
de vehículos dentro de las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo
pick up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión.


A este respecto, la definición de camión del Reglamento General de Vehículos indica que se
trata de:
vehículos con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de
mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas,
incluido el conductor
.


La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco
para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y
unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), sí que recoge
de manera independiente y diferenciada, dentro de sus definiciones de vehículos, en función de los
distintos tipos de carrocería, los vehículos tipo
pick up.


A tal efecto, queda definido en el ámbito de la directiva como:
vehículo cuya masa máxima
no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en
un compartimento único
.


Desde un punto de vista técnico, la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo
pick up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un
camión. Esta circunstancia trae consigo determinadas disfunciones derivadas de la aplicación
directa a los vehículos tipo
pick up de las normas de circulación de los camiones.


A la vista de todo lo anterior, a los vehículos tipo
pick up, cuya masa máxima no sea superior
a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento
único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de
circulación que a los vehículos tipo turismo (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden


de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en
situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO,…).


Para facilitar su identificación y control se habilitará un campo específico en el Registro de
Vehículos para los vehículos tipo
pick up.


Lo anterior no afecta en ningún caso a cualesquiera otras obligaciones (fiscales, periodicidad
de ITVs,…) que se puedan derivar de su clasificación formal como camión por criterios de
construcción en el Registro de Vehículos.


Lo que se comunica para general conocimiento.
ENTRADA EN VIGOR.
La presente Instrucción entrará en vigor al mes de su publicación.