Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.

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El Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones
técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español, regula
las inspecciones en carretera de vehículos industriales tanto de transporte de mercancías
como de viajeros, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/30/CE
de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos
comerciales que circulan en la Comunidad.


Esta normativa europea fue modificada por la Directiva 2003/26/CE, de la Comisión,
de 3 de abril de 2003, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los dispositivos de limitación de
velocidad y las emisiones de gases de escape de los vehículos comerciales, y por la
Directiva 2010/47/UE, de la Comisión de 5 de julio de 2010, para su adaptación al progreso
técnico.


Ambas modificaciones fueron incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante
el Real Decreto 122/2004, de 23 de enero, que modificó el citado Real Decreto 957/2002,
de 13 de septiembre, al objeto de incorporar una revisión de los valores límite de emisión
aplicables en las inspecciones e incluir la inspección funcional de los dispositivos de
limitación de velocidad, así como por la Orden IET/557/2012, de 14 de marzo, por la que
se actualizan los anexos de dicho Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre.


En mayo de 2014 entró en vigor la Directiva 2014/47/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de
vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea, la cual deroga la
Directiva 2000/30/CE, con efectos a partir del 20 de mayo de 2018. Esta nueva Directiva
actualiza el régimen de inspecciones técnicas en carretera, e incorpora las normas
previstas en la Recomendación 2010/379/UE, de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre
la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas
en carretera de los vehículos industriales de conformidad con la Directiva 2000/30/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo.


Su objetivo es mejorar las condiciones de seguridad en las vías de tránsito de la Unión
Europea, tomando como base el establecimiento de unos requisitos mínimos comunes
apoyados en la armonización de las normativas existentes en la actualidad en los
diferentes Estados Miembros, cuyo fundamento se encuentra en la política de transportes
y de seguridad vial de la Unión Europea, en concreto en el Libro Blanco de Transportes y
en el Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial al fijar la meta de conseguir reducir
el número de número de víctimas mortales en las carreteras de la Unión Europea
para 2020 en relación a los datos de accidentalidad registrados en 2011, todo ello bajo la
perspectiva de la «visión cero» que consiste en que la Unión Europea se aproxime, de
aquí a 2050, a la meta de «cero muertes» en el transporte por carretera.


Para alcanzar este fin se confía en que la tecnología de los vehículos contribuirá de
forma notable a conseguir unos niveles más elevados de seguridad en el transporte por
carretera. Este hecho exige que por parte de los Estados Miembros se establezcan unos
controles más estrictos y aleatorios en orden a garantizar que los vehículos que circulan
por las carreteras nacionales cumplen la legislación vigente en relación al estado de
aquéllos, todo ello con la seguridad de que el cumplimiento de la normativa no sólo
permitirá mejorar la seguridad vial sino también reducirá las emisiones contaminantes y

evitará la posible existencia de una competencia desleal en el seno del transporte por
carretera, contribuyendo de esta forma a un transporte y una movilidad segura, sostenible
y sin perturbaciones.


La inspección técnica de vehículos forma parte de un régimen diseñado para garantizar
que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y
el medio ambiente durante su uso.


Ese régimen debe abarcar la inspección técnica periódica de los vehículos y, como
complementarias, las inspecciones técnicas en carretera con carácter aleatorio de los
vehículos utilizados para actividades de transporte comercial por dichas vías, para
garantizar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones para circular. Durante
el período 2009-2010, más de 350.000 vehículos sometidos a inspecciones técnicas en
carretera en toda la Unión Europea tuvieron que ser inmovilizados por no cumplir con los
requisitos exigidos para su circulación.


Para evitar una carga y unos costes administrativos innecesarios y reforzar la eficacia
de las inspecciones, se deben inspeccionar prioritariamente los vehículos explotados por
empresas que no cumplen las normas de seguridad y protección del medio ambiente, y
recompensar a los vehículos de transportistas responsables y preocupados por la
seguridad y a los vehículos cuyo mantenimiento sea correcto, sometiéndolos a
inspecciones en carretera menos frecuentes.


La selección de vehículos para inspecciones técnicas en carretera basada en el perfil
de riesgo de los operadores debe resultar una herramienta útil a efectos de controlar mejor
y con más frecuencia a las empresas de alto riesgo. A tal fin las inspecciones técnicas en
carretera deben apoyarse en un sistema de clasificación de riesgos, que incluya la
información relativa al número y la gravedad de las deficiencias detectadas en los vehículos.
Las inspecciones técnicas en carretera consistirán en una inspección inicial y a
continuación, si resultara necesario, otra más minuciosa, que podrá realizarse por
unidades móviles de inspección o bien en las estaciones fijas ITV más cercanas.


En este sentido el recurso a unidades móviles de inspección por una parte permite
reducir los costes de las operadoras, y por otra, permite asegurar que los vehículos que
circulan por las carreteras nacionales cumplen los requisitos fijados en la normativa sectorial
existente favoreciendo a la mejora de la seguridad de todos los usuarios de las vías.
Otro punto fundamental sobre el que incidir se refiere a la correcta sujeción de la carga
al considerarla aspecto esencial para la seguridad vial, cuya disposición debe garantizar
que permanece perfectamente impedida a cualquier movimiento derivado de los propios
del vehículo en el que va transportada, así como cumplir lo contemplado en cuanto a la
disposición de la carga en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, aprobado
por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.


A tenor de lo expuesto, se procede a través de este real decreto a incorporar a nuestro
ordenamiento interno la citada Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 3 de abril de 2014.


El capítulo I se dedica a su objeto y ámbito de aplicación, incluyendo una relación de
las definiciones necesarias para la correcta interpretación del texto.


El capítulo II establece el régimen de inspección técnica en carretera distinguiendo
entre las inspecciones técnicas iniciales y las inspecciones técnicas más minuciosas.
Como novedades cabe destacar, por una parte, que se fija un número mínimo de
inspecciones técnicas iniciales tanto de vehículos matriculados en España como en otros
Estados miembros, que vendrá determinado por un porcentaje representativo de los
vehículos matriculados en España, de forma que contribuya de manera significativa al
cumplimiento del objetivo europeo de que cada año el número total de inspecciones
técnicas iniciales en carretera en la Unión Europea corresponderá, como mínimo, al 5 %
del número total de aquellos vehículos que estén matriculados en los Estados miembros.
Y, por otra, la implantación de un sistema de clasificación de riesgos, para definir a
aquellas empresas operadoras del transporte por carretera que tienen un mal historial en
cuanto al cumplimiento de lo exigido en la normativa tanto de inspecciones técnicas
periódicas como en carretera. Esta clasificación se podrá utilizar para controlar de forma

más estricta y con mayor frecuencia a las empresas clasificadas de riesgo alto, todo ello
con el fin de asegurar que el transporte se realiza de la forma más sostenible, segura,
competitiva y por aquellos operadores más concienciados con las normas de seguridad
vial y con el respeto al medio ambiente.


El capítulo III se refiere a los procedimientos de inspección, regulando, entre otros
aspectos, el objeto de las inspecciones técnicas en carretera, con especial referencia a la
inspección de la sujeción de la carga, una de las novedades en esta materia, así como las
clases de deficiencias que puedan detectarse en función de su gravedad y el seguimiento
al que habrán de someterse a efectos de que sean subsanadas.
También se relaciona la información que deberá obtenerse resultado de una inspección
técnica inicial, así como los modelos de informes que se emitirán en las inspecciones
técnicas más minuciosas conforme se recogen en el anexo IV. Igualmente se determinan
las comunicaciones que habrán de efectuarse al organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico en relación a las inspecciones efectuadas, al que se designa punto de contacto
como responsable de asegurar la recopilación, coordinación, custodia e intercambio de
información en los términos previstos en la Directiva objeto de transposición.
Finalmente, el capítulo IV se remite a la normativa aplicable en materia sancionadora,
determina el responsable de mantener el vehículo en condiciones aptas, y establece los
sujetos que tendrán la condición de inspector.


Este real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial
y Movilidad Sostenible de acuerdo con el artículo 8.5 d) del texto refundido de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Además, se ha sometido al trámite de audiencia
conforme a lo contemplado en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.


En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Economía, Industria y
Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2017,