Una cuestión que ha suscitado gran controversia es si los llamados «detectores de radar» son en la actualidad legales. Para responder a esta pregunta primeramente debemos hacer una clasificación de los distintos mecanismos destinados a eludir la vigilancia del tráfico a través de los cinemómetros los que, utilizando diversos modos de funcionamiento alertan al usuario de la ubicación de cinemómetros (fijos y móviles) o interfieren en el correcto funcionamiento de los mismos al objeto de indeterminar la velocidad del vehículo.
Podemos distinguir 3 clases de sistemas:
Localizadores o avisadores GPS: Estos avisadores GPS emitirán señales de aviso ante las proximidades de los cinemómetros de instalación fija. Estamos ante aparatos cuya instalación y utilización se realiza bajo amparo legal. La relación de puntos de control de velocidad mediante cinemómetros de instalación fija es pública (la propia DGT los publica en su web)
Detectores de radar: Mecanismo encaminado a eludir la vigilancia del tráfico que, mediante la adopcion de analizadores de espectro captan las ondas emitidas por los cinemómetros, no interfiriendo en el correcto funcionamiento del mismo.
Incomprensiblemente los detectores de radar quedan excluidos del ámbito de aplicación de los artículos citados, desprendiéndose al efecto que el ejercicio de la conducción llevando instalados los mismos se encuentra amparado legalmente, cuando en la actualiadad constituye una conducta infractora. No obstante, la Ley 18/2009 hace referencia a los detectores de radar, facultando a los Agentes de la Autoridad para la adopción de la medida provisional de inmovilización en aquellos supuestos en que se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control de captación de imágenes. Resulta curioso e incongruente, el hecho de que una norma de rango legal faculte la adopción de una medida provisional, como es la inmovilización (con el consiguiente perjuicio), por un hecho que ni siquiera está tipificado como infracción administrativa en la propia norma.
El propio Pere Navarro Director General de la DGT, en una circular de fecha 30 de septiembre de 2010 informa de que la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, prohibe los inhibidores de radar y otros mecanismos encaminados a interfererir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico. Estableciendo que los demas sistemas estan permitidos, por lo que el art 18.3 del RD 1428/03 (RGC) debe considerarse derogado en esa materia por la Ley 18/2009, ya que se trata de una norma posterior y de rango superior.
Por: Carlos Pardo