DETECTORES DE RADAR ¿LEGALES?

Una cuestión que ha suscitado gran controversia es si los llamados «detectores de radar» son en la actualidad legales. Para responder a esta pregunta primeramente debemos hacer una clasificación de los distintos mecanismos destinados a eludir la vigilancia del tráfico a través de los cinemómetros los que, utilizando diversos modos de funcionamiento alertan al usuario de la ubicación de cinemómetros (fijos y móviles) o interfieren en el correcto funcionamiento de los mismos al objeto de indeterminar la velocidad del vehículo.

Podemos distinguir 3 clases de sistemas:

Localizadores o avisadores GPS: Estos avisadores GPS emitirán señales de aviso ante las proximidades de los cinemómetros de instalación fija. Estamos ante aparatos cuya instalación y utilización se realiza bajo amparo legal. La relación de puntos de control de velocidad mediante cinemómetros de instalación fija es pública (la propia DGT los publica en su web)

Detectores de radar: Mecanismo encaminado a eludir la vigilancia del tráfico que, mediante la adopcion de analizadores de espectro captan las ondas emitidas por los cinemómetros, no interfiriendo en el correcto funcionamiento del mismo.

Inhibidores o jammers: mecanismo que interfiere en el correcto funcionamiento de los cinemómetros láser, no permitiendo a éste determinar la velocidad con exactitud
La Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Cirulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora, establece en la parte que nos afecta lo siguiente:
Art. 65.5
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cuaesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Art. 65.6 Infracciones Muy Graves
d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionaminto de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Art. 67.2 Sanciones
b) La infracción recogida en el artículo 65. 5 h) se sancionará con multa de 6.000 €.
c) Las infracciones recogidas en el artículo 65.6 se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 €.
Art. 84 Inmovilización del vehículo
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes
La norma prohíbe los inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el normal funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, pero:
¿qué entendemos por sistemas encaminados a interferir en el normal funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico?
De las diferentes acepciones que pudiera tener la palabra interferir, «cruzar o interponer algo en el camino de una cosa», debe entenderse que la norma hace referencia a todos aquellos dispositivos que se crucen o interpongan en el correcto o normal funcionamiento de los mecanismos destinados a la vigilancia del tráfico. Únicamente los inhibidores, jammers o similares se ajustan con exactitud al tenor literal de la norma, por cuanto interfieren en el haz de luz que emiten los cinemómetros láser, impiendo el correcto funcionamiento de éstos al no determinar con exactitud la velocidad del vehículo.

Incomprensiblemente los detectores de radar quedan excluidos del ámbito de aplicación de los artículos citados, desprendiéndose al efecto que el ejercicio de la conducción llevando instalados los mismos se encuentra amparado legalmente, cuando en la actualiadad constituye una conducta infractora. No obstante, la Ley 18/2009 hace referencia a los detectores de radar, facultando a los Agentes de la Autoridad para la adopción de la medida provisional de inmovilización en aquellos supuestos en que se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control de captación de imágenes. Resulta curioso e incongruente, el hecho de que una norma de rango legal faculte la adopción de una medida provisional, como es la inmovilización (con el consiguiente perjuicio), por un hecho que ni siquiera está tipificado como infracción administrativa en la propia norma.

El propio Pere Navarro Director General de la DGT, en una circular de fecha 30 de septiembre de 2010 informa de que la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, prohibe los inhibidores de radar y otros mecanismos encaminados a interfererir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico. Estableciendo  que los demas sistemas estan permitidos, por lo que el art 18.3 del RD 1428/03 (RGC) debe considerarse derogado en esa materia por la Ley 18/2009, ya que se trata de una norma posterior y de rango superior.

 

Por: Carlos Pardo