1.- Derecho a mostrarse parte en el proceso, mediante el nombramiento de Abogado y Procurador o que le sea nombrado de oficio en caso de ser titular del derecho de asistencia jurídica gratuita según la Ley 1/1996 , RD 2103/1996 y Decreto 2525/1995, de 7 de Setiembre de la Consellería de Xusticia e Interior y, en todo caso, si sus recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud de reconocimiento del derecho.
Derecho a ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras, según le convenga. Este derecho deberá ejercitarse antes de la apertura del juicio oral.
2.- Derecho a una vez personado en la causa, tomar conocimiento de lo actuado e instar lo que a su Derecho convenga.
3.- Se le comunica que aunque no haga uso del anterior derecho, el Ministerio Fiscal ejercitará además las acciones penales que procedan, las acciones civiles que correspondan, salvo renuncia expresa por su parte.
4.-Derecho a renunciar a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado (art. 109 de la LECrim.).
5.- Derecho a solicitar, con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. las ayudas públicas establecidas en dicha Ley.