PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Cómo deben ir los pasajeros menores de 3 años?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    Según el artículo 117 del RGC, los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros deben de utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.Mi pregunta es la siguiente: ¿como deben viajar los pasajeros menores de tres años?; En el mismo artículo 117 apartado 4 dice: En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a.1 y 2 y b que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad, teniendo en cuenta que este apartado 4 no contempla a los vehículos de transporte de viajeros de más de nueve plazas.


    Respuesta Respuesta

    En primer lugar, para una mayor aclaración hay que hacer mención sin lugar a dudas al artículo 117 del Reglamento General de Circulación, el cual dice lo siguiente:


    Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

    1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

    a) Por el conductor y los pasajeros:
    De los turismos.
    De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
    3º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
    b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
    c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
    De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

    2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
    a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
    Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
    b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
    Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
    Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamenteun dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
    c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrásinstalado en un asiento del pasajero protegido con un «airbag» frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
    3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
    4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1º y 2º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
    5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este Reglamento.

    Por lo que en base al artículo 2 a), respecto a los asientos delanteros del vehículo,del citado artículo un menor de 3 años, no podría viajar de ninguna manera en un vehículo si no dispone de un dispositivo homologado al efecto.

    Con respecto al transporte Regular y discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor indicar lo siguiente:

    1.- Los menores de tres años no están obligados a usar cinturón de seguridad ni sistema de retención alguno, tanto si ocupan asiento como si no.
    2.- Las personas de más de tres años y de menos de 1.35m de estatura, sólo están obligados a usar cinturón de seguridad o sistema de retención si el vehículo está dotado de ellos y los mismos son adecuados a la talla y peso de tales personas. De no darse esta adecuación, las indicadas personas no están obligadas al uso de estas medidas de seguridad aunque el vehículo disponga de ellas.
    3.- Las personas de más de tres años de edad y de estatura igual o superior a 1.35 m, están obligadas al uso de cinturón de seguridad y otro sistema de retención homologado sólo si el vehículo dispone de ellos.
    4.- Los menores comprendidos entre tres y cuatro años (dando por sentado que ninguno alcanzará 1.35m de estatura) no estarán comprendidos en el punto 2 si viajan sin billete y , por lo tanto, no ocupan plaza.
    5.- Los menores de hasta cuatro años, si viajan sin billete y por lo tanto no ocupan plaza, no se contabilizan en el número de viajeros transportados. Tampoco se contabilizan en el supuesto de contratación de vehículo completo (transporte discrecional sin billetes individuales)


    Así mismo para una mayor aclaración, no hay que dejar de señalar y/o mencionar la instrucción 06/S-87, sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención, de octubre de 2006, de la Dirección General de Tráfico, pinche aquí.