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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
Hola, el otro día se planteaba un caso en comisaría.
¿Qué responsabilidad penal tiene un policía que informa de los derechos al detenido en vía publica, pero luego no se percata de que el acta de información de derechos al detenido, realizada en comisaría, está redactada por error con los derechos de un imputado no detenido (aunque se anotan en el mismo acta todos los derechos solicitados por el detenido incluidos el de aviso a familiar/consulado y el de reconocimiento médico)?
¿Sería de aplicación el artículo 537 CP?
Yo creo que al no existir dolo en su proceder, la conducta no sería penalmente.
Agradezco vuestra respuesta aclaratoria.
Felicidades por la web.
Respuesta
Ley Orgánica 10/1995,de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya última modificación ha sido la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la cual entrará en vigor el próximo día 23 de diciembre de 2010.
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De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
Artículo 537. La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado, con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años. Por lo que bajo nuestro punto de vista, no procedería la conducta señalada, ya que no se aprecia intencionalidad, sino que la cumplimentanción del acta de imputado con las respuestas de un formulario de lectura a detenidos denota tan sólo un simple error al seleccionar el formulario. Con respecto a la consulta planteada se podrían plantear varias cuestiones: |