PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Se puede inmovilizar por carecer de placas de matrícula?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    En primer lugar, felicitaros por la página, la cual está bastante completa.
    Mi consulta es la siguiente:

    Con la actual Ley de Seguridad Vial, ¿se puede inmovilizar a un vehículo por carecer de las dos placas de matrícula? En el art. 84 «Inmovilización del vehículo «de la LSV, no lo tipifica, aunque el art. 25 del vigente Reglamento General de Vehículos reseña la obligación de la matriculación y llevar las placas de matrícula. Se entiende aplicable a vehículos con permiso de circulación. Yo entiendo que la ley es de mayor jerarquía, por lo tanto, creo que no se inmovilizaría.

    Gracias


    Respuesta Respuesta

    Para una mayor comprensión de la materia habría que hacer referencia a la siguiente normativa:
    • Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
    • Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
    • Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos

    Artículo 62. Matrículas. RDL 339/1990, de 2 de marzo.

    1. Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

    ANEXO XVIII
    Placas de matrícula

    III. Número y ubicación de las placas. Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre

    1. Los automóviles, excepto las motocicletas, deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo.

    Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.

    Artículo 84. Inmovilización del vehículo.Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,

    1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

    a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

    Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo.
    1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos
    a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

    Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.

    1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
    a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
    b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
    c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

    Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

    En base a la normativa arriba expuesta, indicar que la placa de matrícula tiene, por los datos que incorpora, relevancia jurídica, dicha relevancia no puede predicarse únicamente del permiso de circulación por constar en dicho documento el número de matrícula y ser obligatoria su llevanza (art. 59.3 del Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo). La relevancia jurídica de la placa de matrícula viene acreditada por las siguientes consideraciones:
    • Ha de figurar en el exterior del vehículo con carácter obligatorio, requisito legalmente exigible para la circulación, según dispone el art. 62.1 de la citada Ley.
    • Debe reunir determinadas características técnicas para su homologación, y de otra parte, su colocación en los vehículos no puede efectuarse caprichosa o arbitrariamente sino que está sujeta a normas muy precisas (Orden de 20 de septiembre de 1985);
    • Tiene un indudable valor probatorio en tanto medio identificativo del vehículo, hasta el punto de hallarse prohibida la duplicidad de matriculación y sancionarse como infracción administrativa grave o muy grave, según las circunstancias, la circulación sin placa matrícula -art. 65, apartados 4 y 5, de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial.

    Sin perjuicio de que la identificación del vehículo se efectúe en determinadas ocasiones por medio del permiso de circulación o por la tarjeta de inspección, es evidente que en muchas otras situaciones (piénsese en determinadas actuaciones delictivas o en la imposición de sanciones administrativas por infracciones de tráfico) la placa matrícula se erige en elemento probatorio para la identificación del vehículo.

    En este sentido, el no portar de placa de matrícula podría interpretarse como una deficiencia grave del vehículo y por tanto su inmovilización y retirada de la vía pública estaría considerada como legítima por parte de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.