PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Comete una infracción de tráfico y además da positivo ¿Caben las dos denuncias?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL





    PreguntaPREGUNTA:

    Conductor que por motivo de la comisión de una infracción de tráfico, es sometido a prueba de alcoholemia, arrojando positivo en sanción administrativa.

    ¿Caben las dos denuncias, por las infracciones cometidas o la alcoholemia absorbe la primera infracción y en caso positivo, donde está recogido?


    Respuesta Respuesta:

    En relación a su consulta indicarle lo siguiente:

    El conductor o titular de un vehículo es responsable de cada una de las infracciones que cometa, es decir, que si el vehículo es detenido por la comisión de una infracción de tráfico, tal y como establece el artículo 21 del Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, se le formulará denuncia por esa infracción en concreto y si además se somete a la prueba de alcoholemia y da como resultado positivo se le formulará otra denuncia por tal hecho, procediendo a la inmovilización del vehículo, so pena que exista un conductor habilitado que se haga cargo del vehículo.


    Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

    Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

    Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

    a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
    b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
    c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento.
    d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

    Artículo 25. Inmovilización del vehículo.

    1. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.