Actuación policial con menores desamparados

«ACTUACIÓN POLICIAL EN CASOS

DE DESAMPARO

DE MENORES E INCAPACES»

 

INTRODUCCIÓN

   El Código Civil, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la normativa específica de Protección de Menores de cada Comunidad Autónoma, regulan los principios de actuación de los poderes públicos sobre el interés del menor y el mantenimiento del mismo en su entorno familiar, a excepción de que su superior interés no recomiende ésta solución. Las actuaciones policiales con menores e incapaces se encuentran principalmente relacionadas con supuestos en los que éstos son víctimas o presuntos infractores de la ley penal o administrativa. No obstante, cada vez son más frecuentes las actuaciones policiales con menores e incapaces que están en situación de desamparo y que requieren de la intervención policial como primer contacto con los poderes públicos, o como actuaciones adicionales, una vez finalizadas las diligencias policiales, ya sean éstos considerados víctimas o infractores.

 

 

ACTUACIONES POLICIALES

   En los supuestos en los que policialmente se aprecie que un menor o incapaz se encuentra en situación de posible riesgo o desamparo (fuga domiciliaria o institucional, absentismo escolar, consumo de alcohol o sustancias estupefacientes, mendicidad voluntaria u obligada, vagabundeo, etc.), así como cuando dicha situación de desprotección se derive de ser el menor o incapaz presunto infractor de la ley penal o administrativa o como consecuencia de ser víctima de una infracción penal (maltrato familiar, explotación en la mendicidad, abuso sexual, etc.), se procederá, en cuanto a comunicaciones y susceptible entrega de los mismos, conforme a las siguientes normas generales de actuación:

 

1. Prestar protección inmediata al menor o incapaz, procurándole la asistencia y cuidados que necesite, al

tiempo que se llevan a cabo los trámites, informes o diligencias relacionadas con la causa que motiva la situación de desamparo.

 

2. Dar la preceptiva comunicación inmediata al Ministerio Fiscal y, en su caso, a la Autoridad Judicial competente, a fin de que dispongan lo necesario al respecto de la posible situación de desamparo, así como a los servicios correspondientes de protección de la Comunidad.

 

3. Localizar a los padres, tutores o guardadores del menor o incapaz, poniendo en su conocimiento la situación y hechos ocurridos, a fin de que, con la mayor brevedad posible y de no existir indicación en contrario, se hagan cargo, en su caso, del menor o incapaz en cuestión, con entrega documentada del mismo.

 

4. En los casos en los que no se pueda localizar a los responsables anteriores (padres, tutores o guardadores) o de que, a juicio policial, no resulte beneficioso ni prudente la entrega del menor o del incapaz a éstos, por suponer un riesgo para su superior interés (salud, libertad, seguridad e integridad moral, física o psicológica), particularmente cuando los mismos se encuentren relacionados con los hechos que motivan la actuación policial, y previa comunicación y autorización del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial competente, se efectuará la entrega del menor o del incapaz a los servicios competentes de protección de la Comunidad.

 

5. Proceder, lo más rápidamente posible, al traslado y entrega documentada del menor, a los padres, tutores o guardadores o, en su caso, a la persona o institución de protección de la Comunidad designada por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal.

 

6. En los casos en que se trate de un menor o incapaz extranjero indocumentado, además de su entrega a los

padres, tutores o guardadores, si procede, o a los servicios correspondientes de protección o centro asistencial designado, se realizará también comunicación de los hechos a los servicios policiales de extranjería.

Estas comunicaciones a los servicios policiales de extranjería se harán específicamente a las Brigadas o Unidades Provinciales respectivas, cuando los menores extranjeros en situación de desamparo sean internados en Centros dependientes de los Servicios Sociales de Protección de Menores, para conocimiento oportuno y en previsión de que la Autoridad Gubernativa disponga la tramitación de los necesarios expedientes de repatriación

de aquellos.

 

7. En los casos en los que conste la emancipación del menor supuestamente en situación de riesgo o desamparo, se procederá, a efectos de la obligatoriedad de localización, comunicación y entrega a padres, tutores o guardadores, como si de una persona mayor se tratase, continuándose con las demás actuaciones policiales ordinarias según se trate de un menor infractor o de un menor víctima.

 

8. En cualquiera de los supuestos anteriores o en otros similares en los que pueda entenderse, a juicio policial, que el menor o incapaz se encuentra en situación de riesgo o desamparo, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial competente, a fin de que dispongan lo que estimen conveniente, sin que, en ningún caso, se pueda realizar, de propia autoridad policial, la entrega del menor o incapaz, a terceras personas o institución alguna sin el conocimiento y

autorización del Ministerio Fiscal o el Juez competente.

 

9. De toda actuación policial relacionada con menores no realizada directamente por el GRUME provincial, se dará al mismo la preceptiva comunicación para constancia, efectos oportunos e intervención, en su caso, en el curso de las actuaciones llevadas a cabo.