Actualmente está saltando a la prensa noticias sobre intervenciones policiales por el uso, o falta de uso, del arma de fuego por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que a su vez está generando un debate mediático, sobre todo en foros de Internet, creando una incorrecta apreciación por gran parte de la ciudadanía.
La policía no solo debe usar el arma, sino que además está obligado a hacerlo en defensa de su propia vida y de terceros, como se ha visto en innumerables ocasiones por parte de los profesionales de seguridad.
No obstante, empieza a sonar con más intensidad que nunca la poca definida palabra de “proporcionalidad”, lo que puede llevar a valorar la situación más allá de lo necesario, más allá del tiempo de reacción que se tiene, por miedo a represarías judiciales, y cuando se reacciona puede que ya no haya tiempo para hacerlo con seguridad.
Aquí también se podría exponer como debe llevarse el arma, pero sigue siendo algo que se entiende como personal. El tiempo de reacción es corto, el cartucho en recámara ofrece un margen de tiempo muy valioso.
La proporcionalidad es repeler una agresión, de forma racional, con los medios necesarios para ello, teniendo en cuenta la peligrosidad, la agresividad, la propia actitud del agresor y los medios que disponemos en ese momento. Todo ello debe ser valorado de forma personal y bajo la estricta responsabilidad que es exigible.
Pero, ¿Cuáles son los medios realmente proporcionales?. Fácil pregunta de difícil respuesta, porque cada intervención nunca es idéntica del mismo modo que cada persona es distinta.
Se escucha habitualmente en la sociedad “si le pega un tiro el policía va a la cárcel”, “La policía no pueden hacer nada, están de manos atadas”, entre otras frases de misma índole, e incluso algunas de boca de algún profesional. Estas creencias están siendo generadas por la prensa y por gente desconocedora de una profesión como esta que tiene el “poder” de difundir con “credibilidad”, pero el que sabe realmente no se lo cree a pesar de que la justicia es muy mejorable en este país. Incluso delincuentes de tres al cuarto, o a veces ya ni eso, son capaces de creer algo tan absurdo, aún a pesar de que esté demostrado que no es real, que se han repelido muchas agresiones con armas de fuego. Notas de prensa sensacionalistas, sentencias que circulan intentando demostrar algo que está desvirtuado… sin perjuicio de que ha existido sentencias que no terminan de entenderse.
Pero sigamos con la proporcionalidad. No se puede caer en la confusión de que la proporcionalidad es un medio igual, la proporcionalidad no es una barra de hierro contra una defensa extensible, ni un arma contra otra, ya que eso sería igualdad en proporción de medios materiales.
¿Es proporcional un cuchillo a un arma de fuego?. Sí, es proporcional pero siempre mediando los requisitos racionales de su uso. Una persona a menos de 3 metros con un cuchillo en la mano es un peligro potencial del que difícilmente podría repelerse con una simple defensa, y no vale la pena hacer la prueba porque vida solo hay una, y también descartaría intentar hacer técnicas de defensa policial. ¿Tengo espacio para retroceder?, pues ese enfrentamiento nunca acabaría bien y si hay opción de retroceder es lo más racional y lo más prudente. Las medallas no dan la felicidad. Pero si no se puede retroceder por tratarse de un sitio cerrado, una habitación o un local, y es una persona violenta, es proporcional. En menos de un segundo se exige pensar gran parte de lo comentado hasta ahora más todos los factores del momento, ¿Quién es capaz?, nadie, por lo tanto lo lógico es proteger la vida.
Aquí retornaríamos a lo de siempre, lo que un profesional hace en unos segundos o a veces en décimas, otros tienen días, meses y años para valorarlo.
Otro uso que muy comentado con el que emplear con el arma de fuego, es el intimidatorio. El arma de fuego es una herramienta de trabajo, por lo tanto está para usarse de manera reglamentaria y legal. No son pocas las veces que se ha dicho “intimidatorio”, puede que este uso sea un paso intermedio entre su no utilización y su utilización, pero nunca debe ser un paso final si la intervención no termina. Es decir, antes de hacer su uso real, si las circunstancias lo permiten, se puede hacer un uso intermedio que podría entenderse como intimidatorio pero simplemente como un paso más, si resulta y el peligro cesa, pues termina y si no funciona ha de pasarse al siguiente paso, que es su uso real.
No es recomendable usar el arma de fuego exclusivamente para intimidar por el simple motivo que si no funciona la intimidación, ¿Se usaría realmente?. Si la respuesta es no, ¿Qué sentido a tenido desenfundar el arma si ya de entrada no era un medio proporcional en las circunstancias de la intervención?. Todo tiene sus matices, podría usarse como medida de precaución porque se desconoce si esa persona iba armada o desarmada, y una vez comprobado se enfunda el arma, por lo tanto se ha usado no con objeto de intimidación, sino como una medida de seguridad propia.
Las sentencias no lo aclaran ni tampoco es necesario, se verán sentencias de todos los tipos, incluso sentencias que parecerán extremas tanto a favor como en contra, pero nunca contradictorias debido a la nunca similitud entre las propias intervenciones, independientemente de las pronunciadas por instancias superiores, pero de todos modos ¿Quién va a realizar un trabajo policial basado en una sentencia?, lo lógico sería hacerlo basado en el conjunto de las leyes.
No es un tema cerrado, lo aquí expuesto es una opinión personal, de tantas opiniones que podrán generarse dependiendo las situaciones que se han vivido, pero sea como fuere, lo importante es que cada profesional tenga su idea de la forma más clara posible, porque no hay demasiado tiempo para pesar cuando sucede.