Instrucción 11/V-91
El sector turístico constituye un elemento muy importante en la economía de nuestro país. A su lado, la actividad de alquiler de vehículos sin conductor está íntimamente relacionada con aquel, ofertando su actividad allí donde aparece, especialmente en las zonas de costa. En este sentido, si el servicio de alquiler de vehículos no se presta el sector turístico queda afectado considerablemente.
Esta última situación ocurre en España durante determinados períodos de tiempo (que no suelen exceder de 15 días): el incremento del turismo provoca un incremento de la demanda de vehículos de alquiler sin conductor a la que no pueden hacer frente las empresas del sector con los vehículos que tienen matriculados aquí. Esta situación, que también existe en otros países europeos, se ha solucionado en éstos permitiendo temporalmente la circulación en su territorio de vehículos de alquiler matriculados en otros Estados.
En nuestro país, la Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales, obligaba a matricular los vehículos de alquiler que se fuesen a utilizar en España siempre y en todo caso. Para atender y solventar las demandas masivas y puntuales de vehículos en determinados periodos, el sector del alquiler sin conductor ha planteado la problemática que suponía la normativa actual, lo que ha provocado la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a través de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Con el nuevo articulado se permite la circulación en España de vehículos de alquiler sin conductor con matrícula extranjera sin necesidad de que se tengan que matricular en nuestro país.
En concreto, el nuevo apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 38/92 permite la utilización de vehículos en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España sin que sea obligatoria su matriculación en nuestro país, si en el plazo legal, que en el caso planteado es de 30 días desde el inicio de su utilización aquí, se ha pagado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o bien se ha solicitado el reconocimiento previo de la no sujeción o de exención del mismo.
Por todo lo anterior, y a efectos informativos, se comunica que es previsible que en los próximos meses comience el arrendamiento en España de vehículos de alquiler sin conductor con matrícula extranjera, pudiendo ser conducidos tanto por turistas residentes en nuestro país como por turistas residentes en el extranjero.
Lo que se hace público para general conocimiento. |
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Madrid, 11 de abril de 2011 |
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EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO |
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