1. NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS : SENTIDO, VELOCIDAD, PRIORIDADES, RÉGIMEN DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO.
Las normas relativas a la circulación de vehículos se contemplan de forma genérica en la Ley de Seguridad Vial y más concretamente en el Reglamento General de Circulación.
Para estudiar este apartado es necesario recordar algunas definiciones establecidas por la Ley de Seguridad Vial :
– Vehículo : Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a los que hace mención esta Ley.
– Automóvil : Vehículo de motor que sirve para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
a) Sentido de la circulación.
Los vehículos circularán por la derecha de la calzada, lo más próximo a su borde, manteniendo una separación lateral tal que permita realizar el cruce con otros vehículos de forma segura. Estas medidas se deberán extremar en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida.
En lo relativo al uso de los carriles, la norma es circular siempre por la calzada y no por el arcén, quedando su uso reservado exclusivamente a casos de emergencia. se tendrán en cuenta determinadas reglas :
• En las calzadas con dos sentidos de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, se circulará por el de la derecha ; esto mismo se aplicará en el caso de que existan tres carriles, utilizando el central para adelantar y estando prohibido circular por el situado más a la izquierda.
• Fuera de los poblados, en las calzadas con dos o más carriles para un mismo sentido, se circulará por el de la derecha, utilizando el resto si las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejan, con la condición de no entorpecer a otros vehículos que marchen detrás.
• Para contabilizar los carriles no se tendrán en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a vehículos especiales, ya que por ellos circularán obligatoriamente aquellos que determine la señalización de la vía.
• Se prohibe la circulación por autopistas con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores y coches de minusválidos, así como todos aquellos vehículos que no alcancen una velocidad mínima de 60 km./h.
• La utilización del arcén se limitará a los casos en que los conductores de motocicletas, turismos y camiones, por razones de emergencia, circulen a una velocidad anormalmente lenta perturbando la circulación. Será de obligada utilización para los vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores y vehículos de inválidos, siempre y cuando tenga la anchura suficiente y sea practicable.
b) Velocidad.
Además de las limitaciones impuestas por las señalizaciones correspondientes, el conductor de un vehículo está obligado a tener en cuenta sus condiciones físicas y psíquicas, el estado de la vía, el del vehículo y su carga, así como las condiciones medioambientales y de circulación, a las que deberá ajustar su velocidad, de forma que ante cualquier obstáculo pueda detener el vehículo sin poner en peligro a los demás usuarios.
Será necesario moderar la velocidad o, si lo exigen las condiciones del tráfico, se deberá detener el vehículo en los casos siguientes :
– Cuando existan peatones en la parte de la vía que se utilice y puedan invadirla, especialmente niños. Igualmente se actuará si existiesen animales.
– Al acercarse a pasos de peatones sin regulación externa.
– Al aproximarse a pasos de nivel, glorietas e intersecciones o lugares de visibilidad reducida.
– En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada, etc.
Las velocidades máximas en las diferentes vías serán :
* En autopistas y autovías :
• • Turismos y mocicletas : 120 km./h.
• • Autobuses y vehículos mixtos : 100 km./h.
• • Camiones y vehículos articulados : 90 km./h.
• • Automóviles con remolque : 80 km./h.
* En vías rápidas y carreteras convencionales fuera de poblado, con arcén pavimentado de más de 1,5 m :
• Turismo y motocicletas : 100 km./h.
• Autobuses y vehículos mixtos : 90 km./h.
• Resto de vehículos : 80 km./h.
* En el resto de las vías :
• Turismos y motocicletas : 90 km./h.
• Autobuses y vehículos mixtos : 80 km./h.
• Resto de vehículos : 70 km./h.
Estas velocidades serán reducidas en 10 km./h. cuando se trate de vehículos dedicados al transporte escolar y de mercancías peligrosas.
En cambio, los límites podrán ser rebasados en 20 km./h. por turismos y motocicletas, en vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, cuando adelanten a otros vehículos.
El límite de velocidad en vías urbanas y travesías queda establecido en 50 km./h., aunque puede ser rebajado por decisión municipal.
La velocidad mínima será de 60 km./h. en autopistas y autovías, para las demás vías será mayor a la mitad del máximo que tengan estipulado.
– Prevalecerán sobre estas normas :
* Lo que indique la señalización colocada al efecto.
* Las que se impongan a determinados conductores en razón de sus circunstancias personales.
* Las que tengan asignadas determinados vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de la carga que transporten.
c) Prioridades de paso.
Prioridad de paso significa que, el conductor de un vehículo está obligado a ceder la utilización de un tramo de vía a otro conductor que coincida con él en ese tramo, siempre que se den ciertas circunstancias que impidan que sea utilizado por ambos a la vez.
Las normas generales de la prioridad de paso son :
¨ En las intersecciones se respetará la señalización existente.
¨ Si no hay señalización , deberá ceder el paso aquel conductor al que se aproxime un vehículo por su derecha, salvo en los siguientes supuestos :
* Tienen preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los que circulen por una que no lo está.
* Los vehículos que circulan por raíles tienen prioridad frente al resto.
* En las glorietas, los que se hallen circulando alrededor de ellas, sobre los que pretendan acceder a la vía circular.
Como casos especiales, se pueden citar :
¨ En un estrechamiento de la calzada tendrá preferencia el vehículo que entre primero y, en caso de duda sobre éste extremo, pasará el vehículo que más dificultad de maniobra tenga.
¨ Los conductores tienen preferencia de paso para sus vehículos respecto a los peatones, salvo en los siguientes casos :
* Que exista un paso de peatones debidamente señalizado.
* Que existan peatones cruzando una vía a la que va a acceder un vehículo, después de girar para abandonar otra.
* Que el vehículo vaya a cruzar un arcén y circulen peatones por él.
* Que los peatones vayan a subir o bajar de un vehículo de transporte.
¨ Los vehículos de servicio de urgencia tendrán prioridad sobre los demás vehículos y usuarios de la vía, siempre que realicen un servicio de esa índole.
Además de lo señalado, es importante reseñar que ningún conductor que deba ceder el paso a otro debe iniciar su marcha o maniobra, hasta asegurarse de que no interrumpirá la marcha del vehículo que se acerca.
d) Régimen de parada y estacionamiento.
Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo no superior a dos minutos, con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas.
Se entiende por estacionamiento la inmovilización de un vehículo por un período indeterminado de tiempo que no tiene nada que ver con la simple subida o bajada de personas y/o cosas, ni porque haya surgido una emergencia o las circunstancias de la circulación lo determinen.
Sus normas generales son las siguientes :
– La parada o estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas se efectuará fuera de la calzada, en su lado derecho y dejando libre el arcén.
– En vías urbanas, si se realiza en la calzada, se aproximará el vehículo lo más posible a la parte derecha.
– Generalmente, la parada y el estacionamiento se realizarán de forma que no obstaculicen la circulación y no constituyan un riesgo para el resto de usuarios de la vía, debiendo cuidar la colocación del vehículo y que no se ponga en movimiento una vez estacionado o en ausencia del conductor.
Se consideran estacionamiento o paradas en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente, las que provocan un riesgo u obstáculo a la circulación, entre ellos se pueden citar :
– Cuando no se permite el paso de otros vehículos que circulan en el mismo sentido o sentido contrario.
– Cuando se impide incorporarse a la circulación a otro vehículo estacionado correctamente.
– Cuando se obstaculizan los pasos rebajados para minusválidos.
– Cuando se impide el giro de un vehículo, aunque la señalización lo permita.
Se destaca que el art. 93 de la Ley de Seguridad Vial da potestad para que los Ayuntamientos en función de su problemática y dentro del casco urbano, puedan regular todo lo relacionado con estas cuestiones, llegando a permitir la retirada de vehículos para evitar que entorpezcan la circulación.
Entre otros, queda prohibida la parada y estacionamiento en los siguientes lugares :
– En los pasos a nivel, en los de ciclistas, en los de peatones o proximidades y en puentes levadizos.
– En curvas y cambios de rasante de visión reducida y en los túneles.
– En las intersecciones y sus proximidades.
– Cercano o sobre los raíles de tranvías si se interrumpe su marcha.
– En doble fila.
– En los lugares donde se impida ver la señalización existente o se obligue a realizar maniobras antirreglamentarias.
2. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VIA PÚBLICA : CASOS.
La inmovilización de un vehículo debe entenderse como una medida preventiva que se realiza con un vehículo cuando éste o su conductor no cumple los requisitos que las normas de tráfico establecen.
La Ley de Seguridad Vial, en su art. 70, autoriza a los Agentes de la Autoridad a inmovilizar aquellos vehículos que pudiesen ocasionar un grave riesgo para la circulación, las personas o bienes. La inmovilización se realizará en el lugar más adecuado de la vía y ha de darse por concluida cuando hayan desaparecido las causas que la motivaron.
Se permite la inmovilización del vehículo cuando el conductor no se somete a las pruebas de detección alcohólica, o su resultado sobrepase el límite establecido.
Si la inmovilización se debe a las condiciones del vehículo o de su carga, se podrá autorizar su marcha cuando se adopten la medidas adecuadas que garanticen la seguridad hasta el lugar donde el conductor pueda corregir las deficiencias técnicas o administrativas respectivas.
Los casos en que se efectuará la inmovilización se recogen en el art. 292 del Código de la Circulación, ya que este aspecto aun no ha sido regulado por el correspondiente reglamento. Se destacan entre otros :
– Cuando el conductor no lleve la documentación o la que lleve no sea válida y existan dudas sobre su personalidad y domicilio.
– Cuando los movimientos del conductor o su campo de visión sean insuficientes y peligrosamente reducidos.
– Cuando, por deficiencias del vehículo, éste resulte peligroso para la circulación u ocasiones daños en la calzada.
– Si no se hubiesen realizado las Inspecciones Técnicas obligatorias.
b) Retirada de vehículos.
Se entiende por retirada de un vehículo de la vía pública el traslado a un lugar designado por la Autoridad competente. Para ello se podrán utilizar otros medios distintos al propio vehículo.
La retirada se podrá realizar en lo siguientes casos :
– Cuando constituya un peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o algún servicio público.
– En caso de accidente que impida continuar la marcha.
– Cuando hay sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
– Cuando el conductor del vehículo inmovilizado sea extranjero y se niegue a abonar la cuantía de la multa que le haya sido impuesta.
– Si se presume que está abandonado.
– En aquellos supuesto contemplados en leyes especiales como la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
3. NORMAS REFERENTES A LA CIRCULACIÓN DE PEATONES.
La Ley de Seguridad Vial define peatón como persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías. Esto incluye a quienes empujan un coche de niño o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, a los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y a los impedidos que circulan en una silla de ruedas, con o sin motor.
Las normas relativas a la circulación de peatones se recogen en el art. 49 de la L.S.V y en el Título III, Capítulo Cuarto, del R.G.C. Los más importantes son :
– Los peatones transitarán por las zona peatonales, salvo cuando no existan o sean impracticables, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada.
– Los peatones circularán por la acera de la derecha en relación al sentido de la marcha y, cuando lo hagan por la izquierda cederán el paso a los que vengan de frente, no se detendrán de forma que impidan el paso a no ser que necesiten cruzar un paso de peatones o subir a un vehículo.
– Fuera de poblado y las travesías que no dispongan de espacio reservado a la circulación de peatones, el tránsito se hará por la izquierda. Entre el anochecer y el amanecer, o en condiciones de poca visibilidad, los peatones que circulen por calzada o arcén deberán ir provistos de un elemento luminoso visible a una distancia mínima de 150 metros.
– En zonas donde existan pasos para peatones, los que quieran atravesar la calzada deberán hacerlo por ellos.
– Salvo en las excepciones y en las condiciones estipuladas por la ley, queda prohibida la circulación de peatones por las autopistas.