RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACION DETERMINADA
– DE TEMPORADA O CAMPAÑA
– DE OBRA O SERVICIOS
– ALTA DIRECCION Y ARTISTAS
– DEPORTISTAS PROFESIONALES
– DE PRACTICAS O FORMACION
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Normativa legal.-
Ley Orgánica 4/2000
Real Decreto 3239/2004, artículos 48 a 62
Catálogo de Ocupaciones de difícil cobertura para el 4º Trimestre de 2010.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Autorización inicial cuenta ajena.- Tipo B
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado en los términos establecidos en la normativa estatal aplicable.
Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización inicial dentro de su territorio.
El acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de este reglamento y por el acuerdo sobre contingente.
Normativa aplicable.-
Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero.
Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre.
R.D. 2393/2004 artículos 49 a 54
Estatuto de los Trabajadores.
Catálogo de Ocupaciones de difícil cobertura para el 4º Trimestre de 2010.
Requisitos.-
Para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.
1.- Será necesario acreditar las siguientes condiciones, relativas al ámbito de la residencia, referidas a los extranjeros que se pretendan contratar:
a) Que no se encuentran irregularmente en territorio español.
b) Que carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
2.- Será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:
a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente comunidad autónoma así como para Ceuta y Melilla, excepto en las provincias insulares, donde el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo autonómicos. Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de empleo, y se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta de empleo presentada ante el Servicio público de empleo concluida con resultado negativo. A este efecto, el Servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.
b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente, se podrá requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.
d) Que las condiciones fijadas en la oferta de empleo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
e)Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
Procedimiento.-
El empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España, deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el órgano competente para su tramitación de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.
La indicada solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio se vaya a desarrollar la relación laboral cuando dicha comunidad autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. En tal caso, la solicitud podrá presentarse en aquellas oficinas del órgano competente para su tramitación dentro de la provincia establecidas por la normativa autonómica.
Con la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) El NIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento; y en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
b) El contrato de trabajo o la oferta de empleo en el modelo oficial establecido.
c) Cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, éste deberá acreditar, con los documentos que expresa y motivadamente se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.
d) Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
e) Aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por el interesado, alguno de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
f) La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
La autoridad competente para resolver comprobará si concurre o no alguna de las causas de inadmisión a trámite que se recogen en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y si apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.
Asimismo la autoridad competente para resolver comprobará si con la solicitud se acompaña la documentación exigida y que la misma permite acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, y si estuviera incompleta, o no permitiera acreditar los indicados extremos, formulará al solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo de diez días advirtiéndole que de no subsanarse los mismos en el indicado plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.
Será órgano competente para resolver la inadmisión a trámite o para declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma cuando hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, debiendo resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por el correspondiente órgano de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite cuando afecten a la autorización de residencia.
Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior que dicte el órgano correspondiente de la comunidad autónoma se notificarán por éste al interesado en la forma prevista en la normativa en vigor, y se introducirán en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita el conocimiento de las mismas por parte de la Administración General del Estado en tiempo real.
Los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento y archivo de actuaciones serán resueltos por el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por el órgano correspondiente de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión cuando afecten a la autorización de residencia. En todo caso, el citado órgano deberá introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación informática correspondiente.
Admitida a trámite la solicitud se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de diez días.
En el caso de que corresponda a la comunidad autónoma resolver sobre la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, será el órgano competente de la misma el que recabará los informes de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la propia comunidad autónoma, y el de la seguridad social con el fin de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y el órgano competente de la Administración General del Estado el que solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo indicado en el párrafo anterior.
La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada, atendiendo a los requisitos previstos en esta sección, sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada, y notificará al empleador la misma a efectos de que, en su caso, proceda al abono de las tasas que procedan en el plazo correspondiente.
Cuando la comunidad autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, a la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano competente de la comunidad autónoma.
En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida bien a los aspectos laborales o bien a los de residencia, debiendo recogerse en la misma las causas específicas de denegación así como los órganos que, en su caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo contra la resolución.
La autoridad competente introducirá de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.
Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.
Si la resolución es favorable se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en España, y así se hará constar en la propia resolución.
En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario interesado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. De acuerdo con lo previsto por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá realizarse la presentación por un representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad, o cuando se trate de un menor.
Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de 15 días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión de forma motivada y, en caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá copia del acta al organismo que hubiera concedido inicialmente la autorización.
Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.
Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I del Reglamento, en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
A partir de la entrada legal en España del trabajador, podrá comenzar su actividad y se producirá su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina correspondiente. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.
Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.
Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador que solicitó la autorización para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.
Efectos del visado.-
El visado de residencia y trabajo por cuenta ajena incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
Supuestos denegación.-
La autoridad o autoridades competentes denegarán las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:
a) Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
b) Cuando lo exija la situación nacional de empleo, sin perjuicio de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
c) Cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta de empleo fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. También se denegará en el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, cuando, por la duración de la prestación de servicios, la retribución sea inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, salvo que se tratase del cónyuge no separado de hecho o de derecho de residente legal, o de hijo en edad laboral y menor de 18 años, previamente reagrupados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.
d) Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
e) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, o bien cuando, siendo requerido para ello en los términos establecidos en el artículo 51, no acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
g) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, y medie mala fe.
h) Cuando se carezca de la titulación especial exigida para el ejercicio de la concreta profesión o de la homologación o de la colegiación cuando así se requiera.
i) Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.
j) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
k) Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos extranjeros, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.
Cuando la comunidad autónoma tenga atribuida la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, la apreciación de cualquiera de las causas de denegación correspondientes tanto al ámbito laboral como de residencia, implicará la denegación de la autorización inicial de residencia y trabajo por parte de ambas autoridades en la forma prevista en el artículo 51.
Renovación.-
La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
b) Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 50, con excepción del párrafo a.
Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:
1.- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
2.- Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.
3.- Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b y c de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.
Clases de autorización.-
Tipo B (inicial): Este tipo de permiso podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos. Su validez será de un año.
Tipo B (renovado): Este permiso permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional durante un período de dos años.
Tipo C: Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional.
Descargar formulario:
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_01.pdf
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN
DETERMINADA.
Normativa aplicable.-
Real Decreto 2393/2004, Artículos 55 a 57
Catálogo de Ocupaciones de difícil cobertura para el 4º Trimestre de 2010.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, con las especialidades previstas en esta sección.
Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:
A) DE TEMPORADA O CAMPAÑA. Art. 55.2.a 56.1 y 57 del R.D. 2393/2004.
Autoriza la realización de actividades o servicios de temporada o campaña y podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos.
Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, no pudiendo exceder de nueve meses, dentro de un período de doce meses consecutivos.
Sólo podrán formularse ofertas de empleo nominativas de carácter temporal en los siguientes casos:
1. Cuando los trabajadores cuya contratación se pretenda hayan sido titulares de una autorización de trabajo previa y hayan acreditado el regreso a su país de origen ante la autoridad consular española.
2. Cuando la selección se realice en el exterior por empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer al mismo grupo o ser de la misma titularidad que la empresa contratante
b) Tratarse de una empresa que no tenga como actividad única o principal la selección de trabajadores, salvo que ésta sea su actividad principal en España y siempre que los trabajadores vayan a prestar servicios en dicha empresa
c) Y garantizar la gratuidad del proceso de selección para los candidatos
Las ofertas genéricas se dirigirán preferentemente hacia los siguientes países: Colombia, Ecuador, Marruecos, Rep.Dominicana, El Salvador, Honduras, Senegal y para la ocupación de socorristas Argentina.
Para obtener esta autorización para trabajar, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero, a excepción de los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país.
b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. A dichos efectos se deberá concretar la categoría y el salario, debiéndose aportar fotocopia de la tabla salarial publicada por el convenio correspondiente.
e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
f) Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
g) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español
h) Disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en materia y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
i) Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento, así como haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
j) Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Con una antelación mínima de tres meses y máxima de seis meses antes del inicio de la actividad laboral, el empresario o su organización dirigirá al Área de Trabajo e Inmigración la solicitud mediante el modelo establecido.
2. Oferta de empleo de carácter temporal modelo III.B, para las ofertas genéricas o del III.C para las nominativas en la que concrete la categoría y el salario (no pudiéndose sustituir dicha información por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales, debiéndose aportar, a dichos efectos, fotocopia de la tabla salarial publicada en el convenio colectivo correspondiente.
3. Se acompañará original y fotocopia de la oferta de trabajo presentada y debidamente sellada, así como de la certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta, en la que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender la misma. El perfil laboral solicitado deberá adecuarse al puesto de trabajo a desempeñar y a las características especiales, si las hubiere, en cuyo caso deberán justificarse las mismas mediante la oportuna memoria.
4. Original y fotocopia del D.N.I. o N.I.E. de la persona física firmante de la oferta de trabajo, y del C.I.F. en caso de empresas.
5. Original y fotocopia del Acta de Constitución de la empresa y de cualquier modificación posterior.
6. En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, original y fotocopia del documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que firma la oferta.
7. Original y fotocopia de los seis últimos boletines de cotización a la S.S. (TC2)
8. Certificado de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales (únicamente deberá presentarse en el caso de que se formulen ofertas genéricas).
9. Memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
10. Documentación acreditativa de disponer de un alojamiento adecuado para el trabajador.
11. En caso de ofertas nominativas de empleo a trabajadores que hayan sido titulares de una autorización de trabajo anterior: fotocopia del pasaporte completo, fotocopia de la tarjeta de identificación del extranjero y justificación de retorno de cada uno de ellos.
12. De las empresas que pretendan contratar a trabajadores extranjeros seleccionados por empresa perteneciente a su mismo grupo, escritura o documento público que acredite dicha circunstancia, así como documentación que acredite que tales empresas, además de estar legalmente constituidas en el país de que se trate, ejercen efectivamente la misma actividad económica que la empresa española y están en activo.
B) DE OBRAS O SERVICIOS, art. 55.2.b. 56.1 y 57 del R.D. 2393/2004
Autoriza la realización de actividades de duración limitada, entre ellas, el montaje de plantas industriales o eléctricas ,construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicas, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones entre otros. Podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos.
Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de un año. Podrá prorrogarse en función de la duración de la actividad que motivó dicho contrato.
Sólo podrán formularse ofertas de empleo nominativas de carácter temporal en los siguientes casos:
1. Cuando los trabajadores cuya contratación se pretenda hayan sido titulares de una autorización de trabajo previa y hayan acreditado el regreso a su país de origen ante la autoridad consular española.
2. Cuando la selección se realice en el exterior por empresas que reúnan los siguientes requisitos:
1.-Pertenecer al mismo grupo o ser de la misma titularidad que la empresa contratante
2.-Tratarse de una empresa que no tenga como actividad única o principal la selección de trabajadores, salvo que ésta sea su actividad principal en España y siempre que los trabajadores vayan a prestar servicios en dicha empresa
3.-Y garantizar la gratuidad del proceso de selección para los candidatos
Las ofertas genéricas se dirigirán preferentemente hacia los siguientes países: Colombia, Ecuador, Marruecos, Rep. Dominicana, El Salvador, Honduras, y Senegal.
Para obtener esta autorización para trabajar, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero, a excepción de los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país y los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. A dichos efectos se deberá concretar la categoría y el salario, debiéndose aportar fotocopia de la tabla salarial publicada por el convenio correspondiente.
e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
f) Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
g) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español
h) Disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en la materia y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. Esta obligación, podrá exceptuarse en virtud de las condiciones de la actividad laboral.
i) Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento, así como haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
j) Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Con una antelación mínima de tres meses y máxima de seis meses antes del inicio de la actividad laboral, el empresario o su organización dirigirá al Área de Trabajo e Inmigración la solicitud mediante el modelo recogido como ANEXO III.A del Acuerdo,
2. Oferta de empleo de carácter temporal modelo III.B, para las ofertas genéricas o del III.C para las nominativas, en la que se concrete la categoría y el salario (no pudiéndose sustituir dicha información por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales, debiéndose aportar, a dichos efectos, fotocopia de la tabla salarial publicada en el convenio colectivo correspondiente.
3. Se acompañará original y fotocopia de la oferta de trabajo presentada y debidamente sellada, así como de la certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta, en la que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender la misma. El perfil laboral solicitado deberá adecuarse al puesto de trabajo a desempeñar y a las características especiales, si las hubiere, en cuyo caso deberán justificarse las mismas mediante la oportuna memoria.
4. Original y fotocopia del D.N.I. o N.I.E. de la persona física firmante de la oferta de trabajo, y del C.I.F. en caso de empresas.
5. Certificado de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales (únicamente deberá presentarse en el caso de que se formulen ofertas genéricas).
6. Original y fotocopia del Acta de Constitución de la empresa y de cualquier modificación posterior.
7. En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, original y fotocopia del documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que firma la oferta.
8. Original y fotocopia de los seis últimos boletines de cotización a la S.S. (TC2).
9. Original y fotocopia del contrato de obra firmado o aquellos documentos acreditativos del carácter coyuntural de la actividad ofertada.
10. Memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
11. En caso de ofertas nominativas de empleo a trabajadores que hayan sido titulares de una autorización de trabajo anterior: fotocopia del pasaporte completo, fotocopia de la tarjeta de identificación del extranjero y justificación de retorno de cada uno de ellos.
12. De las empresas que pretendan contratar a trabajadores extranjeros seleccionados por empresa perteneciente a su mismo grupo, escritura o documento público que acredite dicha circunstancia, así como documentación que acredite que tales empresas además de estar legalmente constituidas en el país de que se trate, ejercen efectivamente la misma actividad económica que la empresa española y están en activo.
C) ALTA DIRECCION Y ARTISTAS, art. 55.2.c 56.2 y 57 del R.D. 2393/2004
Autoriza la realización de actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.
Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de un año. Podrá prorrogarse en función de la duración de la actividad que motivó dicho contrato.
Para obtener esta autorización para trabajar, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
b) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.
d) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. A dichos efectos se deberá concretar la categoría y el salario, debiéndose aportar fotocopia de la tabla salarial publicada por el convenio correspondiente.
e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
f) Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
g) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español
h) Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Tres meses antes del inicio de la actividad laboral, el empresario dirigirá al Área de Trabajo e Inmigración la solicitud (EX.02).
2. Oferta de empleo para trabajadores extranjeros (EX.06).
3. Original y fotocopia del D.N.I. o N.I.E. de la persona física firmante de la oferta de trabajo, y del C.I.F. en caso de empresas.
4. Original y fotocopia del Acta de constitución de la empresa y de las posteriores modificaciones que haya habido.
5. En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, original y fotocopia del documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que firma la oferta.
6. Original y fotocopia de los seis últimos boletines de cotización a la S.S. (TC2).
7. Original y fotocopia de las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad.
8. Original y fotocopia del contrato firmado o aquellos documentos acreditativos de la relación contractual existente entre el empresario y el trabajador.
9. Fotocopia del pasaporte completo de los trabajadores.
10. Memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros y que su actividad laboral deba desarrollarse en varias provincias superando el ámbito de la CC.AA.
Descargar formularios EX.O2 y EX.06
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_02.pdf
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_06.pdf
D) DEPORTISTAS PROFESIONALES, Acuerdo Consejo Ministros de 15/07/05
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES LABORALES DEPORTIVAS PROFESIONALES POR EXTRANJEROS (ACUERDO DEL CONSEJO DEMINISTROS ADOPTADO EN FECHA 15 DE JULIO DE 2005).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acogerse a este procedimiento, en calidad de empleadores, los clubes deportivos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o restantes entidades inscritas en las competiciones reseñadas a continuación y que deseen contratar, por un plazo igual o superior a un año, en calidad de deportistas profesionales (o colectivos equiparados) o entrenadores, a trabajadores extranjeros que estén en posesión de una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales.
BALONCESTO:
– LIGA ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto Masculino)
– LIGA LEB (Liga Española de Baloncesto Masculino)
– LIGA FEMENINA DE BALONCESTO
BALOMNANO:
– División de Honor “A” Masculina (LIGA ASOBAL)
– División de Honor Femenina
CICLISMO:
– Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR
FUTBOL
– Liga Nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª División de Fútbol Masculino)
– Primera División de Fútbol Femenino
– División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala (masculino y femenino)
VOLEIBOL
– División de Honor Masculina
– División de Honor Femenina
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
1.- Solicitud (modelo oficial gratuito, Ex-01: Solicitud de Autorización de Residencia Temporal y Trabajo),firmada por el empleador.
2.- Oferta de trabajo (de duración igual o superior a un año y con la retribución a percibir por el trabajador expresada en euros), firmada por el empleador, en modelo oficial gratuito (Ex-06: Oferta de empleo).
3.- Fotocopia completa de todo el pasaporte o documento de viaje, en vigor.
4.-
a) Original del D.N.I. de la persona física firmante de la oferta de trabajo, y del C.I.F. en caso de empresas.
b) En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público (en su caso, debidamente inscrito en el Registro que corresponda a la naturaleza de la entidad –Mercantil, de
Fundaciones, etc.), que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que firma la oferta.
c) Para sociedades cooperativas: Copia compulsada del libro de registro de socios cooperativistas.
5.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social . En su defecto, documento acreditativo de hallarse exento.
6.- En caso de solicitudes formuladas en favor de menores en edad laboral (16 o 17 años): Autorización para aceptar la oferta de la empresa solicitante, firmada por el representante legal del menor (padre, madre tutor).
7.- Certificación expedida por las correspondientes federaciones deportivas, Ligas profesionales o entidades asimiladas visada por el Consejo Superior de Deportes en la que se haga constar:
a) El reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones deportivas reseñadas en el punto 1 de esta hoja informativa y/o, en su caso, la capacidad de la entidad deportiva para poder contratar como deportista profesional, en aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones deportivas, al trabajador extranjero objeto de la solicitud.
b) que el deportista se encuentra en posesión de una licencia que le habilita para el ejercicio dela actividad deportiva.
8.- Comunicación dirigida a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por parte de la entidad solicitante en la que se manifieste la voluntad de hacer uso de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo.
9.- Copia de las comunicaciones realizadas por la entidad solicitante en los mismos términos del apartado anterior dirigidas, respectivamente, a la Dirección General de Inmigración de la Secretaria de Estado de Inmigración y a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía con sello acreditativo de la entrada en el registro administrativo correspondiente.
EFECTOS
El acto de visado por el Consejo Superior de Deportes de la Certificación consignada en el apartado 7, una vez presentada la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial ante la autoridad competente AUTORIZA EL INICIO DE LAPRESTACIÓN LABORAL, siempre que se proceda con carácter previo al cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de seguridad social. Dicha autorización tendrá efectos para el exclusivo desarrollo de la actividad laboral como deportista profesional en la entidad solicitante y tendrá validez hasta el momento en que sea notificada la resolución definitiva sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo solicitada.
En caso de que la resolución mencionada fuera favorable, el trabajador deberá solicitar el visado en los términos previstos en el procedimiento general de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Se significa que la fecha de inicio de la actividad laboral según lo referido en el párrafo anterior será considerada a su vez, fecha de inicio del período de un año de vigencia de la autorización concedida por dicha resolución.
En caso de que la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno fuera desfavorable, producirá, sin necesidad de pronunciamiento administrativo adicional, la extinción de la validez provisional de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo.
Descargar formularios EX.01 y EX.06 http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_01.pdf
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_06.pdf
E) DE PRACTICAS O FORMACION. Art. 55.2.d 56.3 y 57 del R.D. 2393/2004
Autoriza la realización de actividades de carácter temporal para la formación y realización de prácticas profesionales.
Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, no pudiendo ser inferior a seis meses ni superior a un año.
Podrá prorrogarse en función de la duración de la actividad que motivó dicho contrato.
Para obtener esta autorización para trabajar, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero,
b) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. A dichos efectos se deberá concretar la categoría y el salario, debiéndose aportar fotocopia de la tabla salarial publicada por el convenio correspondiente.
d) Los trabajadores en prácticas han de poseer la titulación debidamente homologada o acreditación de capacitación, habiéndose de formalizar el contrato dentro de los cuatro años siguientes a la homologación del título o seis si el trabajador es minusválido.
e) Los trabajadores en formación no podrán sobrepasar la edad de 21 años en el momento de formalizar su contrato
f) Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
g) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español
h) Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral
i) Que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Tres meses antes del inicio de la actividad laboral, el empresario dirigirá al Área de Trabajo e Inmigración la solicitud (EX.02).
2. Se acompañará original y fotocopia de la oferta de trabajo presentada ante y debidamente sellada, así como de la certificación emitida por el servicio público desempleo encargado de la gestión de la oferta, en la que se exprese la inexistencia de demandantes desempleo disponibles para atender la misma. El perfil laboral solicitado deberá adecuarse al puesto de trabajo a desempeñar y a las características especiales, si las hubiere, en cuyo caso deberán justificarse las mismas mediante la oportuna memoria.
3. Oferta de empleo para trabajadores extranjeros (EX.06) debidamente cumplimentada, en la que se concrete la categoría y el salario, debiéndose aportar, a dichos efectos, fotocopia de la tabla salarial publicada en el convenio colectivo correspondiente.
4. Original y fotocopia del D.N.I. o N.I.E. de la persona física firmante de la oferta de trabajo, y del C.I.F. encaso de empresas.
5. Original y fotocopia del Acta de constitución de la empresa y de las posteriores modificaciones que haya habido.
6. En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, original y fotocopia del documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que firma la oferta.
7. Memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros, en prácticas o para la formación, en la que se demuestre que cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente para poder
acceder a este tipo de contratación. Y cuando se efectúen por una misma empresa ofertas nominativas para un número de trabajadores superior a cinco, se deberán especificar los criterios y medios de selección que se han tenido en cuenta.
8. Fotocopia de los pasaportes de los trabajadores que hayan sido escogidos.
9. Para los trabajadores que vayan a contratarse en prácticas, fotocopia compulsada de la homologación de su título por el Ministerio de Educación. Escrito del trabajador en el que declare que no ha estado contratado en prácticas por tiempo superior a dos años en la misma o distinta empresa por la misma titulación.
10. Copia del Convenio Colectivo en vigor donde se haga referencia a las limitaciones de la contratación en prácticas y formación
Descargar formularios EX.O2 y EX.06
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_02.pdf
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_06.pdf
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
Normativa aplicable.-
Real Decreto 2393/2004, artículos 58 a 62
Para que un extranjero, pueda crear una empresa en España, se debe distinguir entre extranjeros Comunitarios (de la Unión Europea) y los no Comunitarios.
Extranjeros Comunitarios.- Para residir de forma permanente en España ( más de 3 meses), deben solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros, o en su defecto la Comisaría de Policía correspondiente, de la provincia donde pretendan fijar su residencia, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (modelo EX16). Así obtendrán el NIE y ya podrán iniciar cualquier actividad por cuenta propia, cumpliendo los mismos trámites y requisitos que los nacionales españoles.
Extranjeros no Comunitarios.- Para poder iniciar una empresa en España, es necesario obtener la Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta propia, y previamente el correspondiente Visado en el país de origen.
Dependiendo de la situación en la que el extranjero, no comunitario, se encuentre en España, el procedimiento para obtener la Autorización por cuenta propia, será el siguiente:
RESIDENTE LEGAL EN ESPAÑA
No necesita visado de residencia. Debe presentar la solicitud de permiso de trabajo inicial por cuenta propia directamente en la Oficina de Extranjeros en España.
NO RESIDENTE LEGAL EN ESPAÑA
1.- El trabajador extranjero no residente, deberá viajar a su país y presentar personalmente, la solicitud de Visado de Residencia y Trabajo por cuenta propia ante la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia, donde le será requerida la documentación que se precisa.
SI ESTA EN ESPAÑA TEMPORALMENTE
Si el extranjero está con un visado de estancia temporal, puede presentar la solicitud de Autorización inicial directamente en la Oficina de Extranjeros en España. En un plazo máximo de 3 meses viajar a su país para tramitar la solicitud de Visado, en la Oficina Consular donde resida, donde le será requerida la documentación que precise.
Una vez que obtenga el Visado, entra en España en calidad de residente, debiendo presentar la copia del Visado en la Oficina de Extranjeros y espera a la Resolución de concesión de la Autorización para iniciar su actividad empresarial.
SI ESTA EN SU PAIS DE ORIGEN
Requisitos
a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer cualificación profesional o experiencia acreditada suficiente en la actividad o profesión que se solicite realizar. En su caso, colegiación y homologación del título correspondiente.
c) Acreditación de la inversión prevista y creación de empleo.
d) Recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado, así como previsión económica de la actividad durante el primer año.
e) Carecer de Antecedentes penales.
f) No hallarse en situación irregular en España.
Independientemente de la documentación requerida en la Oficina Consular del país de origen.
Procedimiento.-
Debe presentar la solicitud de Visado en la Oficina Consular española, una vez obtenido dicho visado entrar en España y presentar la solicitud de Autorización de Residencia y Trabajo inicial por cuenta propia en la Oficina de Extranjeros y esperar la Resolución de la concesión para iniciar su actividad empresarial.
Se debe destacar que la solicitud de visado en el país de origen debe hacerse personalmente y solo cabe hacerlo mediante representante en los casos en que expresamente lo autorice la Oficina Consular española, y por motivos excepcionales.
En la oficina Consular le indicaran la documentación que deberá aportar a la solicitud de Visado.
En caso de concesión se dará traslado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Oficina Consular donde se presentó la solicitud, para que se le notifique al interesado la concesión del visado.
Notificada la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación.
Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español durante su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a tres meses.
En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero deberá personarse en la Subdelegación del Gobierno, Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía que corresponda para que se le entregue la siguiente documentación:
-La Resolución de concesión de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
-Los modelos de tasas.
-Hoja informativa de trámites para la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero. (T.I.E.)
Documentación
Independientemente de la documentación requerida en la Oficina Consular española del país de origen, se deberá adjuntar a la solicitud Modelo X01 en la Oficina de Extranjeros en España, la siguiente documentación:
a) Fotocopia de todas las hojas del Pasaporte.
b) Certificado de Penales en el país de residencia en los últimos 5 años.
c) Proyecto o Memoria de la actividad que se va a realizar, destacando la inversión prevista, y su financiación, bien con capital propio o ajeno, su rentabilidad, creación de puestos de trabajo y la previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes, al menos, para la manutención y alojamiento del solicitante.
d) Según la calificación, comercial, industrial o profesional, los títulos académicos correspondientes homologados.
e) Acreditación de que ha solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para su instalación, apertura, etc.
f) Acreditación de la titularidad o arrendamiento del local donde se realice la actividad.
g) Acreditación de la disponibilidad de los medios materiales de producción o servicio (maquinaria, vehículos etc.).
h) Alta Censal y de Actividad Económica en la Agencia Tributaria.
i) Y en caso de Sociedad Mercantiles, la documentación que así lo justifique.
Efectos del Visado
La Autorización inicial de Residencia temporal y Trabajo por Cuenta propia, tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y a un sector de actividad concreta. Habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar su trabajo por cuenta propia. En el caso de residentes o si se hayan en situación de estancia por estudios podrán acceder a dicha autorización, sin que sea exigible el visado.
Denegación de la Autorización.-
La autoridad competente podrá denegar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia, cuando no se cumplan los requisitos establecidos para su concesión o se dé la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 63.1, párrafos a,f,g,h,i, o j, del R.D. 2393/2004.
Renovación.-
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada:
a) A su expiración cuando se acredite tanto la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.( Aportar: certificado de matrimonio, certificado convivencia y recursos económicos).
El extranjero que desee renovar su Autorización, deberá solicitarlo durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.
La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de ser sancionado por la infracción en la que hubiese incurrido.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada, tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente.
Clases
a) Tipo D inicial: Permite ejercer una actividad por cuenta propia o profesional. Puede limitarse para un tipo de actividad y ámbito geográfico concreto. Tiene una validez de un año.
b) Tipo D renovado: Permite ejercer cualquier actividad en todo el territorio del estado. Tiene una validez de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permito tipo D inicial al término de su vigencia.
c) Tipo E : Permite ejercer cualquier actividad en todo el territorio del estado. Tiene una validez de dos años. Podrán obtener este permiso los titulares de un permiso del tipo D renovado al término de su vigencia.
Descargar documento
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_01.pdf
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