PREGUNTAS FRECUENTES – RESIDENCIA TEMPORAL

RESIDENCIA TEMPORAL

 

 

SIN TRABAJO

¿Qué requisitos debo cumplir si deseo vivir en España sin trabajar?

Si Vd. desea permanecer en España de forma continuada por un periodo superior a 90 días o indefinido, deberá obtener una primera autorización de residencia no lucrativa, cuya validez es de un año. Debe solicitar, antes de venir a España, el correspondiente visado de residencia no lucrativa ante la Oficina Consular o Misión Diplomática española correspondiente al país de su residencia.

Acompañará a la solicitud los siguientes documentos:

– Pasaporte o título de viaje, con una vigencia mínima de un año.

– Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las Autoridades del país de origen o residencia.

– Certificado médico.

– Acreditación de medios económicos suficientes para atender a los gastos de manutención y estancia y, en su caso, los de su familia, durante el período de permanencia que solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa.

 

¿Debo solicitar alguna documentación para poder residir en España?

Sí. Si Vd. desea permanecer en España por un período superior a seis meses, deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), dentro del plazo de un mes desde su entrada en España, aportando, entre otra documentación, el visado concedido previamente para fines de residencia por la Oficina Consular o Misión Diplomática española correspondiente al país de su residencia.

 

¿Dónde se puede solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero?

En las Oficinas de Extranjeros o en las Comisarías de Policía, correspondientes a la provincia donde tenga previsto establecer su domicilio, acreditando el interesado su identidad, el haber realizado el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas y, en su caso, el haber obtenido antes de la entrada en España el visado correspondiente.

 

¿Puedo prorrogar mi residencia en España si no estoy trabajando?

Sí. Al finalizar la vigencia de su primera autorización de residencia no lucrativa, si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, puede solicitar personalmente renovaciones de la misma por sucesivos periodos de dos años cada uno.

 

¿Tengo derecho a residir en España de forma permanente?

Sí, si se encuentra en alguno de estos supuestos:

–  Si acredita haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años.

– Si, si es residente beneficiario de pensión contributiva española de jubilación, incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

– Si es nacido en España con residencia legal durante tres años consecutivos inmediatamente antes de su mayoría de edad.

– Si ha estado tutelado por una entidad pública española durante los 5 años anteriores a la mayoría de edad.

– Si ha contribuido de forma notoria al progreso de España, reconocido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El reconocimiento de la situación de residencia permanente le autorizará a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
No debe olvidar que la tarjeta que documenta la autorización de residencia permanente debe ser renovada cada cinco años.

 

¿En qué casos un extranjero en situación irregular puede obtener una autorización de residencia en España?

La permanencia irregular en España es una infracción que puede ser sancionada con su repatriación al país de origen.

No obstante, y en algunos casos concretos en los que concurran circunstancias excepcionales (de arraigo, necesidad de protección internacional, razones humanitarias, colaboración con las Autoridades españolas, o interés público), la Administración puede conceder una autorización de residencia temporal si se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería.

 

 

RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACION FAMILIAR

 

¿Quién puede solicitar la Reagrupación Familiar?

Puede reagrupar cualquier persona extranjera residente en España que haya obtenido la renovación de su Autorización de residencia u trabajo inicial.

 

¿A qué familiares puede el residente reagrupar?

– Al cónyuge o a la persona con la que se mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

– A los hijos y/o hijas de la persona residente y de su cónyuge, menores de 18 años o personas con discapacidad que estén bajo la representación legal del reagrupante.
– A los/as ascendientes (en primer grado) del reagrupante y de su cónyuge, cuando sean mayores de 65 años y estén a su. Los/as ascendientes sólo podrán ser reagrupados cuando la persona residente en España tenga ya la residencia de larga duración

Sus familiares deberán entrar provistos de su correspondiente visado de residencia para reagrupación familiar. Para ello, previamente, Vd. deberá solicitar personalmente una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar y acreditar que dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia, una vez reagrupados.

 

¿Si fui reagrupado, puedo traer a mi familia?

Si vd. fue reagrupado podrá ejercer su derecho de reagrupar a sus propios familiares siempre que tenga autorización de residencia independientemente de la persona que le ha reagrupado y reúna los requisitos necesarios.

 

 

RESIDENCIA TEMPORAL POR SUPUESTOS EXCEPCIONALES

 

¿En qué circunstancias excepcionales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de residencia y trabajo, solicitar una Autorización de residencia temporal?

Podrá hacerlo, siempre que se encuentre en una de las siguientes situaciones:

a) Por arraigo laboral. Podrán obtener permiso de residencia las personas inmigrantes que acrediten la permanencia continuada durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales, aquí y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relacionales laborales cuya duración no sea inferior a un año.

b) Por arraigo social. Podrán obtener autorización de residencia las personas inmigrantes que acrediten la permanencia continuada durante un período de mínimo de tres años, siempre que reúnan los siguientes requisitos: carezcan de antecedentes penales, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud, cuya duración no sea inferior a un año y acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

c) Que se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

d) Por razones de protección internacional. Se podrá conceder una autorizaación por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del interior, a propuesta de la Comisión interministerial de Asilo y Refugio.

e) Por razones humanitarias. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, entre las que entran el hecho de ser víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores o de violencia doméstica, padecer una enfermedad sobrevenida que requiera tratamiento especializado, no disponible en el país de origen, y que si no se dispensa, se pueda poner en peligro la vida o la salud de la persona; y por último, en los casos que el traslado al país de origen para solicitar el visado implique un peligro para su seguridad o la de su familia.

f) Por razones de interés público, o por colaborar con autoridades administrativas,

policiales, fiscales o judiciales.

En el caso de encontrarse en otros supuestos que con la anterior normativa eran considerados circunstancias excepcionales (cónyuge o ascendientes de extranjeros con perjiso renovado, progenitores de niños de nacionalidad española, menores de edad que no lleven dos años de permanencia en el país,…)es mejor consultarlo puesto que la Administración inadmite las solicitudes.

 

¿Para solicitar el arraigo laboral, debo denunciar a mi empresa, y le sancionaran?

Sí, para proceder a la regularización por arraigo laboral, tendrá vd. que denunciar al empresario para el que ha trabajado a la Inspección de Trabajo o demandarlo ante el Juzgado de lo Social, y en todo caso, éste será sancionado.

 

¿Cómo probar en el arraigo laboral el año que se ha estado trabajando?

Se pueden justificar de dos maneras diferentes:

. Por resolución confirmando el Acta de la Inspección de Trabajo que establece la infracción que se emite tras la denuncia del trabajador.

. Por una resolución del Juzgado de lo Social correspondiente. La denuncia formulada supone una sanción al empresario, mínimo de 6.000 €, más las cuotas devengadas y no pagadas a la Seguridad Social.

 

 

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO

¿Necesito obtener alguna autorización para trabajar?

Sí. Para la realización de cualquier actividad laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrá de obtenerse la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar.

Si Vd. tiene la condición de residente legal no laboral, podrá modificar su situación solicitante la correspondiente autorización de trabajo

Si Vd. está en situación de estancia por estudios o investigación podrá, asimismo, solicitar autorización para trabajar o modificar a residencia con trabajo cumpliendo determinados requisitos.

Si Vd. no es residente legal en España, la autorización de residencia y trabajo concedida le permitirá obtener, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en su país de origen, el correspondiente visado para residir y trabajar en España.  

  

¿Qué tipos de autorizaciones de trabajo se pueden solicitar y quienes pueden hacerlo?

Si pretende realizar una actividad lucrativa por cuenta ajena, se pueden solicitar sucesivamente las siguientes autorizaciones:

• Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: podrá limitarse a un sector de actividad y ámbito geográfico concreto. Su validez será de un año. Deberá ser solicitada personalmente por el empleador, o, en el caso de empresas, por el representante legal empresarial.

• Renovación de autorización de trabajo por cuenta ajena: se puede obtener al término de la vigencia de la autorización inicial o de la primera renovación de ésta. Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene una validez de dos años. Debe ser solicitada personalmente por el trabajador. Podrá renovarse a su expiración si persiste o se renueva el contrato que motivó su concesión inicial o cuando se haya suscrito uno nuevo con otro empresario o empleador y se acredite un tiempo mínimo de trabajo.

Si pretende realizar una actividad lucrativa por cuenta propia, puede solicitar, personalmente las siguientes autorizaciones:

• Autorización inicial de trabajo por cuenta propia, su validez será de un año.
• Renovación de autorización de trabajo por cuenta propia: se puede obtener al término de la vigencia de la autorización inicial o de la primera renovación de ésta. Tiene una validez de dos años. Podrá ser renovada a su expiración cuando se acredite tanto la continuidad de la actividad que dio lugar a la autorización como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. 

 

¿Tengo que seguir algún otro trámite una vez obtenida la autorización de trabajo?

Si, es necesaria la afiliación y/o alta del trabajador en el Sistema de Seguridad Social. 

 

¿Dónde puede solicitar la Tarjeta de Identidad un extranjero con autorización de Trabajo?

Vd. puede solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía, correspondientes al lugar donde tenga previsto fijar su domicilio o residencia Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. La solicitud debe presentarse dentro del mes posterior a la entrada en España y acreditar el pago de la correspondiente tasa.

 

¿Cuándo puedo solicitar la renovación de la autorización de trabajo?

Deberá solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración. También se podrá solicitar en los 3 meses siguientes a la fecha de expiración sin perjuicio de la sanción que proceda.

El resguardo de solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta su resolución.   

 

¿Existe algún documento que acredite que poseo una autorización de trabajo?

Sí. Cuando la actividad sea de duración inferior a 6 meses se acreditará mediante el visado.
Cuando la actividad sea de duración superior a 6 meses una vez en España deberá solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en el país, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, acreditativa de que Vd. posee la autorización de residencia y de trabajo.
En supuestos especiales como en el caso de los estudiantes, investigadores o titulares de residencia por circunstancias excepcionales (entre otros), se acreditará mediante la resolución expresa de la autorización para trabajar.  

 

 

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

¿Qué trabajadores pueden ser  objeto de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena?

Podrán serlo aquellos trabajadores destinados a cubrir puestos en los que el empleador o empresario demuestre insuficiencia de demandantes de empleo para esa ocupación con una certificación del servicio público de empleo, o que cubran un puesto considerado de difícil cobertura.

No se aplicará la situación nacional de empleo a:

1. Los trabajadores que procedan de un país con el que España tenga suscrito convenio de reciprocidad.

2. Los trabajadores que estén contemplados en alguno de estos supuestos específicos:

–  Los que pretendan cubrir un puesto de confianza.

– Los cónyuges o hijos de extranjero residente en España con una autorización renovada.
– Los hijos de español nacionalizado o comunitario con un año de residencia legal en España.
-Los necesarios para el montaje de instalaciones o equipos productivos.
– Los que hayan gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a su cese. 

 

¿Qué requisitos debe reunir el empleador para solicitar una autorización inicial por cuenta ajena?

Aquellos que pretendan contratar a un trabajador extranjero deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Que la empresa haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la

Seguridad Social.

– Que las condiciones fijadas en la oferta se ajusten a las establecidas en la normativa laboral vigente en España.  

 

¿Qué documentación deberá presentar el empleador para solicitar mi autorización inicial de trabajo por cuenta ajena?

El empleador deberá acompañar a la solicitud de autorización la siguiente documentación:
a) El DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento, y en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación legal de la misma en favor de la

Persona física que formule la solicitud.

b) El contrato de trabajo o la oferta de empleo en el modelo oficial establecido, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para

residir y trabajar.

c) Cuando la Autoridad competente lo considere necesario para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, éste deberá acreditar con los documentos que expresa y motivadamente se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para

hacer frente a dichas obligaciones.

d) Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
e) Certificado del servicio público de empleo estatal de la no existencia de demandantes de empleo, salvo que el puesto figure en el catálogo oficial de ocupaciones de difícil cobertura, o documentos que justifiquen alguno de los supuestos legales de no consideración de la

situación nacional de empleo.

f) La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

 

¿Qué otras formas hay de acceder a la Residencia inicial?

Víctima de la violencia doméstica.- Se puede presentar la solicitud con la orden de alejamiento, pero sólo se resuelve favorablem3ente en el expediente si existe sentencia condenatoria contra el agresor. Esto no es posible si se retirar la denuncia. En el momento de la denuncia por malos tratos, la Policía Nacional suele abrir expediente de expulsión, sin embargo en muchos casos no se inicia.

Sufrir una enfermedad grave.- Tiene que estar acreditada por servicios médicos especializados, ser sobrevenida, que no pueda darse asistencia en el país de origen y que el hecho de no recibir tal asistencia suponga un riesgo para la salud o la vida.

Víctima de un delito en la que concurra el agravante de racismo o xenofobia, o de un delitro contra los derechos de los trabajadores.-  Es necesario que haya una sentencia que avale cualquiera de estos hechos.

Por razones de protección internacional.-

Colaboración con las autoridades administrativas, policiales, judici8ales o el ministerio fiscal.-

Imposibilidad, razones de peligro para la seguridad del cihnmigrante o su familiar de solicitar el visado en el país de origen.-

Interés público.

Por recomendación de la Inspección de Trabajo.-

En todos estos supuestos, lo que se concede es la Autorización de Residencia, no de trabajo, excepto en casos de protección internacional. La Autorización de trabajo se puede solicitar una vez concedida la de Residencia.

En caso de denegación cabe recurso potestativo de reposición o directamente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

 

¿Puedo renovar mi autorización de residencia y trabajo?

Sí, siempre que acredite la continuidad en la relación que dio lugar a la concesión de la autorización.

También, se renovara acreditando un periodo mínimo de trabajo de 6 meses por año si además se ha suscrito un nuevo contrato y figura en alta o en situación asimilada en la Seguridad Social, o dispone de una nueva oferta de trabajo.

Igualmente, se renovará cuando se haya trabajado al menos 3 meses si además acredita que la relación laboral se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, ha buscado activamente empleo y tiene un contrato de trabajo en vigor.

 

¿Puedo renovar mi autorización de residencia y trabajo si pierdo mi empleo?

Sí. La autorización de trabajo se renovará cuando se le hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo, al menos, por el tiempo que dure dicha prestación.
Se renovará igualmente si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, al menos durante el plazo de duración de la misma.

 

¿Puede un empleador solicitar una autorización de trabajo de duración determinada de menos de un año (temporada o campaña, obras o servicios, etc?

Sí. El empresario o empleador puede solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada con el límite máximo de un año en los siguientes casos:

– De temporada o campaña: su duración coincidirá con la del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un período de 12 meses consecutivos. Se exige la disposición de alojamiento adecuado para el trabajador, la organización de los viajes de llegada a España y regreso al país de origen, la asunción del coste al menos del primero de estos viajes y los gastos de traslado ida y vuelta entre el puesto de entrada y el lugar de alojamiento, así como el compromiso de regreso al país de origen por parte del trabajador.
– De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros. Se exige la disposición de alojamiento adecuado para el trabajador, la organización de los viajes de llegada a España y regreso al país de origen, la asunción del coste al menos del primero de estos viajes, y el compromiso de regreso al país de origen por

parte del trabajador.

De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, etc. Se exige la posesión de las licencias administrativas para el desarrollo de la actividad profesional, y el compromiso de regreso al país de origen por parte

del trabajador.

– Para la formación y realización de prácticas profesionales, exigiéndose la formalización de un contrato de trabajo en prácticas o para la formación, y el compromiso de regreso al país de

origen por parte del trabajador.

Para menos de seis meses, el visado concedido será suficiente título para acreditar la estancia y la autorización de trabajo. Para supuestos de más de seis meses, el trabajador deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero durante el primer mes desde su entrada en España.

 

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACION DETERMINADA.

¿Qué actividades se autorizan a desarrollar?

Esta autorización permite desarrollar las siguientes actividades:

a) De temporada o Campaña.

b) De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, edificacioness, gas, ferrocarriles y telefónicos, entre otros.

c) Personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas, etc.

d) Para la formación y realización de prácticas profesionales.

 

¿Qué duración máxima tiene esta autorización?

La duración coincidirá con el contrato de trabajo y con un límite máximo de un año.

 

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia?

Si pretende realizar actividades económicas por cuenta propia, junto con la solicitud del visado, en su país de origen, deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor.

b) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
c) Certificado sanitario.

d) La titulación o acreditación de que posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

e) Acreditación de que cuenta con la inversión económica necesaria, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
f) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada, y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
g) Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
h) Previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

i) No hallarse irregularmente en España.

 

¿Puedo renovar mi autorización de trabajo por cuenta propia?

Sí, siempre que acredite continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización y que ha cumplido con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

 

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE TRANSNACIONALES

¿Qué supuestos existen en el marco de prestaciones transnacionales de servicios?

Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centro de trabajo en España de la misma empresa