REGIMEN COMUNITARIO

REGIMEN COMUNITARIO

 

Normativa legal.-


Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el  Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd240-2007.html


Directiva 2004/38/CE


http://eur-lex.europa.eu/pri/es/oj/dat/2004/l_229/l_22920040629es00350048.pdf

ESTADOS CON TRATAMIENTO COMUNITARIO:

ALEMANIA, AUSTRIA, BELGICA, BULGARIA, CHIPRE, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA,

ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, ISLANDIA, IRLANDA, ITALIA, HOLANDA, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, RUMANIA, SUECIA, Y SUIZA.

Aplicación.-

Su aplicación es a ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados Miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como a ciudadanos de la Confederación Suiza,  y a sus familiares que a continuación se relacionan:


-A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

-A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

-A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial , divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

-A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Derechos.-

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del  Real Decreto 240/2007, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, así como acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestando servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.

Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido. Este derecho extenderá sus efectos a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado de la UE y que son beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente.

Entrada.-

La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.

Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados de la UE, efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada, la expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él.

Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada, instada por una persona incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, deberá ser motivada. Dicha resolución denegatoria indicará las razones en que se base, bien por no acreditar debidamente los requisitos exigidos o bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas.

Salida.-

Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia con independencia de su nacionalidad, tendrán derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro, e  un puesto habilitado, para su obligada comprobación y de los supuestos legales de prohibición de salida por razones de seguridad nacional o de salud pública.

Estancia inferior a 3 meses.-

Si la duración de la estancia en territorio español es inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor. Igualmente será de aplicación para los familiares que no sean nacionales de uno de los estados de  la UE, cualquiera que sea su finalidad.

Residencia superior a 3 meses.-

Los interesados en residir en territorio español por un período superior a tres meses, estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

a)  Solicitud modelo EX.16.

formulario:http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_16.pdf

b)  Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor.

c)  Certificación de empadronamiento.

Residencia superior a 3 meses de familiar.-

Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, junto con la siguiente documentación:

a)Solicitud modelo EX.16.

Formulario: http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_16.pdf

b) Pasaporte válido y en vigor.

c) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.

d) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

Acreditación Familiares:

CONYUGES

Si uno de los cónyuges es español, o si el matrimonio se ha celebrado en España: certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no superior a tres meses.


Si ninguno de los cónyuges es español y el matrimonio no se ha celebrado en España: certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge comunitario, con una antigüedad no superior a tres meses.

PAREJAS DE HECHO


Debe aportarse certificación emitida por el registro público de parejas de hecho de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte del Espacio Económico Europeo y expedida con una antelación no superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.


ASCENDIENTES O DESCENDIENTES


Ascendientes o descendientes del nacional comunitario: Certificado de nacimiento.


Ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja de hecho del nacional comunitario:

Certificado de nacimiento, y además certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho del nacional comunitario que da el derecho.

Cuando se trate de hijos menores de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo (art. 17.1.b) L.O. de Extranjería


Documentación de residencia de la persona o personas que dan derecho a la reagrupación:


Si la persona que da derecho a la reagrupación es ciudadano español, debe aportar original del D.N.I. vigente.

Si la persona que da derecho a la reagrupación es residente comunitario, debe aportar original y copia del pasaporte o carta de identidad del ciudadano Comunitario, y además:

– O bien original del certificado de registro de ciudadano de la Unión,

– O bien original de la tarjeta de residente comunitario vigente.


Documentación de empadronamiento:


Respecto del solicitante no comunitario: Si consiente la comprobación de sus datos de domicilio a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, marcando la casilla “SÍ” del impreso de solicitud, no deberá aportar ninguna documentación relativa a su empadronamiento. Si no marca la indicada casilla deberá presentar volante de empadronamiento actual.


Si el ascendiente o de descendiente de 21 años o de mayor edad: Acreditación documental de que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario residente en España. Esta acreditación debe incluir declaración de la responsabilización económica sobre el solicitante, mediante acta notarial otorgada por dicho familiar, o bien mediante comparecencia y manifestación formulada por éste ante la dependencia que se presente la solicitud.

La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud y tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

MANTENIMIENTO DERECHO DE RESIDENCIA DE LOS FAMILIARES, EN RELACION CON EL TITULAR DEL DERECHO DE RESIDENCIA, EN CASO DE:

Fallecimiento, Salida de España, nulidad del vínculo familiar, Divorcio o cancelación Inscripción como Pareja de Hecho.

El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la UE, su salida de España, la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o cancelación de la inscripción como pareja de hecho, no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados.

El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la UE, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.

La salida de España o el fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la UE, no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos.

En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio,  o cancelación de la inscripción como pareja hecho, de un nacional de un Estado miembro de la UE, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes.

Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

1.- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio , o de la cancelación de la inscripción como pareja de hecho, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

2.- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3.- Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

4.-Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia (REGIMEN GENERAL), de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en el supuesto del apartado 3 anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

Para obtener la nueva autorización (REGIMEN GENERAL), deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos.

DERECHO A RESIDENCIA PERMANENTE

Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.

A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros , en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.

Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el período de cinco años referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años.

La condición de duración de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.

El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.

Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente , expidiéndoseles o renovándose, cuando fuera necesario, una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.

Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido, de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años.

Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.

Las autoridades competentes expedirán a los miembros de la familia con derecho de residencia permanente que no sean nacionales de otro Estado miembro de la Unión europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, una tarjeta de residencia permanente, en el plazo de tres meses.

La solicitud deberá presentarse, durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.

Deberá presentarse la documentación siguiente:

a)Solicitud modelo EX.16

Formulario: http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_16.pdf

b)  Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor.

c) Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.

d) Tres fotografías en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD, TRAMITACIÓN, EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS DE REGISTRO Y TARJETAS DE RESIDENCIA.

Tramitación y resolución de las solicitudes.-

Las solicitudes de los certificados de registro y tarjetas de residencia previstos en el presente Real Decreto se presentarán personalmente en el modelo oficial establecido al efecto, se tramitarán con carácter preferente y se resolverán conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 11 del  Real Decreto 240/2007.

La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.

Las Autoridades competentes para tramitar y resolver las solicitudes de certificado de registro o de tarjetas de residencia que se regulan en el presente Real Decreto podrán, excepcionalmente, recabar información sobre posibles antecedentes penales del interesado a las autoridades del Estado de origen o a las de otros Estados.

Asimismo, cuando así lo aconsejen razones de salud pública y según lo previsto en al artículo 15 del Real Decreto, 240/2007, podrá exigirse al interesado la presentación de certificado médico acreditativo de su estado de salud.

Renovación de las tarjetas de residencia.-

En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto, si bien en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.

Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.-

La expedición del certificado de registro o de la tarjeta de residencia se realizará de conformidad con los modelos que determinen las Autoridades competentes y previo abono de la tasa correspondiente, de conformidad con la legislación vigente de tasas y precios públicos.

La vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente Real Decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.

La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

LIMITACIONES POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD PÚBLICA Y SALUD PÚBLICA.

Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia:

1.- Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del  Real Decreto 240/2007.

2.- Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente Real Decreto.

3.- Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública.

Aquellas personas que hayan sido objeto de una decisión de prohibición de entrada en España, podrán presentar, en un plazo no inferior a dos años desde dicha prohibición, una solicitud de levantamiento de la misma, previa alegación de los motivos que demuestren un cambio material de las circunstancias que justificaron la prohibición de entrada en España y deberá resolverse  en un plazo máximo de tres meses a partir de su presentación.

La adopción de una de las medidas previstas en los apartados anteriores 1 a 4, del real decreto 240/2007, se atendrá a los siguientes criterios:

1.- Habrá de ser adoptada con arreglo a la legislación reguladora del orden público y la seguridad pública y a las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia.

2.- Podrá ser revocada de oficio o a instancia de parte cuando dejen de subsistir las razones que motivaron su adopción.

3.- No podrá ser adoptada con fines económicos.

4.- Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.

NO podrá adoptarse una decisión de expulsión o repatriación respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, salvo si existen motivos imperiosos de seguridad pública, en los siguientes casos:

a) Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores, o:

b) Si fuera menor de edad, salvo si la repatriación es conforme al interés superior del menor, no teniendo dicha repatriación, en ningún caso, carácter sancionador.

La caducidad del documento de identidad o del pasaporte con el que el interesado efectuara su entrada en España, o, en su caso, de la tarjeta de residencia, no podrá ser causa de expulsión.

Las únicas dolencias o enfermedades que pueden justificar la adopción de alguna de las medidas del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 240/2007 serán las enfermedades con potencial epidémico, como se definen en los instrumentos correspondientes de la Organización Mundial de la Salud, así como otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas, de conformidad con la legislación española vigente.

Las enfermedades que sobrevengan tras los tres primeros meses siguientes a la fecha de llegada del interesado, no podrán justificar la expulsión de territorio español.

En los casos individuales en los que existan indicios graves que lo justifiquen, podrá someterse a la persona incluida en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, en los tres meses siguientes a la fecha de su llegada a España, a un reconocimiento médico gratuito para que se certifique que no padece ninguna de las enfermedades mencionadas en este apartado. Dichos reconocimientos médicos no podrán exigirse con carácter sistemático.

Informe de la Abogacía del Estado.-

La resolución administrativa de expulsión de un titular de tarjeta o certificado requerirá, con anterioridad a que se dicte, el informe previo de la Abogacía del Estado en la provincia, salvo en aquellos casos en que concurran razones de urgencia debidamente motivadas.

Sin perjuicio de los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes, la resolución de la Autoridad competente que ordene la expulsión de personas solicitantes de tarjeta de residencia o certificado de registro será sometida, previa petición del interesado, a examen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado o de la Abogacía del Estado en la provincia. El interesado podrá presentar personalmente sus medios de defensa ante el órgano consultivo, a no ser que se opongan a ello motivos de seguridad del Estado. El dictamen de la Abogacía del Estado será sometido a la autoridad competente para que confirme o revoque la anterior resolución.

Garantías procesales.-

Cuando la presentación de recurso administrativo o judicial contra la resolución de expulsión vaya acompañada de la solicitud de una medida cautelar de suspensión de la ejecución de dicha resolución, no podrá producirse la expulsión en sí hasta el momento en que se haya adoptado la decisión sobre la medida cautelar, excepto si se da una de las siguientes circunstancias:

a) Que la resolución de expulsión se base en una decisión judicial anterior.

b) Que las personas afectadas hayan tenido acceso previo a la revisión judicial.

c) Que la resolución de expulsión se base en motivos imperiosos de seguridad pública según lo señalado en el artículo 15.5.a y del Real Decreto 240/1007.

Durante la sustanciación del recurso judicial, el interesado no podrá permanecer en territorio español, salvo en el trámite de vista, en que podrá presentar personalmente su defensa, excepto que concurran motivos graves de orden público o de seguridad pública o cuando el recurso se refiera a una denegación de entrada en el territorio.

Resolución.-

Las resoluciones de expulsión serán dictadas por los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.

Las resoluciones de expulsión fijarán el plazo en el que el interesado debe abandonar el territorio español.  que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación de la resolución. Las citadas resoluciones deberán ser motivadas, con información acerca de los recursos que se puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien se debe formalizar.