RESIDENCIA PERMANENTE
¿En qué situaciones se concede la Autorización de Residencia de larga duración?
La autorización de residencia de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, se concede si:
1.Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio español durante 5 años
2. Si se es residente, beneficiario de una pensión de jubilación contributiva
3. Si se es residente, beneficiario de una pensión de jubilación contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
4. Si se ha nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acreditas haber residido en España durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud.
5. Si se es español de origen
6. Si al llegar a la mayoría de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
7. Si se acredita ser apátrida o refugiado
8. Si se ha contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o la proyección de España en el exterior.