EL MUNICIPIO. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO. EL ALCALDE. LOS TENIENTES DE ALCALDE. LOS CONCEJALES

EL MUNICIPIO. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.

· El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado.

· Puede definirse como una comunidad de personas que conviven en un mismo lugar o zona. Son entes de Gobierno y Admón Local con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, dirigidos por personas físicas al servicio de los intereses locales.

· Son elementos del Municipio, el territorio, la población, y la organización.

· Su órgano de Gobierno son los Ayuntamientos, elegidos por S.U., libre, igual, directo y secreto, por los vecinos del Municipio.

· La Ley de Bases de Régimen Local clasifica en órganos necesarios;

Ä El Ayuntamiento Pleno.

Ä El Alcalde.

Ä La Comisión de Gobierno.

Ä Los Concejales.

· Y en órganos complementarios, aquellos que establezcan los reglamentos de cada Ayuntamiento;

Ä Concejales Delegados.

Ä Juntas de Distrito.

Ä Comisiones Informativas, etc.

EL ALCALDE.

· Es el órgano unipersonal, Presidente de la Corporación, Jefe de la Admón Municipal, dirige su Gobierno y preside y representa al Ayuntamiento y su Comisión Permanente.

· Como Presidente de la Corporación realiza las siguientes funciones;

Ä Presidir y representar al Ayuntamiento y su Comisión Permanente.

Ä Dirigir el Gobierno y la Admón Municipal.

Ä Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

Ä Ejercer la jefatura de todo el personal.

Ä Ejercer la jefatura de la Policía Local, así como nombrar y sancionar funcionarios con arma.

Ä Otorgar licencias.

Ä Ordenar pagos y rendir cuentas.

Ä Dirigir e impulsar las obras municipales.

Ä Ejercer acciones jurídicas y admitivas en caso de urgencia.

Ä Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad, así como por infracción de las Ordenanzas Municipales.

Ä Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, medidas en caso de catástrofe o calamidad pública de acuerdo con las Leyes y planes de Protección Civil.

Ä Nombrar a los Tenientes de Alcalde y miembros de la Comisión de Gobierno.

Ä Dictar bandos.

Ä Las demás funciones que le otorgan las Leyes, pudiendo delegar algunas de sus funciones.

· Actualmente el Alcalde no es presidencialista o personalista, es un Concejal más elegido en la sesión en que se constituye el Ayuntamiento por mayoría absoluta.

· Para adoptar una moción de censura, esta deberá ser apoyada al menos por la mayoría absoluta, 2/3 del número total de Concejales, designando además el nombre del nuevo candidato , y sólo podrán presentar una moción por mandato.

· En cuanto a su tratamiento, los de Madrid y Barcelona recibirán el de «su Excelencia, los de capitales de provincia «su Ilustrísima», y los de el resto de municipios «su Seńoría».

LOS TENIENTES DE ALCALDE.

· Son Concejales de la Comisión de Gobierno designados libremente por el Alcalde, que ejercen por delegación las funciones que éste les encomiende.

· Son órganos unipersonales, cuya principal función es de auxilio y suplencia del Alcalde en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

· Si el Alcalde se ausentara del término municipal durante más de 24 horas, sin haber conferido delegación por alguna causa imprevista, éstos le sustituirán dando cuenta de ello al Pleno.

· En los Municipios que tengan Comisión de Gobierno, el número de Tenientes Alcalde no deberá exceder de 1/3 de la totalidad de Concejales.

· La pérdida de la condición de Teniente Alcalde será además de por el cese, por renuncia expresa por escrito, o por la pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.

· La Comisión de Gobierno es un órgano local necesario en Municipios de más de 5.000 habitantes, y esta formada por el Alcalde que la preside, y un número de Concejales no superior a 1/3 de los existentes.

LOS CONCEJALES.

· Son elegidos por Sufragio Universal, libre, igual, directo, y secreto por los vecinos del Municipio.

· Son electores y elegibles todos los mayores de 18 años, que se hallen incluidos en el Censo Electoral y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

· La duración de su mandato será de 4 años.

· Su principal función es el estudio, deliberación, y rotación, de todos los asuntos municipales.

· Su número es impar, y proporcional al número de población.

· En caso de fallecimiento, incapacidad, o renuncia de un candidato o Concejal, sería designado en su lugar el siguiente de su misma lista.

· Los que perteneciesen a partidos políticos, coaliciones, alianzas, etc, y dejasen de pertenecer a ellas, podrán integrarse en el grupo mixto o representarse como independientes.