EL MUNICIPIO. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
· El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado.
· Puede definirse como una comunidad de personas que conviven en un mismo lugar o zona. Son entes de Gobierno y Admón Local con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, dirigidos por personas físicas al servicio de los intereses locales.
· Son elementos del Municipio, el territorio, la población, y la organización.
· Su órgano de Gobierno son los Ayuntamientos, elegidos por S.U., libre, igual, directo y secreto, por los vecinos del Municipio.
· La Ley de Bases de Régimen Local clasifica en órganos necesarios;
Ä El Ayuntamiento Pleno.
Ä El Alcalde.
Ä La Comisión de Gobierno.
Ä Los Concejales.
· Y en órganos complementarios, aquellos que establezcan los reglamentos de cada Ayuntamiento;
Ä Concejales Delegados.
Ä Juntas de Distrito.
Ä Comisiones Informativas, etc.
EL ALCALDE.
· Es el órgano unipersonal, Presidente de la Corporación, Jefe de la Admón Municipal, dirige su Gobierno y preside y representa al Ayuntamiento y su Comisión Permanente.
· Como Presidente de la Corporación realiza las siguientes funciones;
Ä Presidir y representar al Ayuntamiento y su Comisión Permanente.
Ä Dirigir el Gobierno y la Admón Municipal.
Ä Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
Ä Ejercer la jefatura de todo el personal.
Ä Ejercer la jefatura de la Policía Local, así como nombrar y sancionar funcionarios con arma.
Ä Otorgar licencias.
Ä Ordenar pagos y rendir cuentas.
Ä Dirigir e impulsar las obras municipales.
Ä Ejercer acciones jurídicas y admitivas en caso de urgencia.
Ä Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad, así como por infracción de las Ordenanzas Municipales.
Ä Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, medidas en caso de catástrofe o calamidad pública de acuerdo con las Leyes y planes de Protección Civil.
Ä Nombrar a los Tenientes de Alcalde y miembros de la Comisión de Gobierno.
Ä Dictar bandos.
Ä Las demás funciones que le otorgan las Leyes, pudiendo delegar algunas de sus funciones.
· Actualmente el Alcalde no es presidencialista o personalista, es un Concejal más elegido en la sesión en que se constituye el Ayuntamiento por mayoría absoluta.
· Para adoptar una moción de censura, esta deberá ser apoyada al menos por la mayoría absoluta, 2/3 del número total de Concejales, designando además el nombre del nuevo candidato , y sólo podrán presentar una moción por mandato.
· En cuanto a su tratamiento, los de Madrid y Barcelona recibirán el de «su Excelencia, los de capitales de provincia «su Ilustrísima», y los de el resto de municipios «su Seńoría».
LOS TENIENTES DE ALCALDE.
· Son Concejales de la Comisión de Gobierno designados libremente por el Alcalde, que ejercen por delegación las funciones que éste les encomiende.
· Son órganos unipersonales, cuya principal función es de auxilio y suplencia del Alcalde en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
· Si el Alcalde se ausentara del término municipal durante más de 24 horas, sin haber conferido delegación por alguna causa imprevista, éstos le sustituirán dando cuenta de ello al Pleno.
· En los Municipios que tengan Comisión de Gobierno, el número de Tenientes Alcalde no deberá exceder de 1/3 de la totalidad de Concejales.
· La pérdida de la condición de Teniente Alcalde será además de por el cese, por renuncia expresa por escrito, o por la pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.
· La Comisión de Gobierno es un órgano local necesario en Municipios de más de 5.000 habitantes, y esta formada por el Alcalde que la preside, y un número de Concejales no superior a 1/3 de los existentes.
LOS CONCEJALES.
· Son elegidos por Sufragio Universal, libre, igual, directo, y secreto por los vecinos del Municipio.
· Son electores y elegibles todos los mayores de 18 años, que se hallen incluidos en el Censo Electoral y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
· La duración de su mandato será de 4 años.
· Su principal función es el estudio, deliberación, y rotación, de todos los asuntos municipales.
· Su número es impar, y proporcional al número de población.
· En caso de fallecimiento, incapacidad, o renuncia de un candidato o Concejal, sería designado en su lugar el siguiente de su misma lista.
· Los que perteneciesen a partidos políticos, coaliciones, alianzas, etc, y dejasen de pertenecer a ellas, podrán integrarse en el grupo mixto o representarse como independientes.