ARMAS

El presente  tema, trata en profundidad la legislación referente al concepto de armas que en la actualidad existe en España. Al respecto cabe destacar que tanto el CP actual así como la Ley Orgánica 1/92 hacen referencia al reglamento de armas en vigor, aprobado por RD 137/1993 del 29 de enero, el cual se modificó por RD540/1994 del 25 de marzo y por el RD316/2000 del 3 de marzo.

Definiciones de armas de fuego y de sus municiones

A los efectos del reglamento de armas en vigor (RD137), en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:

                arma de fuego corta: el arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm

                arma de fuego larga: cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta

                arma de un solo tiro: arma de fuego sin depósito de municiones, que se carga antes de cada disparo mediante la introducción manual del cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón.

                arma de repetición: arma de fuego que se recarga después de cada disparo mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.

                arma semiautomática: arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que sólo es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el disparador una sola vez.

                Munición con balas perforantes: la munición de uso militar con balas blindadas de núcleo duro perforante.

                Munición con balas explosivas: munición de uso militar con balas que contengan una bala que explota por impacto

                Munición con balas incendiarias: a munición de uso militar que contengan una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.

Características de algunas armas

Las armas de fuego según su funcionamiento se clasifican en armas de monotiro, repetición, semiautomáticas y automáticas.

En las armas de avancarga o (antecarga) se introducía la pólvora por la boca de fuego, un taco hacía de obturador de gases y es necesario el proyectil (“bodoque”). Los elementos que producen el disparo se introducen por la recámara de la boca de fuego, siendo la recámara la parte trasera del cañón.

En las armas de retrocarga implican la necesidad de un cartucho. Éstas según su procedimiento de carga se clasifican en Fuego de espiga, Lefaucheux, Fuego anular o Flobert y Fuego central o Percusión Central. Los cartuchos de fuego anular o “flobert”no tienen pistón central, a diferencia de las de fuego (o percusión) central que sí lo tienen.

Las armas de cañón estriado o rayado son armas cuya ánima está surcada de varias rayas o estrías longitudinales, con cierta inclinación, que hienden el acero proporcionado el proyectil un movimiento de rotación sobre su eje. No usan postas ni perdigones. Las armas largas rayadas de uso policial son:

          subfusil automático STAR Z 70

          Rifle de repetición NATO

          Fusil de asalto CETME

La escopeta policial Franchi posee un sistema de funcionamiento de corredera; tiene un cañón liso  sin choke, es de repetición del calibre 12, con un depósito de 4 cartuchos de capacidad más uno en la recámara.

Un ejemplo de arma corta rayada policial es la pistola STAR 28 PK, es semiautomática de la primera categoría con ánima rayada; puede ser de simple o doble acción, con un cañón móvil de corto retroceso, basculante y de capacidad 15+1 cartuchos. No usa munición del calibre 9 mm Parabelum (9 corto).

En las armas de ánima lisa se denomina calibre el número de esferas de plomo de igual diámetro al cañón del arma que están contenidas en una libra inglesa de peso.

Revólver: es un arma de repetición y de recámara múltiple, pudiendo ser de doble acción o simple.

Las balas pueden ser:

          blindadas: llevan una envuelta de latón con un núcleo de plomo blando, por lo que tienen gran poder de penetración.

          semiblindadas: en ellas una parte del plomo de su interior no está cubierta de latón; con esto se logra una mayor deformación del proyectil al incidir sobre un ser vivo con un efecto de choque y parada.

          de plomo

Calibre: es el conjunto de medidas y características de una determinada arma y su cartucho correspondiente

 

 

Clasificación de armas reglamentadas

Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas las armas cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el vigente reglamento de armas. Y son las siguientes, clasificadas en las siguientes categorías:

1ª categoría:        [L+GP]

armas de fuego cortas: pistolas y revólveres

2ª categoría    [L+GP]

armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por orden del ministerio del interior o por decisión adoptada o propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia o guardería.

armas de fuego largas rayadas: son armas utilizables para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que en ambos supuestos no estén clasificadas como armas de guerra.

3ª categoría    [L+GP]

armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 6 mm (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, de repetición o bien sean semiautomáticas.

escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de prueba reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4ª CATEGORÍA    [tarjeta]

carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas

carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

5ª CATEGORÍA

armas blancas  y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas

cuchillos o machetes usados por militares o que sean imitación de los mismos.

6ª CATEGORÍA    [GP]

– armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los 3 ejércitos, y por el Ministerio de Interior en los restantes casos.

– armas de fuego cuyo modelo o de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

– las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico

– las armas de avancarga

CATEGORÍA

   armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales. [L+GP]

       -ballestas                                               [L+GP]

      armas para lanzar cabos        [L+GP]

      armas de sistema flobert       [GP]

      -arcos, armas parea lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina que lancen flechas o arpones                               [L]

      -revólveres o pistolas detonadoras y pistolas lanzabengalas                                                                                         [L]

[L]: licencia

[GP]: Guía de pertenencia

ARMAS PROHIBIDAS

Según la sección 4 del Reglamento de armas en vigor están  prohibidas:

q La fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas:

    armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

    armas largas que contengan dispositivos especiales en su culata, o mecanismos para alojar pistolas u otras armas

    pistolas y revólveres que lleven adaptados un culatín

    armas de fuego simuladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto

    los bastones-estoque, puñales de cualquier clase y navajas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiagudas.

    armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas combinadas con armas blancas.

    las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas o bates, las llaves de pugilato o puños americanos con o sin púas, los tiragomas o cerbatanas perfeccionados, los luchacos y estrellas ninja, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

 

 

q No se considerará prohibida la tenencia de las armas mencionadas anteriormente por los museos, coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior.

q la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con las normas reglamentarias de:

          armas semiautomáticas de la categoría 2b y 3b, cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea  plegable o eliminable.

          sprays de defensa personal y toas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto anteriormente se exceptúan los sprays de defensa personal que en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad  y Consumo previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante DNI, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

          defensas eléctricas, de goma, tonfas ( porras) o similares

          los silenciadores aplicables armas de fuego

          cartuchería con balas perforantes, explosivas, incendiarias, así como sus proyectiles correspondientes

          municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum ( de punta hueca), así como sus proyectiles.

          armas de fuego largas de cañones recortados.

q LA TENENCIA DE IMITACIONES DE ARMAS que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. Esta tenencia no será prohibida para:

          los casos que estén en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo y siempre inscritas en un libro de registro diligenciado por la Guardia Civil (Intervención de armas de la GC).

          Tampoco se prohíben aquellos modelos aprobados por la Dirección general de la GC con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

q USO POR PARTICULARES DE CUCHILLOS, MACHETES Y DEMÁS ARMAS BLANCAS QUE FORMEN PARTE DE ARMAMENTOS DEBIDAMENTE APROBADOS por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación  del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

q LA COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD, COMPRAVENTA, TENENCIA Y USO DE NAVAJAS NO AUTOMÁTICAS DE HOJA MAYOR DE 11CM medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. -Puedo llevar puñal de 12 cm, pero no navajas de 11,1 cm).

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la compraventa y tenencia exclusivamente en el propio domicilio con fines de ornato (adorno) y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja  exceda de 11 cm.

 

ARMAS DE GUERRA

Según la sección 6 del reglamento de armas en vigor, se  consideran armas de guerra, y por tanto queda prohibida su adquisición, tenencia y uso por particulares:

          Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm y sus municiones

          Armas de fuego o sistemas de armas de fuego  de calibre inferior a 20 mm, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de defensa como de guerra, y sus municiones

          Armas de fuego automáticas

          Los conjuntos, subconjuntos y piezas de las armas y municiones indicadas anteriormente, y sus sistemas entrenadores o subcalibres

          Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, y sus subconjuntos o piezas.

          Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren de guerra por el Ministerio de Defensa.

La munición explosiva, incendiaria y de balas perforantes no es munición de guerra.

Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los ministerios de Defensa e Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que puedan ser usadas como dotación por los miembros de las FYCSeguridad.

 

DOCUMENTACIÓN Y TITULARIDAD DE LAS ARMAS

Guías de pertenencia

§  Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7a7b7c7d, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

  • Las guías serán expedidas a los titulares, excepto para: los militares de los 3 ejércitos, miembros de las GC y CNP, cuerpos de policía local y de las comunidades autónomas, y los funcionarios del servicio de vigilancia aduanera- ffaa, fycseg y vig.ad-, a los cuales se las expedirá las autoridades que se determinen.
  • En la guía de pertenencia, expedida por la Dirección General de la GC, se hará constar el DNI o documento equivalente, los datos personales del propietario del arma, así como los de la Licencia correspondiente, y la acompañará siempre en los casos de uso, depósito o transporte.
  • En los casos en que el titular de las armas sea un organismo, entidad o empresa se hará constar su denominación o razón social  en el lugar correspondiente en la guía.
  • En la guía se reseñará los cañones, tambores, calibres y subcalibres intercambiables que se adquieran para usar con el arma, siempre que no supongan cambio de categoría del arma.

El personal mencionado deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por:

F    Ministerio de defensaà si el titular es perteneciente a las ffaa

F DGPà si es del CNP

F DGGCà para miembros de la GC, vig aduanera y policías autonómicos y locales.

Estas guías se marcan como sigue:

FN: para la armada

EA: para el ejército del aire

ET: para el ejército de tierra

MD: para los cuerpos comunes de la armada

GC: guardia civil

CNP: para el cuerpo nacional de policía

PA: y una tercera letra específica de cada ccaa para el personal de los cuerpos de policía de las ccaa

PL: y el número correspondiente a cada entidad local en el código geográfico nacional, para las policías locales

SVA: para el servicio de vigilancia aduanera .

Revista de armas – revisión-

§ ARMAS DE LA 1ª CATEGORÍA y todas las de concursoà pasan revista cada tres años

§ DEMÁS ARMAS QUE PRECISEN GUIA DE PERTENCIAà cada 5 años

En ambos casos las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de las mismas.

ü Pasarán revista:

          El personal  de las ffaa, fycseg y vig. ad en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cuales deberán dar cuenta de aquellos que no las hayan efectuado.

          Los poseedores de licencia tipo C durante el mes de mayo ante la Intervención de armas correspondiente.

          Los demás titulares de guías de pertenencia, en las Intervenciones de armas de la GC, dentro del mes correspondiente a la renovación de la licencia.

ü   Para el pase de revista es imprescindible presentación del arma, personalmente o por medio de un tercero debidamente autorizado por escrito.

ü   El hecho de no pasar 2 revistas consecutivas será causa de anulación  y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada.

Cesión temporal

§ Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar:

          sus armas de caza a quienes estén provistos de Licencia de Caza, y Licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, con una autorización escrita, fechada y firmada para su uso durante quince días como máximo y para cazar

          sus revólveres, pistolas y armas de concurso, con autorización, para la práctica de tiro deportivo a quienes estén reglamen-tariamente habilitados para su uso.

Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.

§ Con igual autorización y a los mismos efectos podrán prestarse las documentadas con tarjetas de armas, acompañadas de este documento.

Cambio de titularidad

v  En caso de fallecimiento del titular de la licencia del arma, los herederos a albaceas deberán depositar las armas:

          en la Intervención de Armas de la GC, tratándose de particulares

          en los Servicios de armamento de sus propios cuerpos o unidades si son titulares de la licencia tipo A (para las fycseg) donde quedarán durante 1 año a su disposición por si alguno de ellos pudiese y quisiera legalmente adquirirlas.

v  Durante este plazo de 1 año los herederos también podrán enajenar el arma, documentándola o inutilizándola en la forma legalmente establecida, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.

v  Transcurrido el plazo de un año sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos anteriores, se enajenará en pública subasta y se entregará su importe a los herederos.

v  Cuando el cedente o adquiriente de un arma posean la licencia tipo A (fycse), intervendrá la autoridad que corresponda en lo que le afecte.

v  Si el cedente o adquiriente poseen ambos licencia tipo A, intervendrán solamente las autoridades eludidas anteriormente.

 

 

  LICENCIAS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y TARJETAS DE ARMAS

Licencias en general

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos correspondientes. Si se tratara de personas residentes en un estado miembros de la cee distinto a España, la cesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho estado.

   Tenencia y uso de las  armas de la categoría 1, 2, 3 precisa licencia de armas.

   Licencia de armas tipo A documentará las armas de las categorías 1,2, 3 de propiedad privada del personal de los cuerpos de los ejércitos, de las ffaa, fycseg y del servicio de vigilancia aduanera.

   Las demás licencias de armas  1,2,3 serán:

    Licencia de armas B para armas de fuego cortas para particulares

    Licencia C para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad

    Licencia D para arma rayada para caza mayor

Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7b7c precisan licencia de armas E

 La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados a federaciones deportivas

 Para llevar y usar armas de la categoría cuarta se necesita obtener tarjeta de armas

 La solicitud de la expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de armas de la GC correspondiente al domicilio del interesado, acompañado de la siguiente documentación:

   Certificado de antecedentes penales

   Fotocopia del DNI en vigor o  tarjeta de residencia cotejadas con su original

   Informe de aptitudes psicofísicas.

Resumen

 


AFL: armas de fuego largas

AFLR: armas de fuego largas rayadas

CAT1: armas cortas

TENENCIA Y USO        CAT2: AFL (vigilancia y guardería)

  AFLR: caza mayor

CAT3: –AFLR (Tiro deportivo)

-Escopetas de ánima lisa

-Armas de aire o gas comprimido

SE PRECISA LICIENCIA DE ARMAS:

 tipo A                           tipo B                    tipo C                    Tipo D                   Tipo E                        Tipo F

cat 1,2,3                            cat 1                   armas de                        cat 2b                     cat 3a                       Tiro deportivo pero

armas privadas de:      particulares          dotación personal         caza mayor            cat 7b:ballestas          de personal federado

-militares                       ej: joyeros             vig privada                                           cat 7c:lanzacabos

-fcs                                                                cat  1 2a3b

-sv aduanera

Las licencias de armas de la categoría 1,2,3 sólo podrán ser expedidas para los españoles y extranjeros que residan en España mayores de edad.

Aptitudes físicas y psíquicas

          En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias y autorizaciones correspondientes las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización.

          Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada supuesto, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas, mediante la presentación de un informe de aptitud y además acreditar los conocimientos necesarios sobre conservación, manejo y mantenimiento de las armas.

          De lo dispuesto anteriormente se exceptúa al personal que se encuentre en activo o en la situación que se estime reglamentariamente como tal, de las ffaa y de las fycseg.

Expedición de las Licencias tipo B, D y E a particulares

·   La licencia tipo B sólo podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección Gral de la GC.

·   En la solicitud de la lic TIPO B se hará constar  los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, siendo la razón de “defensa personal” como NO justificable para la concesión de la licencia.

·   El Gobernador Civil deberá emitir un informe que será enviado a la D.G. de la GC

·   Estas licencias tendrán 3 años de validez, al cabo de los cuales habrá  de solicitarse una nueva licencia en la forma antes prevista. Nadie  puede poseer más de una licencia tipo B, y ésta sólo amparará a un arma.

·   Quienes precisen arma de la categoría 2b, deberán obtener previamente licencia tipo D, la cual tiene 5 años de validez y autorizará para llevar  y usar hasta 5 armas de la categoría 2b. La concede el DGGC.

         Las armas de la categoría 2b deben ser guardadas:

– en los propios domicilios de los titulares

– en los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas

·   Quienes precisen armas de la categoría 3, 7b7c, deberán obtener previamente licencia tipo E . Su número no excederá de 6 escopetas o de 6 armas largas rayadas para tiro deportivo, ni 12 armas en total. Su validez: 5 años.

Para  mantener la vigilancia de las licencias de armas con la duración determinada, las expedidas a los mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente.

Tarjetas

Para poder llevar y usar armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso

Estas tarjetas serán concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados. La autoridad municipal podrá reducir el nº de armas y período de validez de las tarjetas según las circunstancias personales que existan.

    La armas incluidas en la categoría 4b  se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez es permanente.

    Las armas incluidas en la categoría 4a,  se pueden documentar 6 armas con tarjetas A cuya validez será de 5 años.

Los solicitantes de la tarjeta A deberán haber cumplido los 14 años de edad.

Armas blancas

La adquisición y tenencia de las armas de la categoría 5a es libre para los mayores de edad.

Armas históricas, de avancarga y sistema flobert. Armas inutilizadas

 El uso y tenencia de armas de las cat 6 y 7d se acomodarán a los siguientes requisitos:

 No se precisará  licencia de armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sena diligenciadas en los libros-registro por la Intervención de armas de la GC, así como las que sean conservadas en museos  o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad histórica o artística en materia de armas

 Se considerará inutilizada un arma cuando:

          Las armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no mayor al calibre y distanciados entre sí 5 cm, debiendo uno de ellos estar en la recámara. En escopetas, los taladros deben ser como mínimo de 1 cm

          Las pistolas deben tener en el cañón y en su caso, en los cañones intercambiables, un fresado, que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual al cartucho y de anchura igual al calibre.

          En los revólveres, igual que en el caso anterior, en el tubo o cañón.

          Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre, 2 fresados.

 Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número en el propio  domicilio, debiendo acompañar a las inútiles su correspondiente certificado.

Autorizaciones especiales de uso de armas para menores

¨             Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de 16 años y menores de 18,  podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos reglamentos se halle reconocida la categoría junior (pero no poseer ni llevarlas dentro de poblaciones), armas largas rayadas para caza mayor, o en su caso, de la categoría 3a siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.

¨             Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de 14 años y menores de 18 podrán usar armas de la categoría 3b y para la caza, y de la 3b3c para competiciones deportivas.

¨             Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones.

Autorización especial para extranjeros y españoles residentes en el extranjero

 Los españoles y extranjeros, que no tengan su residencia en un país miembro de la cee, mayores de 18 años, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2b3b en número que no podrá exceder de 3, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza. La autorización será expedida por la DGGC a través de la embajada o consulado respectivo, o por la Intervención de armas correspondiente al lugar de entrada en España. Dicha autorización tendrá 3 meses de validez.

 Para su concesión será necesario la presentación del pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor.

 Terminada la vigencia de la autorización especial, si los titulares desean prorrogar su estancia en España teniendo y usando las armas, podrán concedérselas hasta dos prórrogas de aquel, de 3 meses de duración cada una por los gobernadores civiles.

 Al salir del territorio nacional devolverán las autorizaciones especiales.

 A los no residentes en España o en otros países de la cee sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible que no podrá exceder de 6,les podrá ser concedido igualmente una autorización especial.

 Con tal objeto las federaciones españolas competentes, solicitarán dichas autorizaciones especiales a la DGGC con 15 días de antelación, como mínimo a la fecha de celebración.

 Las personalidades extranjeras de visita en España  podrán a través de la DG de protocolo, cancillería y órdenes del Ministe-rio de Asuntos Exteriores obtener para el personal de su escolta autorizaciones especiales de uso de armas.

Autorización de armas para viajes a través de estados de la CEE

          La tenencia de un arma de fuego reglamentaria durante un viaje por España de un residente de otro país de la cee sólo será permitida si el interesado ha obtenido a talo efecto autorización de la DGGC y de la autoridad competente del Estado de residencia

          De igual modo para un residente en España durante un viaje hacia otro país de la cee

          Las autorizaciones podrán concederse para uno o varios viajes y para un plazo máximo de un año renovable, y se harán constar en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, que el viajero deberá exhibir dentro de España ante todo requerimiento de los miembros de las fycseg.

          Dicha tarjeta es un documento personal, que se expide previa solicitud del interesado por la DGGC a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate. La vigencia de esta tarjeta es de 5 años y será renovable mientras se mantenga la titularidad  de las armas que se ampare. El titular del arma o armas de fuego siempre que viaje con ellas por otros países de la cee deberá portar dicha tarjeta.

Licencias a personal dependiente de las FFAA, de las FYCSeg y del Servicio de Vigilancia Aduanera

Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia tipo A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:

          Oficiales generales, oficiales superiores, oficiales, suboficiales superiores, suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, Armada, Aire y de los cuerpos comunes de las ffaa y los Cabos primeros especialistas de la armada.

          Miembros de la GC

          Funcionarios del CNP

          Miembros de las policías  autonómicas y corporaciones locales

          Funcionarios del servicio de vigilancia aduanera.

Al personal del CNP en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad podrá concederle el DGP o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento normales, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.

Los integrantes de la escala básica del CNP sólo podrán tener un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia

Las empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución y funcionamiento cumplan los requisitos legalmente establecidos, de los que dependa reglamentariamente personal de seguridad, podrán poseer las armas necesarias con fines de prestación de servicios, adiestramiento de personal o realización de pruebas de actitud. La posesión de cada arma se documentará con la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas.

El personal de los cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la DGGC licencia de armas tipo C

Para ello el interesado, a través de la empresa de la que dependa, deberá presentar en la  Intervención de armas de la GC: de – certificado o informe de su superior jerárquico de la empresa, haciendo constar que tiene asignado el cometido para el que solicita a licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.

          fotocopia acreditativa del documento de habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad

          declaración de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario

Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueron concedidas

La licencia C podrá usar un arma de la categoría 1, 2a3b, según el servicio a prestar

Nadie podrá tener más de una licencia tipo C.

Estas licencias tienen como período de validez el tiempo de prestación del servicio de seguridad y carecerán de validez estén fuera de servicio

Al cesar de su cargo o función, temporal o definitiva el titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en Intervención de armas.

Si el cese es temporal y el titular de la licencia ocupa un nuevo puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado informe de dicho puesto.

Cuando por cualquier circunstancia se encontrase fuera de servicio, las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo en las instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad.