LAS NUEVAS DENUNCIAS SOBRE PROPIETARIOS DE ANIMALES FEROCES O DAÑINOS

En numerosas ocasiones los servicios policiales son alertados de la presencia de perros de raza peligrosa o de gran envergadura en las inmediaciones de viviendas, parques públicos u otros lugares, sueltos sin la presencia de su dueño con el peligro que ello conlleva y el pánico generalizado a recibir una mordedura del cánido o que éste provoque daños en las cosas.


 

Esta conducta de dejar suelto un animal feroz o dañino o en condiciones de causar un mal tenía su encaje en el artículo 630 del Código Penal, el cual concretamente en su punto 1 establecía:

“Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”.

El sujeto activo de esta falta penal no sólo es el propietario del animal en cuestión sino que también puede ser aquella persona bajo cuya custodia haya quedado el animal sin que necesariamente sea el dueño del mismo. Por otro lado debemos matizar los requisitos para que se cumpla el tipo penal que no son otros que:

  • Que se trate de un animal feroz o dañino y
  • Que su propietario o encargado de su custodia lo haya dejado suelto o en condiciones de causar daño.

 

Ahora con la nueva reforma del Código Penal queda despenalizado procediendo su reproche por vía administrativa en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, concretamente en el artículo 37.16. «Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.» cuyo importe puede ser de hasta 600€ como infracción leve.

¿Pero que debemos entender por animal feroz o dañino?

En cuanto al primero de los requisitos, el término “dañino” no hay que interpretarlo, según reiterada Jurisprudencia, en su sentido estricto gramatical, ya que dañino es todo aquel capaz de causar daño, lo cual llevaría a calificar como tales a casi todos los animales domésticos o mascotas, extendiendo peligrosamente el tipo penal en contra del principio de mínima intervención del Derecho Penal. Por tanto, la condición de “feroz” (de “fiera”) o dañino, debe atribuirse únicamente a aquellas concretas especies animales que tengan tal carácter por naturaleza o a aquellos animales que, sin pertenecer a una especie naturalmente agresiva, en el caso concreto y por determinadas circunstancias, llegan a causar daño a las personas, otros animales o las cosas.

Es de destacar que de acuerdo con el RD 287/2002  de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, son perros especialmente peligrosos no solo aquellos que pertenecen a determinadas razas, sino también a los que, sin estar incluidos en esas razas, reúnen determinadas características de envergadura que se definen en el anexo II. Pero además son perros considerados peligrosos, aunque no formen parte de las anteriores categorías, los animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo ha señalado que la ferocidad no puede circunscribirse a la raza o clase a que el animal pertenezca sino a sus condiciones de agresividad o fiereza, habiendo declarado dicho Tribunal, al referirse a los perros, que desde el momento en que sin ser hostigados atacan ponen de manifiesto su peligrosidad y condición de dañinos (STS 20/09/1996)

Por lo tanto debemos entender que el tipo de animales que abarca la falta de descuido en la custodia de un animal feroz o dañino incluye no sólo a los perros potencialmente peligrosos sino también a aquellos que por sus características especiales se asemejen a los anteriores.

¿Qué ocurre si además del descuido en la falta de custodia del animal feroz o dañino, éste produce daños en las cosas o provoca lesiones en las personas?

Como observamos el simple descuido en la custodia del animal ya consuma la vía administrativa en una infracción leve, pero en ocasiones además de ese descuido en la custodia el animal provoca daños en las cosas o lesiones en las personas.

En cuanto a los daños en las cosas, estos deberán ser resarcidos en la vía civil por los daños y perjuicios por él causados, a diferencia de la reforma, donde al ser una falta penal podría solicitarse dichas responsabilidades en el juicio.

Con respecto a las lesiones en las personas es frecuente que si además del descuido en la custodia del animal feroz o dañino este causa lesiones en las personas tengan su encaje en la imprudencia del propio dueño del animal acudiendo por tanto a las lesiones imprudentes, ya sea delito de lesiones por imprudencia menos grave o leve.

¿Qué ocurre cuando un perro de otra raza que no encaje en la definición de animal feroz o dañino produce daños en las cosas o lesiones en las personas?

Pues que la conducta no podría incardinarse en la denuncia por dejar suelto o en condiciones de casuar daños los animales feroces o dañinos, por no tratarse de un perro de dichas características y procedería la vía de responsabilidad civil que regula el artículo 1905 del Código Civil, precepto que impone una responsabilidad cuasi objetiva al poseedor de un animal o al que se sirva de él por los daños o perjuicios que causare aunque se le escape o extravíe. Las únicas excepciones son la culpa exclusiva de la victima o la fuerza mayor.