La Constitución española, como hemos observado anteriormente, somete a un desarrollo legislativo posterior, aunque con la reserva de ley Orgánica, la organización de los Juzgados y Tribunales, a través de la que denomina Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta Ley, de 1 de Julio de 1985, regula la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. No obstante, nuestra Constitución destaca en su articulado tres órganos, de distinta composición y atribuciones, que par su importancia, los enuncia directamente, son: el Tribunal Supremo, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.
El Consejo General del Poder Judicial
Según el articulo 122.2 de la Constitución se configura al Consejo General del Poder Judicial como el órgano de gobierno del Poder Judicial. A través de éste se pretende el autogobierno de este poder y consecuentemente la plena virtualidad de la independencia de los Jueces.
Se trata de un órgano creado por la Constitución, que se sitúa en el vértice de la pirámide que forma el Poder Judicial.
Su regulación concreta se encuentra en la L.O.P.J. (Ley Orgánica del Poder Judicial) de 1 de Julio de 1985. Según esta norma el Consejo General ejerce su competencia en todo el territorio nacional.
Composición
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por:
a) El Presidente del Tribunal Supremo que lo preside.b) Veinte Vocales nombrados por el Rey por un periodo de cinco años.
De estos:- Doce entre Jueces y Magistrados en servicio activo de todas las categorías judiciales. De los doce, cada Cámara propondrá, par mayoría de tres quintos de sus miembros, a seis, elegidos de entre los indicados Jueces y Magistrados.
– Cuatro, a propuesta del Congreso de los Diputados.
– Cuatro, a propuesta del Senado.
Estos últimos ocho propuestos por el Congreso y el Senado se elegirán también por mayoría de tres quintos de los miembros de cada Cámara de entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional.
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será nombrado por el Rey a propuesta del propio Consejo entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia, con mas de 15 anos de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión.
Es la primera autoridad judicial de la Nación, y ostenta la representación del poder judicial y del órgano del Gobierno del mismo.
Competencias
Las competencias del Consejo General del Poder Judicial pueden ser decisorias (art. 107 Ley Orgánica del Poder Judicial) o consultivas (art. 108 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Según el articulo 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el Consejo General del Poder Judicial tendrán competencias decisorias en las siguientes materias:
a) Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
b) Propuesta por la misma mayoría para el nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
c) Inspección de Juzgados y Tribunales.
d) Formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
e) Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo Presidentes y Magistrados.
f) Nombramiento del Secretario General y miembros de los Gabinetes dependientes del mismo.
g) Ejercicio de las competencias relativas al Centro de Estudios Judiciales que la Ley le atribuye.
h) Elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto del Consejo.
j) Potestad reglamentaria sobre el personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial, su organización y funcionamiento.
j) Publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
k) Las demás que le atribuyen las leyes.
El Consejo General del Poder Judicial tiene competencias consultivas y en este sentido debe informar de los anteproyectos de leyes y disposiciones generales en relación con las siguientes materias:
a) Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste sus servicios en la Administración de Justicia.
c) Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
d) Estatuto orgánico de los Secretarios y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
e) Normas procesales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
f) Régimen penitenciario.
g) Aquellas otras que le atribuyan las leyes.
Funcionamiento.
El Consejo General del Poder Judicial se estructura en los siguientes órganos:
– El Presidente.
– El Vicepresidente.
– El Pleno.
– La Comisión Permanente.
– La Comisión Disciplinaria.
– La Comisión de Calificación.
El Presidente.
Como se indicó anteriormente, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial es el Presidente del Tribunal Supremo y es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia, con más de quince años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.
El Presidente tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Representa al Consejo.
b) Convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, resolviendo los empates con su voto de calidad.
c) Fija el orden del día de las sesiones.
d) Somete las propuestas que estime oportunas.
e) Propone la designación de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
f) Autoriza con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
g) Ejerce la dirección de la actividad de los órganos técnicos del Consejo.
h) Ejerce las demás funciones previstas por las leyes.
El Vicepresidente.
El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial es propuesto por el Pleno entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes y será nombrado por el Rey.
El Pleno.
Está compuesto por todos los miembros del Consejo, requiriéndose para su válida constitución la presencia de, al menos, catorce de sus vocales. Se reunirá, previa convocatoria del Presidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias, con arreglo a lo que se determine en el Reglamento de Organización, aprobado par el propio Consejo.
Deberá celebrar sesión extraordinaria, en todo caso, cuando la soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que estos hayan propuesto.
Son competencias del Pleno:
a) La propuesta de nombramiento del Presidente del Consejo, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, de los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, así como el prestar la audiencia previa sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado.
b) Resolver los recursos de alzada, los expedientes de rehabilitación y decidir en algunos casos de la separación y jubilación de Jueces y Magistrados.c) Evacuar los informes preceptivos y ejercer su potestad reglamentaria.d) Elegir y nombrar los vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones.e) Aprobar la memoria anual y el Anteproyecto de su Presupuesto.
c) Realizar cualquier otra función, que corresponda al Consejo y no se hallen expresamente atribuidas a otro órgano del mismo.La Comisión Permanente.
Estará compuesta por el Presidente del Consejo y cuatro vocales, elegidos por mayoría de 3/5 por acuerdo del propio Pleno del Consejo:
Dos pertenecientes a la carrera judicial. – Dos que no formen parte de la misma.Las reuniones de la Comisión Permanente serán validas cuando cuenten con la asistencia de al menos tres de sus componentes, entre los cuales deberá de encontrarse el
Presidente.La Comisión Disciplinaria.
Estará integrada por 5 miembros elegidos anualmente por el Pleno del Consejo por mayoría de 3/5.- Tres de ellos pertenecientes a la carrera judicial. – Dos que no formen parte de la misma.Debe de actuar con la asistencia de todos sus componentes para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.
La Comisión de Calificación.
El numero de miembros, elección de los mismos y «quórum» serán los mismos que para la Comisión Disciplinaria.Le corresponde informar sobre los nombramientos de la competencia del Pleno.3.3. EI Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo
La Constitución Española en su art. 123 señala que: «El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los ordenes, salvo lo dispuesto materia de garantías constitucionales ». En estas materias, tendrá competencia el Tribunal Constitucional.
La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge en los mismos términos la definición del Tribunal Supremo en su art. 53, con el añadido de que tendrá sede en la villa de Madrid y que ningún otro Tribunal podrá tener el titulo de supremo.
Organización
El Tribunal Supremo esta compuesto por:
– Un Presidente, nombrado par el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, para un periodo de cinco años, entre Magistrados del Tribunal Supremo, miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia con mas de quince anos de antigüedad en la carrera o en el ejercicio de su profesión. El Presidente del Tribunal Supremo también lo será del Consejo General del Poder Judicial.
– Los Presidentes de Sala, nombrados entre los Magistrados del Tribunal Supremo que lleven cinco años de servicios efectivos en el cargo.
Tienen la categoría de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional.
– Los Magistrados que determine la Ley, nombrados entre Magistrados de la Carrera Judicial y prestigiosos juristas o altos funcionarios de otros cuerpos de carácter jurídico. Según la Ley de Demarcación y Planta serán 71 Magistrados.
También tienen la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los Presidentes de las Salas de la Audiencia Nacional y el Director de la Escuela Judicial.
– El Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal General del Estado, un Teniente Fiscal, varios Fiscales de Sala y un numero variable de Abogados Fiscales.
– Igualmente forman parte del Tribunal Supremo el Secretario y el Vicesecretario de Gobierno, los Secretarios de Sala, y el numero de Oficiales, Auxiliares y Agentes que determinen la plantilla.
El Pleno, formado por el Presidente, el Fiscal General del Estado, los Presidentes de las Salas de Justicia y todos los Magistrados, se reúne paralas siguientes funciones:
Declarar la legalidad de los nombramientos del personal judicial destinado en el Tribunal Supremo, recibirles juramento o promesa y darles la toma de posesión.
b) Emitir los informes que les pida el Consejo General del Poder Judicial.
c) El acta solemne de la apertura de los Tribunales, al comienzo del año judicial.
d) Deliberar sobre los asuntos que le sometan el Presidente del Tribunal Supremo o la Sala de Gobierno.
e) Conocer y resolver los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones del Pleno del Consejo General del Poder Judicial o de la Sección Disciplinaria en materia de personal.
La Sala de Gobierno
La Sala de Gobierno estará formada por el Presidente, por los Presidentes de Sala y por un numero de Magistrados igual al de éstos. Tendrán las siguientes funciones:
Aprobar las normas de reparto de estos asuntos entre las Secciones de casa Sala.
Establecer los turnos para la composición y el funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo.
c) Adoptar las medidas necesarias en los casos de disidencia entre Magistrados.
d) Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que fuera necesario.
e) Ejercer las facultades disciplinarias sobre Magistrados.
f) Proponer al Presidente la realización de visitas de inspecci6n e información.
g) Promover los expedientes de jubilación par causa de incapacidad de Magistrados.
h) Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la Memoria anual sobre el funcionamiento del Tribunal Supremo.
Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de medidas para mejorar la Administración de Justicia.
j) Recibir juramento o promesa de los Magistrados del Tribunal Supremo.
k) Impulsar y colaborar en la gestión económica en el Tribunal Supremo y cumplir las demos funciones atribuidas par la Ley.
Las Salas de Justicia
Las Salas de Justicia que forman el Tribunal Supremo son cinco:
– Sala Primera, de lo Civil: La Sala 1ª, de lo Civil, está compuesta, según la Ley de Demarcación y Planta, por un Presidente y nueve Magistrados, mas cuatro Secretarios de la Sala. La Sala de la Civil conocerá:
a) De los recursos de casación y revisión en materia civil y otros extraordinarios que establezca la Ley.
b) De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, Miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Aut6noma, cuando así lo determina su Estatuto de Autonomía.
c) De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.
d) De las peticiones de ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros, a no ser que con arreglo a lo acordado en los Tratados corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
– Sala Segunda, de lo Penal: Está compuesta por un Presidente y catorce Magistrados. La Sala de lo Penal conocerá:
De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la Ley.
b) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra las personas anteriormente enumeradas en el punto b) de la Sala de lo Civil.
c) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra las personas enumeradas en el punto c) de la Sala de la Civil.
– Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo: Está compuesta por un Presidente y 29 Magistrados. Conocerá:
a) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas, del Consejo General del Poder Judicial, de los órganos de Gobierno del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en materia de personal y actos de comunicación.
b) De los recursos de casación contra las sentencias dictadas par la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
c) De los recursos de casación contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de la Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en recursos contra actos y disposiciones procedentes de órganos de la Administración del Estado.
d) De los recursos de casación contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de la Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en relación con actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y siempre que dicho recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquella.
e) De los recursos que se establezcan en la Ley contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas.
f) De los recursos de revisión que establezca la ley y que no estén atribuidos a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
– Sala Cuarta, de Social: Está compuesta de un Presidente y doce Magistrados. La Sala de la Social conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.
– Sala Quinta, de lo Militar: Está compuesta de un Presidente y siete Magistrados. Esta Sala conocerá:
a) De los recursos de casación y revisión que establece la Ley contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales.
b) De la instrucción y enjuiciamiento de los procedimientos par faltas y delitos no disciplinarias que sean competencia de la Jurisdicción Militar contra Capitanes Generales, Tenientes Generales y Almirantes, cualquiera que sea su situación militar, miembros del Tribunal Militar Central, Fiscal Togado, Fiscales de la Sala de la Militar del Tribunal Supremo y Fiscal del Tribunal Militar Central.
c) De la recusación de uno o dos Magistrados de Sala o contra mas de dos miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.
d) De los recursos contra resoluciones dictadas por el Magistrado Instructor designado, cuando se proceda contra algunas de las personas enumeradas en al apartado b).
e) De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar contra sanciones del Ministro de Defensa.
f) De los recursos de apelaci6n en materia de conflictos jurisdiccionales que se admitan.
g) De las peticiones de error de los órganos jurisdiccionales militares a efectos de la responsabilidad patrimonial del Estado.
– La Sala Especial: La Ley Orgánica del Poder Judicial establece una Sala Especial formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el mas moderno, que conocerá de:
a) Los recursos de revisión contra sentencias dictadas en única instancia par la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
b) Los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de Sala o de mas de dos Magistrados de una Sala.
c) Las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.
d) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Presidentes de Sala o contra Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.
e) El conocimiento de las pretensiones de declaraci6n de error judicial
cuando este se impute a una Sala del Tribunal Supremo.
El Ministerio Fiscal
La Constitución de 1978, en su articulo 124, instituye que «el Ministerio Fiscal sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés publico tutelado por la Ley de oficio a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social».
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones per medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
El Fiscal General del Estado será nombrado par el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
La Ley 50/1981 de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reitera la regulado por la Constitución en el art. 124.
Composición
Son órganos del Ministerio Fiscal:
– El Fiscal General del Estado.
– El Consejo Fiscal.
– La Junta de Fiscales de Sala.
– La Fiscalía del Tribunal Supremo.
– La Fiscalía del Tribunal Constitucional.
– La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
– Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
– Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.
– La Fiscalías del Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
Funciones
La Ley establece que para el cumplimiento de las misiones que tiene establecidas le corresponde al Ministerio Fiscal:
1. Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazas y términos en ellas señalados, ejercitando en su caso las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la Ley en defensa de la independencia de los Jueces y Tribunales.
3. Velar par el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y las libertades publicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros cuando proceda.
5. Intervención en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la practica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, pudiendo ordenar a la policía aquellas otras que estime oportunas.
6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés publico o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demos que establezca la ley.
7. Asumir o en su caso, promover la representación y defensa en juicio y fuera de el de quienes par carecer de capacidad de obrar y de representación legal, no pueden actuar por si mismos, así como promover la constitución de los organismos tutelares, que las leyes civiles establezcan y formar parte de aquellos otros que tengan por objeto la protección y defensa de menores y desvalidos.
8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales promoviendo los conflictos de jurisdicci6n, y en su caso las cuestiones de competencia que resulten procedentes e intervenir en las promovidas por otros.
9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés publico y social.
10. Interponer el recurso de amparo constitucional en los casos y formas previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
11. Intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma que las leyes establezcan.
12. Intervenir en los procesos judiciales de amparo.
13. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos que prevén su intervención.
14. Promover, o en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes tratados y convenios internacionales.
Recientemente se han ido incrementando las atribuciones del Ministerio Fiscal entre vistas se pueden citar:
a) Intervención en los procesos de separación conyugal, si en ellos existen afectados que sean menores, ausentes o incapacitados.
b) Ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en interés del hijo que sea menor o incapacitado. Instar las medidas cautelares para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo en caso de incumplimiento de este deber por sus padres. Ser oído en expediente de enajenación de bienes de menores o cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo. Ser oído en el expediente para nombrar representante del declarado ausente a persona solvente de buenos antecedentes, en caso de que no existan personas Ilamadas por vinculo de sangre o matrimonio a tener tal representación.
c) Ser parte en los procedimientos de reclamaciones por vulneración o desconocimiento de los derechos fundamentales de la persona.
d) Rechazar, en trámite de admisión y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad, cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada.
e) El articulo 602 del Código Penal faculta al Fiscal a denunciar las faltas perseguibles a instancias de parte en defensa de la persona que fuera de todo punto desvalida.El Ministerio Fiscal actuará, por el principio de legalidad con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su casa las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan; por el principio de imparcialidad, actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados.
Categorías de la carrera fiscal
El articulo 34 del Estatuto establece que las categorías de la carrera fiscal serán las siguientes:
– Primera: Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados de dicho Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendría la consideración de Presidente de Sala.
– Segunda: Fiscales equiparados a Magistrados.
– Tercera: Abogados Fiscales, equiparados a Jueces.
Otros órganos judiciales
Desde un punto de vista territorial, España se organiza judicialmente en municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas.Orgánicamente, la justicia en nuestro país queda estructurada de la siguiente forma:
– Tribunal Supremo, con jurisdicción en todo el territorio nacional.- Audiencia Nacional, con jurisdicción en todo el territorio nacional.- Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
– Juzgados Centrales de lo Penal, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
– Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en el territorio de cada una de las Comunidades Autónomas.
– Audiencias provinciales con jurisdicción en cada una de las provincias.
– Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados de Menores, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Penal, con jurisdicción, todos ellos en el territorio de la provincia.
– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con jurisdicción en los partidos judiciales.- Juzgados de Paz con jurisdicción en el municipio del que toma su nombre.
Por ultimo indicar que la Ley Orgánica del Poder Judicial articula los diferentes órdenes jurisdiccionales de manera equilibrada de acuerdo con el modelo de planta diseñado por la citada ley quedando estructurados de forma que la primera instancia (Juzgados) sea un órgano unipersonal, la segunda (Tribunales Superiores) sea un órgano colegiado y transformándose el Tribunal Supremo, como un órgano de casación cuya principal función será la de la unificación en la interpretación de la Ley y la doctrina.
Repercusión de la ley orgánica del poder judicial en la esfera de las corporaciones locales
Una de las singularidades que contempla la citada ley es el procedimiento de elección de los Jueces de Paz, en el que desarrollan una parte muy activa los Ayuntamientos, toda vez que serán elegidos por el Pleno de dichas Corporaciones, por el quórum de la mayoría absoluta, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Dichos jueces serán nombrados par la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma, par un periodo de cuatro años.
Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta anteriormente indicada, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar Juez de Paz. Se actuara de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por la Ley orgánica del Poder Judicial
El procedimiento de nombramiento de los Jueces de Paz se iniciara previa convocatoria publica, que se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano si hubiere varios de aquellas clase y en el propio Juzgado de Paz. Si no hubiere solicitante, el Pleno la elegirá libremente.
Las instalaciones y medias instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial par el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo. Por ello, en los Presupuestos Generales del Estado se establecerá un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos para atender las necesidades anteriormente reseñadas, fijándose en función del numero de habitantes de derecho del municipio.
La determinación del edificio donde deba ubicarse el Juzgado de Paz se efectuará a propuesta del respectivo Ayuntamiento.
En cuanto a la representación y defensa de, las Corporaciones Locales, la citada Ley determina que: corresponderá a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de la Corporación Local, por lo que han dejado de prestar sus servicios respecto estos entes los abogados del Estado. Esta medida, si bien da solidez al substrato autonómico de los entes locales, puede ocasionar problemas de defensión en aquellos municipios con escasos recursos económicos, de ahí la importante función colaboradora que pueden ejercer las Diputaciones Provinciales, prestando sus servicios jurídicos para tal fin, en cumplimiento de la establecido en el articulo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Otros órganos judiciales
Desde un punto de vista territorial, España se organiza judicialmente en municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas. Orgánicamente, la justicia en nuestro país queda estructurada de la siguiente forma:
– Tribunal Supremo, con jurisdicción en todo el territorio nacional.- Audiencia Nacional, con jurisdicción en todo el territorio nacional.- Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
– Juzgados Centrales de lo Penal, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
– Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en el territorio de cada una de las Comunidades Autónomas.
– Audiencias provinciales con jurisdicción en cada una de las provincias.
– Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados de Menores, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Penal, con jurisdicción, todos ellos en el territorio de la provincia.
– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con jurisdicción en los partidos judiciales.- Juzgados de Paz con jurisdicción en el municipio del que toma su nombre.
Por ultimo indicar que la Ley Orgánica del Poder Judicial articula los diferentes órdenes jurisdiccionales de manera equilibrada de acuerdo con el modelo de planta diseñado por la citada ley quedando estructurados de forma que la primera instancia (Juzgados) sea un órgano unipersonal, la segunda (Tribunales Superiores) sea un órgano colegiado y transformándose el Tribunal Supremo, como un órgano de casación cuya principal función será la de la unificación en la interpretación de la Ley y la doctrina