CONCEPTO DE MUNICIPIO. ORGANIZACION Y COMPETENCIAS. TERMINO. POBLACION. PADRON.

            El municipio, conceptos.- Hay dos criterios antagónicos, el iusnaturalista que considera que es una realidad histórica formada por una comunidad de familias  para la consecución de todos los fines esenciales de la vida, y el legalista, que defiende que el municipio se adapta a unas normas dictadas por un legislador.  Entrena Cuesta lo define como un ente publico territorial de carácter primario, en el que los ciudadanos se organizan para la realización de sus fines y la consecución de intereses comunes.

El concepto legal nos lo da la ley de bases de régimen local: Es la entidad local básica de la organización territorial del estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

            Organización y competencias.- La constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozaran de personalidad jurídica plena. Están integrados por los alcaldes y concejales elegidos por los vecinos del municipio. Según dice la ley 7/85 el gobierno y la admón. municipal salvo en los de régimen abierto, corresponde al ayuntamiento integrado por concejales y alcalde.

El alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos, y la comisión de gobierno en aquellos con población de derecho superior a 5000 habitantes. El resto de los órganos complementarios los establecen y regulan los propios municipios en sus reglamentos orgánicos.

Competencias: toda clase de actividades para satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal. Ejercerá en todo caso las competencias apuntadas en la legislación del estado y CCAA´s .

            Obligaciones mínimas.- De acuerdo con la ley de bases de régimen local y en todo caso:  Alumbrado publico, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable a domicilio, alcantarillado, acceso a núcleos de población, pavimentación y control de alimentos y bebidas.

En municipios con más de 5000 h: parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.

En municipios con más de 20000 h: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero.

Con más de 50000 h: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Los municipios podrán solicitar la dispensa de obligación de prestar los servicios mínimos que les resulte imposible dar.

Competencias delegadas: La admón. del estado, de la CCAA´s y otras entidades locales podrán delegar en los municipios  el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios siempre que con ello se mejore la eficacia y se alcance una mayor participación ciudadana. El acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración del mismo, así como el control que se reserve la admón. delegante y los medios para el desempeño que esta transfiera.  La admón. delegante podrá controlar y dirigir el ejercicio de los servicios delegados, revocar dicha delegación o ejecutar por si misma  lo delegado. La efectividad de la delegación requiere la previa aceptación por parte del municipio.

Competencias complementarias: Los municipios pueden realizar competencias complementarias a las propias de otras administraciones públicas. La legislación del estado y CCAA´s deberá asegurar a los municipios provincias e islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses de conformidad con los principios de descentralización y máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

            El termino municipal.- Los elementos del municipio son la población, la organización jurídica y el territorio según establece la LRBRL.

El territorio tiene los siguientes caracteres: Es un contorno cerrado y continuo; todo municipio pertenece solo a una provincia; El término municipal es alterable por incorporación, fusión de municipios limítrofes para constituir uno solo, segregación de parte de uno para constituir municipio independiente, o para agregarlo a otro limítrofe.

Procedimiento para la alteración de los términos municipales: Se inicia de oficio por la CA, por el propio municipio, la diputación o la admón. del estado. Se dará audiencia a la diputación provincial y los ayuntamientos interesados perceptivamente. Habrá dictamen del consejo de gobierno de la CA o del consejo de estado. La resolución definitiva se hará por decreto del consejo de gobierno de la CA, la que dará traslado a la admón. del estado.

Las cuestiones que susciten los municipios por deslinde de sus términos los resolverá la CA. La alteración de nombra y capitalidad de los municipios lo llevara a efecto el consejo de gobierno de la CA.

Nombra del municipio: Los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando tras haber sido anotados en un registro creado por la admón. del estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente ley se publique en el BOE. La denominación de estos podrá ser en castellano, cualquier lengua española oficial de la CA o en ambas.

            Población municipal.- *Residentes: los que viven habitualmente en el término municipal. *Transeuntes: los que se encuentran accidentalmente en el termino municipal.

Son residentes los españoles y extranjeros que residiendo habitualmente en el termino se hayan inscrito con tal carácter en el padrón municipal, los que habiendo solicitado la residencia estén inscritos en el padrón municipal y los que lleven 2 años habitando en el mismo y sean inscritos de oficio en el padrón por resolución del alcalde.

Según la ley 7/85 todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar inscrito en el padrón del municipio donde resida habitualmente.

Dentro de los residentes están los vecinos y los domiciliados, siendo los primeros los mayores de edad empadronados y los menores y extranjeros inscritos también los domiciliados.

Los españoles que se hallen viviendo en un municipio que no sea el de su residencia habitual podrán inscribirse en el como transeúntes.

La población de hecho es la compuesta por los residentes presentes y transeúntes y la de derecho por los residentes ausentes y presentes.

Derechos y deberes de los vecinos: Por ley 7/85-  ser elector y elegible de acuerdo a la legislación electoral; participar en la gestión municipal de acuerdo a las leyes; utilizar los servicios públicos municipales  y aprovechamientos comunales conforme a las normas; contribuir mediante prestaciones económicas y personales a la realización de las competencias municipales; Ser informado por la admón. y dirigir solicitudes a esta en relación a toda la documentación municipal; pedir la consulta popular; exigir la prestación y establecimiento del correspondiente servicio publico de prestación obligada al ayuntamiento; aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.  Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo los de carácter político a nivel nacional, aunque podrán ser electores y elegibles en los términos que prevea la legislación electoral aplicable a las elecciones locales.

            El padrón de habitantes.- La relación de residentes y transeúntes en el termino municipal constituye el padrón municipal, que tiene carácter de documento publico y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Todo español o extranjero residente en España deberá estar empadronado. La obligación de empadronar a menores e incapacitados corresponde a los padres o tutores con los que habiten.

Corresponde al ayuntamiento su renovación cada 5 años y su rectificación anual. Deberán constar en el mismo los siguientes datos: Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, numero de DNI o documento que lo sustituya, domicilio, certificado o titulo escolar o académico que posean y cuales otros datos se exijan de acuerdo con la ley 7/85.