1º).- El abogado de guardia debe asegurarse que su buscapersonas o teléfono móvil tiene batería y funciona perfectamente, así como conocer y comprobar que, igualmente, funciona el de su suplente para el caso que por producirse un gran número de detenidos o llamadas desde centros de detención distantes entre sí, pueda ser auxiliado sin mayores demoras. Así como tenerlo en funcionamiento permanentemente.
2º).- En ningún caso debe ni puede ausentarse del Partido Judicial, ni asistir a juicios o diligencias de índole particular en sus turnos de guardia y por vía de excepción podría ser sustituido si el sustituto que tiene que buscar acepta y está inscrito en el turno de que se trate, y ello además de la preceptiva comunicación al Colegio.
3º).- Si se encuentra indispuesto con anterioridad y resulta previsible que no vaya a cumplir su turno, lo debe advertir al Colegio con la máxima antelación posible e incluso proponer, si fuera factible, un sustituto o sustituta, que siempre habrá de ser un compañero o compañera inscrito en el mismo turno y que le haya mostrado su disposición. Esto es muy importante en fechas señaladas de Navidad, Semana Santa y especialmente durante el mes de Agosto, fechas en las que tradicionalmente las indisposiciones resultan más frecuentes y es más difícil para el Colegio encontrar sustitutos. Igualmente deberá realizar la preceptiva comunicación previa al Colegio.
4º).- Con carácter previo a entrar en la guardia, debemos proveernos, como mínimo de un Código Penal y de los impresos de solicitudes de la Asistencia Jurídica Gratuita correspondientes, solicitudes que siempre habremos de rellenar con los datos que, en su momento, nos facilite el cliente y que habrán de ser firmados por el mismo, al objeto de evitar que posteriormente las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita rechacen el beneficio y la subsiguiente indemnización, por falta de firma. Si el detenido se negara a firmarla en el Juzgado, habremos de pedirle al Secretario Judicial que lo haga constar por diligencia y nos la facilite.
5º).- Tan pronto nos llamen ya sea de una Comisaría, de un Cuartel, del Juzgado de Guardia, del Juzgado Togado Militar, del de Violencia contra la Mujer, de la Fiscalía de Menores o de cualquier otro Juzgado (para una requisitoria, por ejemplo) deberemos siempre preguntar el delito o delitos del que se acusa a nuestro cliente, a fin de examinar el tipo delictivo en el Código Penal del que inicialmente nos habremos provisto y tan pronto hayamos analizado los elementos del tipo, debemos acudir con la mayor urgencia posible.
Si la dependencia policial nos cita para varias horas después, habremos de preguntar la razón del retraso y solicitar que la diligencia de manifestación del detenido se efectúe cuanto antes.
No olvidemos que esa llamada es también idónea para que nos informen de la ubicación exacta de la dependencia policial y, dentro de ella la planta del edificio y la unidad o grupo que va a instruir el atestado.
6º).- Cuando lleguemos y nos presentemos al instructor y secretario, es útil que volvamos a intentar la máxima información, delito de que se trate, si es o no reincidente, si existen pruebas y tipo de pruebas de cargo, etc. Lo normal es que se nieguen a darnos esa información, pero como salvo en los Juicios Rápidos y en los asuntos de Violencia contra la Mujer nunca nos facilitan la copia del atestado, siempre resulta conveniente captar señales, cualquier dato.
7º).- Cuando veamos al detenido debemos presentarnos con nuestro nombre y apellidos, nuestro cargo de Abogado de Oficio y FACILITARLE UNA TARJETA DE VISITA, con el nombre y el teléfono, sin olvidar que lo que hemos dicho de palabra no lo va a recordar y la tarjeta la va a guardar siempre.
8º).- Lo primero que tiene que hacer la Policía es efectuar la lectura de derechos de forma comprensible, con intérprete si el detenido es extranjero, que puede o no firmarla a continuación, debiendo nosotros leerla con detenimiento y si se ha hecho bien, firmarla.
Tenemos que leerla completamente y no firmarla hasta que se hayan rellenado todos los espacios, incluido la casilla correspondiente al momento horario de la asistencia.
9º).- Si desea prestar declaración, tenemos derecho a formular algunas preguntas, tras las enunciadas por la Policía.
De todas formas, mi consejo es que, salvo alguna cuestión que pensemos que la Policía ha interpretado torcidamente, nuestras preguntas es mejor formularlas directamente en el Juzgado tras la entrevista personal.
10º).- Una vez haya declarado o tras acogerse a su derecho a no declarar, podemos y debemos tener una entrevista reservada con el cliente, a fin de que nos amplíe su versión de los hechos y nosotros podamos asesorarle para su declaración judicial.
11º).- Terminada la entrevista habremos de preguntar en la dependencia policial cuándo lo van a pasar a disposición judicial y siempre tendremos que valorar, aunque raras veces ocurre, si existe alguna de las causas que permiten aconsejar la petición de habeas corpus.
12º).- Ya en el Juzgado, en los tiempos muertos o después de su declaración, especialmente si no va a prisión, además de asesorarle adecuadamente sobre la pena que se le podría imponer y sobre las pruebas de descargo, también podremos pedirle los datos para rellenar nosotros los impresos de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, informarle de los requisitos, del horario del SOJ de cada Colegio y facilitarle el impreso con la documentación que debe presentar si queda en libertad, advirtiéndole que si no presenta la documentación o no obtiene el beneficio habría de pagarnos nuestros honorarios. Dicha documentación la debe facilitar al letrado en el plazo de 10 días y este la acompañará a la solicitud y demás documentación que presenta en el SOJ.
13º).- Ocioso será decir, la necesidad de que asistamos a cualquier diligencia ulterior a la declaración, sea o no sea preceptiva nuestra presencia, comparecencias, reconocimientos en rueda, careos, declaraciones ampliatorias, testifícales, etc.
14º).- Tenemos la obligación de visitarle periódicamente en la prisión si estuviera preventivo e informarle adecuadamente tanto del escrito de conclusiones provisionales de la defensa, como de nuestra tesis en el plenario, así como de las preguntas que pensamos formularle para efectuarlas o no en función de sus respuestas.
15º).-En las designaciones provisionales, habremos de informar al cliente desde el principio, que está sometida a ratificación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, así como de las consecuencias económicas de su denegación, ya que en tal caso, pierde todos los beneficios incluidos la exención del pago de honorarios y derechos. También deberemos informarles en caso de reclamaciones de cantidad o de cualquier indemnización, de su obligación de pagar, si gana el litigio sin costas.
16º).- En todos los órdenes jurisdiccionales, menos el penal, tenemos la necesidad de estudiar la sostenibilidad de la pretensión de forma inmediata a la designación, y de pedir ampliación documental a la Comisión, si tenemos dudas, pues transcurridos quince días quedamos obligados a la defensa de sus intereses.