A Lei de Seguridade Vial e os seus regulamentos. Obxecto e ámbito de aplicación. Organismos oficiais que interveñen na circulación. A inmovilización e retirada de vehículos da vía pública.

 

A Lei de Seguridade Vial e os seus regulamentos

 

La Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a  Motor y Seguridad vial fue aprobada mediante la Ley 18/89 de 25 de julio. En ella se confería autorización al Gobierno para que en el plazo de un año y de acuerdo  las bases contenidas en la misma, redactara el Texto articulado de dicha ley.

 

 El texto articulado de La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a  Motor y Seguridad fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, constituyéndose  como un instrumento normativo idóneo que permite revestir de rango legal las disposiciones en materia de circulación de vehículos.

 

A    tal efecto, la presente Ley se compone de los siguientes titulos:

 

·         TÍTULO PRELIMINAR.  Objeto De La Ley Y Ámbito De Aplicación.

·         TÍTULO PRIMERO.  Del Ejercicio Y La Coordinación De Las Competencias Sobre Tráfico, Circulación De Vehículos A Motor Y Seguridad Vial.

·         TÍTULO SEGUNDO.  Normas De Comportamiento De La Circulación.

·         TÍTULO TERCERO.  De La Señalización.

·         TÍTULO CUARTO.  De Las Autorizaciones Administrativas.

·         TÍTULO QUINTO.  De Las Infracciones Y Sanciones, De Las Medidas Cautelares Y De La Responsabilidad.

·         TÍTULO SEXTO.  Procedimiento Sancionador Y Recursos.

 

Debido a la complejidad y diversidad de las cuestiones en el Real Decreto Legislativo 339/1990, este texto exige la creación de reglamentos específicos para abordar con mayor amplitud distintas materias, estos reglamentos son:

 

       El Reglamento General de Circulación: Que establece las normas de circulación

       El Reglamento General de Conductores: Que establece las autorizaciones administrativas necesarias para la circulación.

       El Reglamento General de Vehículos: Que establece las categorías, sus condiciones técnicas y revisiones.

       El Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico: Que establece las fases para la incoación del expediente.

 

 

 

 

 

 

 

Organismos oficiais que interveñen na circulación.

 

El RDL 339/1990 en su art. 7 establece que las competencias de los Municipios en materia de tráfico son:

a) La ordenación, el control y vigilancia del tráfico en las vías urbanas por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas.

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, distribución de los aparcamientos, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

 d) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta.

e) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran integra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

A inmovilización e retirada de vehículos da vía pública.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo:

  1. Cuando de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado.
  2.  Podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas para verificar alcoholo o estupefacientes.
  3. Cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos.
  4. Por no disponer del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
  5. En los casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente.
  6. Cuando el vehículo haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
  7. Al observar un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente o a consecuencia de indicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipulación en los instrumentos de control.

La inmovilización dejará tener efecto cuando las causas que la motivaron terminen.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste.

Se procederá a la retirada del vehículo en los siguientes casos:

1)  Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

a)    Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b)    Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

2)    En caso de accidente que impida continuar la marcha.

3)    Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

4)    Cuando inmovilizado un vehículo, el infractor no tuviera domicilio conocido en España y persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

5)    Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal.

6)    Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

7)    Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.