Normas de comportamento na circulación. Circulación de peóns e animais. Cintos, cascos e outros elementos de seguridade.A circulación de vehículos. A sinalización.

 

 

Normas de comportamento na circulación

 

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

 

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro. Además está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

 

Queda prohibido circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas o bajo los efectos de drogas.

 

El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas. Cuando se transporte carga, en general no podrá sobresalir de la planta del vehículo y tendrá que ir en su departamento correspondiente y no podrá arrastrar, comprometer la estabilidad del vehículo, producir ruido u ocultar dispositivos de alumbrado y señalización.

 

. Circulación de peóns e animais

 

Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada. Además deben circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera izquierda deben ceder siempre el paso.

 

Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada salvo que este destinada a ellos, y no podrán ir a velocidad superior que la del paso humano.

 

Fuera de poblado, los peatones deberán ir por la izquierda. Cuando las condiciones de luminosidad sean adversas, deberán llevar provisto un chaleco reflectante.

 

Se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona mayor de 18 años. No invadirán la zona peatonal e iran por la zona más proxima al borde derecho.

 

Cintos, cascos e outros elementos de seguridade

El Reglamente General de Circulación establece que se utilizarán cinturones de seguridad:

Por el conductor y los pasajeros, de turismos, vehículos de hasta 3.500 kilos, vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos, y los pasajeros de más de 3 años de los asientos equipados con cinturones de seguridad de los vehículos destinado al transporte de personas de más de nueve plazas incluido el conductor. De igual forma deberán llevarlo el conductor y pasajeros cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad las motocicletas sin o con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas o cuadriciclos.

Excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados o bien cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros que podrán utilizar el cinturón.

Los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero

Están exentos de llevar cinturones de seguridad, los conductores cuando realicen la maniobra de marcha atrás, las personas provistas de certificado por razones médicas donde no se incluyen las embarazadas, además dentro de poblado lo están los conductores de taxis que podrán transportar a personas con una altura inferior a 1.35 metros sin sistema homologado siempre que use el asiento trasero. Los distribuidores de mercancías cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga, los conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia, las personas que acompañen a un alumno o aprendiz a la conducción

Cascos y otros elementos de protección.

En cuanto al casco, El Reglamento General de Circulación establece que los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados.

Los conductores de bicicletas  estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acrediten, o en condiciones extremas de calor.

Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

En general, los vehículos deberán ir provistos, dentro del vehículo, de  un chaleco reflectante.

A circulación de vehículos

 

Como norma general, los vehículos circularán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.

 

En las calzadas con dos sentidos de circulación y varios carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha, y podrá utilizar el resto siempre que lo aconsejen las condiciones del tráfico. Dentro de poblado utilizará el que mejor convenga a su destino.

 

Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

 

En las plazas, glorietas y encuentros de vías los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de aquéllas.

 

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado

 

El estacionamiento se realizará por la parte derecha del sentido de la marcha, salvo cuando sea de un único sentido de circulación, que podrá realizarse por ambas.

 

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y moderará la velocidad cuando observe peatones, animales, paradas de autobuses, por pavimento deslizante, al aproximarse a pasos a nivel o para peatones así como cualquier situación que pueda entrañar un riesgo.

 

En las intersecciones sin señalizar, por norma general, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha.

 

A sinalización.

 

La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación. Todos los usuarios de la vía deben obedecerlas.

 

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

a.    Señales y órdenes de los agentes de circulación.

b.    Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.

c.    Semáforos.

d.    Señales verticales de circulación.

e.    Marcas viales.

En caso de  contradicción de varias señales regirá la prioritaria y en caso de ser del mismo tipo de señalización, la más restrictiva.