Permisos e licenzas de condución. Documentación dos vehículos.

Permisos e licenzas de condución

Los permisos de conducción expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, serán de las siguientes clases:

·         A1: Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 CC, una potencia máxima de 11 kilovatios KW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg.).

·         A: Motocicletas, con o sin sidecar. Triciclos y cuadriciclos con motor.

Se entiende por triciclo y cuadriciclo, los vehículos automóviles, de tres o cuatro ruedas, que teniendo autorizada su conducción con el permiso de la clase B, rueden a una velocidad máxima de 45 Km./h o estén equipados con un motor de combustión interna con una cilindrada superior a 50 CC. Su masa en vacío no podrá sobrepasar los 550 kg. 

·         B: Automóviles cuya MMA no exceda de 3.500 kg y cuyo número de asientos incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un MMA del conjunto no exceda de 3.500 kg y la MMA del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

·         B + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya MMA exceda de 750 kg, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

·         C1: Automóviles cuya MMA exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

·         C1 + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya MMA exceda de 750 kg, siempre que la MMA del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la MMA del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

·         C: Automóviles cuya MMA exceda de 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kilogramos.

·         C + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya MMA exceda de 750 kg.

·         D1: Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kilogramos.

·         D1 + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya MMA exceda de 750 kg, siempre que:

o    Por una parte, la MMA del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y la MMA del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

o    Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.

·         D: Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve.

Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kilogramos.

·         D + E: Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya MMA exceda de 750 kg.

 

La expedición de los permisos de conducción estará supeditada a las condiciones siguientes:

a.     El permiso de las clases C1, C, D1, y D sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.

b.    El permiso de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1, o D, respectivamente.

 

La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:

a.     La del permiso de la clase A implica la concesión de la clase A1.

b.    La del permiso de la clase C y/o Clase D implica la concesión del de la clase C1 y/o Clase D1

c.     La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.

d.    La del permiso de la clase C1 + E implica la concesión del de la clase D1 + E sólo cuando su titular esté en posesión del de la clase D1 y el Clase D1 + E el de la clase C1 + E si se esta en posesión del C1

e.     La del permiso de las clases C+ E implica la concesión del de la clase C1 + E y Clases D1 + E y D + E si se posee también el de las clases D1 ó D

f.     La del permiso de la D + E implica la concesión del de la clase C1 + E si se posee el de la clase C1.

g.    La de los permisos de las clases C1 y D1 implica la concesión de la autorización BTP

Edad requerida para obtener permiso de conducción.

a.     Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.

b.    Dieciocho años cumplidos para:

1.     El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.

2.     El permiso de las clases B y B + E.

3.     El permiso de las clases C1, C1 + E, C y C + E.

c.     Veintiún años cumplidos para el permiso de las clases D1, D1 + E, D y D + E. y Clase C si el solicitante no posee un certificado de aptitud profesional reconocido por los Estados miembros de la Unión Europea.

Se podrán solicitar licencias de conducción para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y coches de minusválidos.

La licencia de conducción, teniendo en cuenta los vehículos a cuya conducción autoriza, será de las siguientes clases:

a.     Para conducir ciclomotores.

b.    Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

c.     Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

a.     Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido). No podrán transportar viajeros hasta los 16 años.

b.    Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados.

 

Documentación dos vehículos.

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

a. El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos. Este documento es el que autoriza la circulación del vehículo, en caso de carecer de este documento se ha de inmovilizar el vehículo hasta que su titular solicite uno nuevo.

b. La tarjeta de inspección técnica, que ha de estar en vigor en revisiones y tendrá que llevar el sello de la ITV conforme se ha pasado favorablemente. Se mostrará cuando sea solicitada por los agentes de la autoridad, en caso de carecer de la misma o no haber pasado la revisión en el plazo establecido, los agentes retendrán el permiso de circulación y lo remitirán a la Oficina provincial de tráfico de la provincia donde se haya solicitada y expedirán un volante sustitutorio para, que en el plazo de 10 días como máximo, pueda circular exclusivamente hasta el centro de inspección de vehículos.

c.  En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

Esta documentación podrá ser remplazada por fotocopias debidamente compulsadas.

d. Resguardo del banco del pago del seguro obligatorio de responsabilidad civil como establece la Ley 7/2001. En caso de carecer de este documento la infracción asciende a 60€, aún poseyendo el seguro, y en caso de carecer del seguro obligatorio del vehículo y circulando con el mismo, la denuncia alcanzará los 1.500 euros en turismos normales.

e. Resguardo del pago del rodaje, cuando sea solicitado por los agentes encargados de la circulación, sancionable por ordenanza municipal de tráfico.