A Función Pública Local.
En la función Publica Local el personal funcionario se regirá por la legislación estatal que resulte de aplicación, del estatuto básico del empleo público y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.
Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
A súa organización
El personal de la administración pública local puede ser:
- Personal Laboral: Prestaran sus servicios a través de un contrato y se rigen por el derecho laboral. Son seleccionados por la Corporación Local en base al principio de igualdad y de acuerdo con la oferta de empleo publico.
- Personal Funcionario:
- Eventual: Son aquellos que prestan funciones de asesoramiento o confianza a los cargos políticos. Son nombrados y cesados libremente por el Alcalde al principio de su mandato y cesan cuando lo haga la persona que asesoran.
- Interino: Son funcionarios que por razones de urgencia ocupan plazas que están reservadas a funcionarios de carrera. Su nombramiento requiere los mismos requisitos y condiciones que para los funcionarios de carrera. Cesan cuando desaparecen las razones de urgencia o la plaza la cubra un funcionario de carrera.
- De Carrera: Son aquellos que están vinculados permanentemente a la administración local por una relación de servicios profesionales retribuidos, los funcionarios de carrera pueden ser:
i. Propio de la corporación local: Que a su vez puede ser:
1. Administración general: Con las subescalas técnico, Administrativa, Auxiliar y subalternos. Son aquellos que gestionan la burocracia.
2. Administración especial: Desempeñan una carrera, profesión u oficio y puede ser Técnica que requiere la posesión de un título o de Servicios Especiales que requieren una determinada actitud como extinción de incendios o Policía Local.
ii. Con habilitación nacional, como la Secretaria, intervención y tesorería.
Adquisición e perda da condición de funcionario/a.
La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.Superar las pruebas selectivas y los cursos de selección o formación que sean procedentes.
2.Nombramiento conferido por la autoridad competente y publicado en el Diario Oficial de Galicia.
3.Jurar o prometer fidelidad a la CE, al Estatuto de Autonomía de Galicia y obediencia a las leyes, así como desempeñar con imparcialidad el ejercicio de la función pública.
4.Tomar posesión en el plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.
La condición de funcionario se pierde por alguna de las causas siguientes:
1.Renuncia expresa, que no inhabilita para nuevo ingreso en la función pública.
2.Separación del servicio, por resolución firme recaída en expediente disciplinario o inhabilitación absoluta o especial para cargo público acordada como pena principal o accesoria en sentencia judicial de carácter definitivo.
3.Pérdida de la nacionalidad española.
4.Jubilación forzosa o voluntaria.
Dereitos e deberes dos/as funcionarios/as públicos/as locais.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos:
a. Al cargo.
b. A la carrera profesional y promoción interna.
c. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
Las retribuciones básicas son el sueldo asignado al grupo o subgrupo, los trienios que serán de una cantidad igual por cada tres años de servicio y las pagas extraordinarias que serán de dos anuales de una cantidad mensual más los trienios.
Las retribuciones complementarias son el complemento de destino en función al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, el complemento Específico destinado a retribuir puestos de trabajo con especial dificultad técnica, el complemento de productividad y las gratificaciones.
d. A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
e. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo.
f. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
g. A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
Derecho a vacaciones de 22 días hábiles anuales por año de servicio integro.
Derecho a permisos retribuidos;
Por asuntos personales hasta 11 días anuales según la reforma de la función pública de Galicia.
Por separación y divorcio 2 días.
Por matrimonio 15 días,
Por nacimiento de un hijo o adopción 3 días.
Por traslado de domicilio 3 días.
Por asistencia a exámenes.
Para el cumplimiento de un deber público.
Por enfermedad grave o fallecimiento de un familia.
Derecho a permisos no retribuidos
Por causa justificada hasta un máximo de 3 meses cada dos años.
Permiso de 3 meses para la asistencia a cursos.
Reducción de la jornada en 1/3 para el trabajador que tenga un hijo a su cargo hasta que cumpla 6 años.
Hasta 3 años para atender el cuidado de un hijo.
Por situación de Excedencia voluntaria.
h. A la jubilación.
i. A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Los empleados públicos tienen el deber de:
a. Desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas con eficacia e integridad.
b. Respetar la Constitución y el resto de ordenamiento jurídico.
c. Colaborar lealmente con sus jefes y compañeros y cooperar en la mejora de servicios.
d. Residir en el término municipal donde radique la Oficina. Los Policías Locales de Galicia con la nueva Ley de Coordinación, podrán vivir fuera de dicho municipio siempre y cuando esta circunstancia no afecte al servicio.
e. Respeto y obediencia a las Autoridad y Superiores.
f. Guardar sigilo riguroso de los asuntos que conozcan por razón del cargo.
g. Acatar el régimen de incompatibilidad.
h. Los Policías Locales de la administración Local además deberán prestar total dedicación al servicio actuando siempre que fuese necesario en cualquier tiempo y lugar.
j. Trato correcto al ciudadano.
Réxime disciplinario.
Constituye falta administrativa el incumplimiento por los funcionarios de sus deberes, en base a la Policía Local, por la nueva ley de coordinación las faltas pueden ser:
Faltas muy graves:
a. La falta de fidelidad a la Constitución y demás leyes.
b. Ser condenado por una conducta constitutiva de delito doloso.
c. El acoso moral y el acoso sexual.
d. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos.
e. La insubordinación individual o colectiva.
g. El abandono del servicio.
i. La falta de secreto profesional.
k. La participación en huelgas.
m. La falta de colaboración con los miembros del cuerpo de Policía Local u otras Fuerzas de seguridad.
n. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o siempre que perjudique su prestación.
ñ. Toda actuación que suponga discriminación.
Son faltas graves:
a. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos,
b. La desobediencia a los superiores jerárquicos
d. La infracción de deberes u obligaciones legalmente establecidos.
g. La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses.
i. La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada
m. El extravío, la pérdida o la sustracción del arma reglamentaria, siempre que concurra negligencia grave o la utilización cuando no este justificada.
o. Causar daños graves en la conservación de locales, material o demás elementos relacionados con el servicio.
v. Haber sido condenado por sentencia firme como autor de un delito o falta imprudentes cuando afecte al servicio o cause grave daño a la administración o a los ciudadanos.
Son faltas leves:
a. El retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones.
b. La incorrección con los ciudadanos.
c. La no asistencia al servicio, así como las reiteradas faltas de puntualidad.
d. El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad,