Vehículo circulando con Itv caducada:
En este caso se comete una infracción al Art. 10.1 del Reglamento General de Vehículos, el cual dispone que “Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se
recoge en el anexo I.”
Vehículo estacionado con Itv caducada:
En relación a esta infracción se puede dar la situación tal que, el vehículo se encuentre estacionado, hecho éste que puede generar cierta confusión al deber de proceder o no a su denuncia a lo cual responde el propio artículo anteriormente mencionado ya que obliga a someterse a la Inspección a los “vehículos matriculados o puestos en circulación” con lo que se entiende que no tiene que estar circulando sino que tiene que estar simplemente matriculado o preparado para circular, eso sí en vías públicas, con lo que sí sería
denunciable.
La infracción sería denunciada por el Art. 10.1.5A del R.G.Vehículos por “no haber presentado a inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado” ( 200€).
Se facilitará junto a la copia de la denuncia un volante de circulación con validez temporal de 10 días, al objeto de su traslado a la ITV correspondiente.
Vehículo circulando con Itv caducada con volante de circulación en vigor:
Si se encontrase circulando y presentase el volante de circulación entregado en una denuncia previa y el mismo estuviese todavía dentro del plazo de los 10 días se procedería a formular una nueva denuncia por el mismo hecho no entregando en esta ocasión ningún volante más.
Vehículo circulando con Itv caducada y volante de circulación caducado:
Si el volante que presentase sí estuviese con el plazo de los 10 días ya cumplido, se realizaría la misma actuación y sería la J.P.T la que tendría que iniciar el procedimiento de baja del vehículo.
Vehículo circulando con ITV Desfavorable:
El R.D. 920/2017 de 23 de octubre. en su Art. 9.4 dispone que “Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como grave el resultado de la inspección técnica será desfavorable”, contemplando al mismo tiempo en su Art. 11.2 que “Los defectos calificados como graves son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.”, con lo cual en
este caso, si el vehículo es detenido circulando por vías públicas encontrándose dentro del plazo de dos meses permitido para pasar una nueva inspección si se comprueba que el vehículo en ese momento no se encuentra siendo trasladado hasta el taller o hasta la Estación de Itv, será un hecho denunciable.
La infracción sería denunciada por el Art. 10.1.5C del R.G.Vehículos por “Circular con el vehículo reseñado cuya Itv ha resultado desfavorable” ( 200€).
Otro caso que podemos encontrar es el encontrar un vehículo circulando presentando la Itv desfavorable fuera del plazo de 2 meses otorgado por la Estación de itv para pasar una nueva inspección , en este caso al estar hablando de un defecto grave que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o puede poner en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente ,se procedería a la inmovilización del vehículo y su denuncia por el Art. 10.1.5C del R.G.Vehículos por “Circular con el vehículo reseñado cuya Itv ha resultado desfavorable” (200€)., debiendo iniciar la J.P.T la baja del vehículo.
Vehículo circulando con Itv Negativa:
Según lo dispuesto en el Art. 11.3 del 920/2017 de 23 de octubre, “Los defectos
calificados como muy graves son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas”. En este supuesto, el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo.
Una vez subsanados los defectos, se deberá presentar el vehículo a inspección
en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección negativa.”
Por lo que en este caso no debe quedar género de duda alguno , el vehículo sería inmovilizado y denunciado por infracción al Art. 10.1.5B del R.G. de Vehículos ( 200€).