En España hay más de 200.000 agentes policiales y todos son policía judicial.
Tras ese concepto inicial respondemos quién tiene la obligación de hacer un atestado, aunque primeramente habría que decir que un atestado no es más que un libro que cuenta una historia, en orden cronológico, y ese libro tiene el mero valor de denuncia, que no es otra cosa que poner en conocimiento ante el órgano judicial un hecho con tintes penales.
Internamente cada cuerpo policial trabaja con su protocolo. Las policías estatales o autonómicas y especialmente las dependientes de ayuntamientos, y si tenemos en cuenta que en este país hay más de 8.000 municipios y los que tienen cierta población cuentan con Policía, ya hablamos de muchos cuerpos diferenciados en sus protocolos.
Al fin de cuentas el atestado debe realizarse siempre, bien por agentes independientes que sean Instructor y/o Secretario o por los propios actuantes. El hecho que trata todo esto es simplemente la obligación de realizarlo, bajo la responsabilidad de omisión de perseguir el delito del que se tenga conocimiento.
Un atestado se incoa por un hecho presumiblemente delictivo, si dudamos en si el hecho es delictivo o no, debemos hacer igualmente el atestado a excepción de que no sea manifiestamente de carácter ilícito penal. Esto quiere decir, que un policía no es un jurista y no debe entrar en una alta valoración de tipificación del hecho, sino meramente tener una sospecha que es suficiente para dar inicio al atestado, porque si tiene que sobreseerse será el encargado de hacerlo el juzgado.
¿Cuándo debe realizarse un atestado? Siempre que se tenga conocimiento de un supuesto hecho delictivo, bien porque el agente lo haya observado o tenga conocimiento de él por terceras personas, incluso si son anónimas. Es obligación absoluta de comprobar ese hecho que una tercera parte pone en conocimiento bien verbalmente o por escrito, que en todo caso si está identificada, es una denuncia a todos los efectos formales.
Las denuncias que formulan los ciudadanos ante la policía no tienen que ser transcritas y firmadas obligatoriamente. Una persona que denuncia verbalmente un hecho, da igual que lo haga en la calle o en unas dependencias, ya está poniendo en conocimiento ese hecho, pues la transcripción de la denuncia no le va a dar mayor veracidad a la misma, ni siquiera lo que declare bajo firma va a ser inamovible en sede judicial.
Por tanto, en diligencias puede ir lo manifestado por esa persona sin que ello vaya firmado por la misma, aunque en todas las diligencias tienen que estar firmadas por los partícipes de las mismas, estamos hablando de una exposición policial por lo narrado de un tercero. Claro que, lo más oportuno siempre es tramitar las denuncias por escrito, firmadas y con el acompañamiento de derechos que se le atribuyen al interesado, de ser el caso.
Faltaría matizar el cómo. La estructura que debe llevarse en el atestado no está definida por norma general, y digo esto porque hay pautas de diligencias que deben acompañarse en cierto tipo de delitos como los referidos a la violencia de género o los instruidos por juicio rápido. Pero por norma general, no hay una estructura que deba seguirse.
Imaginemos que un agente procede a hacer diligencias fuera de cualquier plantilla, simplemente narrando unos hechos e identificando a las personas implicadas, especificando lo que observó con fotografías y que todo ello fuese de una forma improvisada. En este caso tendría la misma validad que haciéndolo de manera planificada y estructurada, pues quien escribe esos folios es un policía judicial en el ejercicio de su persecución e indagación de delitos y por tanto con plena validez. Cosa distinta es la falta de datos, concreción o distorsión de los hechos expuestos que serían corregidos por el Juez Instructor que es quien realmente ejerce la instrucción.
Pero no vamos a hablar de la validez, pues como se mencionó al principio, el atestado tiene valor de denuncia y hay que dejar claro que ni las testificales de los policías tienen presunción de veracidad, ni los atestados son irrefutables.
¿Es un policía perito o testigo? Puede ser ambas cosas sin mayor problema. Que no exista presunción de veracidad no quita que un policía sea una testifical, muchas veces, cualificada y otras veces incluso con la relevancia de perito, siempre y cuando domine la materia que sea objeto de los hechos a enjuiciar.
Ser experto en una materia no implica tener una titulación propia, simplemente que por afición, por formación personal propia o un desmesurado interés en algo, esa persona está dotada de unos conocimientos que pueden responder ciertas pautas y sacar de dudas. Esto no implica que lo que diga un perito esté por encima de otra testifical, pues es muy habitual ver un perito de la acusación y otro de la defensa que se contradicen, no con ello mintiendo, y existir un perito propuesto por el juzgado que arroja otra versión y si hablamos de accidentes de tráfico un agente encargado del mismo es experto en la materia.
Muchas veces el agente es testigo presencial, y por tanto lo que procede es que haga una narración de lo presenciado.
El atestado está compuesto por diligencias y adjuntos. Las diligencias la forman cada folio que conforman el mismo, llevan su título indicativo y van firmadas. El adjunto es todo lo demás, algo que quiere adjuntarse al atestado pero que no tiene las características de una diligencia. Por ejemplo, un acta puede ser un adjunto, un pendrive, un parte de lesiones… Por tanto, el conjunto del atestado está formado por todo ello.
Antes de empezar a realizar un atestado hay que pensar que procedimiento va a llevar. Esto se hace en la propia intervención tras la primera valoración. La policía judicial es quien tiene la facultad de dar inicio a un procedimiento de juicio rápido, no depende del juez y por tanto debe seguirse esta pauta según el hecho delictivo del que se trate.
¿Solo tiene valor de denuncia un atestado? No, dentro del mismo pueden existir pruebas indiciarias, que si son conjuntas pueden tener una consideración real, y pruebas pre-constituidas, que son aquellas que no pueden volver a reproducirse en fase de juicio oral, como por ejemplo las pruebas de alcoholemia, donde seria imposible requerir al investigado a una prueba, es un hecho que depende de un momento y si todo se realizó con las garantías legales forman una prueba formada a todos los efectos. Por tanto, a pesar de que su valoración sea de denuncia no quita que contenga documentación de vital importancia para el esclarecimiento o resolución del hecho.
No es lo mismo un atestado con un detenido, por un delito leve (que también requiere atestado en muchas ocasiones), por un procedimiento de juicio rápido o por una denuncia que no requiere demasiada investigación. Por ello hay atestados que pueden ser de decenas de folios, pero no tendría sentido empezar a realizarlo sino sabemos cómo vamos a proceder.
Todo atestado lleva una portada, que básicamente indica el título del libro que vamos a escribir para que nos entendamos. Normalmente en la portada establecemos el número de atestado que le otorgamos, el hecho delictivo que observamos y la fuerza instructora. Esto como elementos básicos. Si el atestado va a ser instruido por juicio rápido hay que seguir las pautas que se establecen en las plantillas, pues requieren más información.
¿Tipifica la policía los delitos? No, a excepción de los juicios rápidos. Siempre que hablemos de este tipo de procedimiento las cosas van a cambiar sustancialmente, pero no compete a la policía judicial hacer una valoración tan especifica a pesar de que se ponga en la propia portada, por ejemplo en un delito de robo. Da igual que se establezca en el atestado que se realiza por un supuesto delito de robo porque finalmente puede ser hurto o terminar en un procedimiento absolutorio. El hecho del por qué se establece así, como decíamos, es meramente para orientar al lector de que va el atestado, es nuestro título. Ahora bien, si es juicio rápido las cosas cambian y la tipificación que hagan los agentes es la que debe ir a todos los efectos. Si se hace un juicio rápido por robo se debe tipificar de tal manera que a la persona a la que se le atribuye el hecho delictivo, al investigado, deban leerse sus derechos por este tipo delictivo en presencia de su abogado, se encuentre o no detenido. No quiere decir con ello que si el juzgado valora un hurto el atestado no pueda continuar por juicio rápido, ya que sigue siendo un delito de una misma naturaleza, pero si por ejemplo la valoración es muy distinta, por juicio rápido no podría avanzar y se pasaría al procedimiento correspondiente, bien por delito leve, abreviado u ordinario, sin mayores consecuencias.
Estos conceptos son fundamentales antes de la elaboración de cualquier atestado, saber claramente su orientación. Todas las diligencias que se vayan a realizar deben ser cronológicas y tener sentido.
Es una pauta básica para la escritura de cualquier diligencia la objetividad con la que se narra. Para ello debe entenderse que en un acta solo se reflejan los hechos tales se produjeron, por ejemplo, se inmoviliza el vehículo por carecer de seguro. Un acta no debe contener una información que es a todas luces irrelevante como aquella que se desprende de una valoración personal. El acta en sí tiene vida propia, es decir, no necesita otro documento para complementarla pues ella misma tiene su validez, por eso sería un adjunto en un atestado.
Con el informe sucede distinto, el informe requiere hechos objetivos, pero da pie a una valoración profesional en su narración, siempre hablamos de imparcialidad y objetividad. A veces es necesario una narración donde es importante la valoración por parte del que lo redacta, pues estaba en ese sitio y pudo percibir cosas que bajo su profesionalidad pueden ir reflejadas y que resultan importantes en el mismo. Se pueden usar expresiones fundadas como “es de parecer…” y matizando el por qué de las mismas o al menos, saber explicar el por qué de dicha impresión.
¿Qué sucede con la diligencia? Pues que a diferencia del acta o del informe, va incrustada dentro de un atestado. No tendría sentido que una diligencia de exposición de hechos se encontrase suelta, pues no da una resolución suficiente y es por ello que las diligencias deben ir numeradas con el número de atestado al que pertenecen.
Las diligencias deben llevar hechos objetivos y también permiten cierta libertad de valoración según el contexto y situación. Partiendo de los principios básicos de actuación el parecer de un agente tiene relevancia en mayor o menor medida, pero por su profesionalidad o su experiencia, puede transmitir más allá del hecho objetivo todo ello con la cautela requerida. Se puede valorar la actitud a la que se aproxima una persona a otra, se puede matizar, aparte de los hechos concretos como aspamientos de brazos o voz elevada, lo que denotamos que puede ser una actitud violenta. Si somos muy escuetos un movimiento de brazos y una voz elevada no lleva obligatoriamente actitud violenta. Hay que pensar que quien lee un exposición no estaba en el lugar y puede generar una interpretación distinta a la que queremos transmitir. Los agentes deben aportar no solo lo que observaron o escucharon, sino también lo que sintieron objetivamente siempre y cuando sea necesario en el hecho.
El sentir es importante. Imaginemos que una persona denuncia amenazas, si solo se exponen hechos concretos de lo que dijo y cómo se lo dijo, no sabemos el alcance de esas amenazas en el individuo. ¿Tuvo miedo ante las amenazas? ¿Creía que las amenazas podrían producirse realmente? ¿Por qué? Una persona puede amenazar a otra con matarla y eso no tenga relevancia penal. Imaginemos que en una discusión acalorada una persona le dice a otra, después de muchas palabras por ambos lados, “¡Te voy a matar!” Pero la otra persona sabe que es más bien una expresión que una amenaza, es más dicha frase no le produce ningún cambio en su comportamiento diario y no le da mayor relevancia, porque sabe que de esa persona es muy típica esas expresiones. Si esa misma frase la dice un desconocido a una persona que la intenta intimidar adquiere otro significado, pues forma parte de una intimidación. Por tanto, como se siente una persona, e incluso como actúa posteriormente, tras unos hechos tiene interés.
La creación del atestado requiere en cierta medida una inmediatez, donde construye las diligencias esenciales para dar cuenta a la autoridad judicial, más aún si existen detenidos, y teniendo claro que siempre existe la posibilidad de diligencias ampliatorias a un atestado remitido, las veces que sean necesarias.
En resumen, todo policía debe hacer un atestado por el mismo o por medio de la figura del Instructor, siempre y cuando un hecho pueda ser delictivo y aunque no exista un autor identificable, que en ese caso quedará archivado en dependencias para estar disponible en un futuro.
Siempre es mejor proceder por juicio rápido si el delito y las condiciones que marca la ley se ajustan, pues es lo más eficaz sobre todo si hay testigos que tengan que declarar, pues a los dos años podrán olvidarse de muchos detalles.
Ser metódico en la narración, objetivo y práctico, omitir irrelevancias pues más no es mejor, a veces escribir más genera confusión para todos y en general siempre es preferible tener disponibles plantillas que nos faciliten la construcción del atestado, garantizando no saltarnos diligencias que nos podrían ser útiles.
Perder el miedo es fundamental, lo importante es iniciar las diligencias y hacer las averiguaciones inmediatas que se requieran, escribir nunca es un problema si se hace con veracidad, el problema puede ser no hacerlo.
También hay que destacar las unidades orgánicas de policia judicial, que están propiamente creadas para la investigación y colaboración absoluta con los jueces en la instrucción.